Decisión ROL C9632-22
Reclamante: CORINA SOTO RIVERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenándose informar qué norma autorizó permiso para instalar Kiosco en calle que se indica; y de no contar con autorización municipal y llevar instalado más de 20 días en ese lugar, informar cuántas fiscalizaciones se han realizado y cuántas infracciones se han cursado al respecto. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Lo anterior, por estimarse que constituye una petición enmarcada en la Ley de Transparencia aquella que si bien se requiere planteada en forma de pregunta, puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y además, en atención que se trata de información pública, respecto de la cual no consta su remisión a la solicitante; no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación. En sesión ordinaria Nº1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9632-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C9632-22 Entidad pública: Municipalidad de Maipú Requirente: Corina Soto Rivera Ingreso Consejo: 30.09.2022 RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenándose informar qué norma autorizó permiso para instalar Kiosco en calle que se indica; y de no contar con autorización municipal y llevar instalado más de 20 días en ese lugar, informar cuántas fiscalizaciones se han realizado y cuántas infracciones se han cursado al respecto. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Lo anterior, por estimarse que constituye una petición enmarcada en la Ley de Transparencia aquella que si bien se requiere planteada en forma de pregunta, puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y además, en atención que se trata de información pública, respecto de la cual no consta su remisión a la solicitante; no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación. En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9632-22. VISTO: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de agosto de 2022, doña Corina Soto Rivera solicitó a la Municipalidad de Maipú la siguiente información: "Denuncia de ocupación de espacio público sin autorización municipal"; agregándose "(...) bajo qué norma se autorizó permiso para la ocupación de espacio público, para instalar un Kiosco en plena calle. Este Kiosco se encuentra ubicado en Calle Antares frente al número 875. Este Kiosco es de propiedad del dueño o arrendatario de la propiedad ubicada en (...). Si este kiosco no cuenta con autorización municipal y ya lleva instalado más de 20 días en ese lugar, quiero saber cuántas fiscalizaciones se han realizado y cuántas infracciones se han cursado." 2) RESPUESTA: El 28 de septiembre de 2022, la Municipalidad de Maipú respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 03445, de esa fecha, indicando que lo requerido no constituye una solicitud de acceso a la información pública, sino que se enmarca en el derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, debido a que se solicita la elaboración de un documento, y no la entrega de documentación existente; derivando la solitud a la OIRS. 3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2022, doña Corina Soto Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Además, la reclamante hizo presente que "se desestimó mi solicitud, indicando que no es una solicitud de información. No se consideró lo que escribí en la observación, que es parte de la solicitud". 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E22369 de 02 de noviembre de 2022, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú solicitando que: (1°) teniendo en consideración los antecedentes requeridos en las Observaciones de la solicitud de información, indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada. A la fecha del presente acuerdo, no consta que el órgano hubiere presentado sus descargos en esta sede. Y CONSIDERANDO: 1) Que, el presente amparo tiene por objeto se informe qué norma autorizó permiso para instalar Kiosco en calle que se indica; y de no contar con autorización municipal y llevar instalado más de 20 días en ese lugar, informar cuántas fiscalizaciones se han realizado y cuántas infracciones se han cursado al respecto, según se transcribe en el N° 1 de lo expositivo. Al respecto la Municipalidad de Maipú en su respuesta señaló que lo requerido no constituye una solicitud de acceso a la información pública, sino que se enmarca en el derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, debido a que se solicita la elaboración de un documento. 2) Que, al respecto cabe señalar que este Consejo a partir de la decisión de amparo de los roles C603-09 y C16-10, ha manifestado que constituye una petición enmarcada en la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que, aun siendo formuladas como interrogantes, se refieran a información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisión de amparo Rol C467-10, entre otras, así como en aplicación de los principios de máxima divulgación y de facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia; por lo que la alegación del organismo en tal sentido será desestimada. 3) Que, en este contexto, dada la falta de descargos del órgano en esta sede, al no constar la entrega de la información; así como tampoco la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de reserva que justifiquen la denegación de lo pedido, tratándose de información de naturaleza pública, que debiera desprenderse fácilmente de algunos de los soportes documentales contemplados en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se acogerá el presente amparo, requiriendo al organismo otorgue acceso a solicitado. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo deducido por doña Corina Soto Rivera en contra de la Municipalidad de Maipú, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú, lo siguiente; a) Informar a la reclamante: qué norma autorizó permiso para instalar Kiosco en calle que se indica; y de no contar con autorización municipal y llevar instalado más de 20 días en ese lugar, informar cuántas fiscalizaciones se han realizado y cuántas infracciones se han cursado al respecto. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días. c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma. III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Corina Soto Rivera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.