Decisión ROL C9635-22
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Reclamante: IGNACIO VALENZUELA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Talca, ordenándose que se otorgue respuesta a las consultas que se indican, referente a diversa información vinculada con la Unidad de transparencia de la Municipalidad. Lo anterior, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Adicionalmente, se encuentren asiladas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C4869-21, C4878-21, C7187-21, C8699-21 y C939-22. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el presente amparo respecto de: i) la petición de acceso referida a la estructura orgánica de Transparencia; ii) el requerimiento vinculado a la dependencia jerárquica del área de transparencia en la Municipalidad; y, iii) el documento que indique los procesos de regulación del lobby. Lo anterior, por cuanto la información consultada se encuentra permanentemente a disposición del público en los enlaces electrónicos consignados por la Institución, señalándose, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a aquella, en conformidad de lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia. En sesión ordinaria Nº 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C9635-22 Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9635-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9635-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talca</p> <p> Requirente: Ignacio Valenzuela</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Talca, orden&aacute;ndose que se otorgue respuesta a las consultas que se indican, referente a diversa informaci&oacute;n vinculada con la Unidad de transparencia de la Municipalidad.</p> <p> Lo anterior, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Adicionalmente, se encuentren asiladas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.</p> <p> Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C4869-21, C4878-21, C7187-21, C8699-21 y C939-22.</p> <p> En forma previa a su entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el presente amparo respecto de: i) la petici&oacute;n de acceso referida a la estructura org&aacute;nica de Transparencia; ii) el requerimiento vinculado a la dependencia jer&aacute;rquica del &aacute;rea de transparencia en la Municipalidad; y, iii) el documento que indique los procesos de regulaci&oacute;n del lobby. Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n consultada se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en los enlaces electr&oacute;nicos consignados por la Instituci&oacute;n, se&ntilde;al&aacute;ndose, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a aquella, en conformidad de lo previsto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9635-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2022, don Ignacio Valenzuela solicit&oacute; a la Municipalidad de Talca lo siguiente:</p> <p> &quot;Junto con saludar, conforme lo que expresa la Ley 20.285 realizo la siguiente solicitud de informaci&oacute;n vinculada a documentaci&oacute;n p&uacute;blica respecto a la org&aacute;nica municipal encargada de ejecutar los procedimientos en dar respuesta a las solicitudes conforme dicha ley explicita.</p> <p> La solicitud se enmarca en el T&iacute;tulo II Art. 5 &quot; los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n (...) p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.&quot;</p> <p> Considerando lo anterior solicito la siguiente informaci&oacute;n enmarcada en documentos oficiales, informes, decretos y resoluciones municipales.</p> <p> 1. &iquest;Cu&aacute;l es la estructura org&aacute;nica de la instancia de transparencia municipal? (adjuntar decreto alcaldicio de creaci&oacute;n, indicando si corresponde a oficina, direcci&oacute;n, sub&aacute;rea, etc.)</p> <p> 2. Indicar dependencia jer&aacute;rquica del &aacute;rea de transparencia en la municipalidad (Adjuntar organigrama de la Direcci&oacute;n de dependencia u tipo de dependencia del &aacute;rea de transparencia municipal)</p> <p> 3. &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto municipal para el &aacute;rea de transparencia 2022? (indicar monto o enviar glosa presupuestaria correspondiente)</p> <p> 4. &iquest;Cu&aacute;ntas personas se desempe&ntilde;an de manera exclusiva en la instancia que se dedica a transparencia? (Enviar n&oacute;mina de trabajo o indicar cantidad en N&deg; , omitiendo toda informaci&oacute;n que identifique a funcionarios(as) como es nombre, edad, etc.)</p> <p> 5. &iquest;Cu&aacute;ntas personas se desempe&ntilde;an de manera no exclusiva en la instancia dedicada a transparencia? (Enviar n&oacute;mina de trabajo o indicar cantidad en N&deg; , omitiendo toda informaci&oacute;n que identifique a funcionarios(as) como es nombre, edad, etc.)</p> <p> 6. Indicar relaci&oacute;n contractual de personal con dedicaci&oacute;n exclusiva en transparencia municipal (nombrar o enviar resoluci&oacute;n respecto a personal honorario 21.03, honorario 2104 contrata, planta)</p> <p> 7. &iquest;Cu&aacute;l es el nivel educativo/acad&eacute;mico de las personas que trabajan con dedicaci&oacute;n exclusiva en el &aacute;rea de transparencia? (indicar perfil de cargo institucional y perfil de personal)</p> <p> 8. Adjuntar cronograma de capacitaciones a la cual personal de transparencia ha participado en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os (o indicar N&deg; )</p> <p> 9. Adjuntar informe/documento de gesti&oacute;n que indique planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica del &aacute;rea de transparencia municipal para el a&ntilde;o 2022</p> <p> 10. Adjuntar informe municipal de planificaci&oacute;n en probidad y transparencia para funcionarios(as) municipales actual</p> <p> 11. &iquest;La instancia municipal de transparencia, se vincula cotidianamente con instancias de Compras P&uacute;blicas y Lobby? (enviar documento que indique los procesos de compras p&uacute;blicas, y enviar documento que indique los procesos de regulaci&oacute;n del lobby)</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. Transparencia N&deg; 682, de fecha 30 de septiembre de 2022, la Municipalidad de Talca respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, denegando su entrega, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Arguy&oacute; que, no corresponde a informaci&oacute;n preconstituida con presupuesto p&uacute;blico, sino que, ante una consulta o petici&oacute;n se obliga al sujeto pasivo del Derecho de Acceso a la informaci&oacute;n a ejercer una acci&oacute;n, teniendo que elaborar informaci&oacute;n, y emitir un pronunciamiento al respecto, no cumpliendo, por ende, con los presupuestos legales establecidos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por consiguiente, expuso que la solicitud realizada no dice relaci&oacute;n estricta con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n o consulta, consagrado en el art&iacute;culo 19&deg; N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n, el cual debe practicarse directamente en Oficina de Partes Municipal, cuya ubicaci&oacute;n ilustr&oacute;.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n requerida que se encuentra disponible en su sitio web institucional.</p> <p> - Sobre la estructura org&aacute;nica de la instancia de Transparencia, hizo presente que aquella se encuentra dispuesta en el Decreto Alcaldicio N&deg; 1665, de fecha 14 de abril de 2022, cuyo link de acceso adjunt&oacute; (1).</p> <p> - Respecto de la dependencia jer&aacute;rquica del &aacute;rea de transparencia municipal, acompa&ntilde;&oacute; link de acceso al organigrama (2).</p> <p> - En cuanto a la consulta formulada en el numeral 11&deg; del requerimiento de especie, remiti&oacute; link de acceso a la Ley 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2022, don Ignacio Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, mediante Oficio N&deg; E22370, de fecha 2 de noviembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituir&iacute;a una solicitud de informaci&oacute;n conforme a la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (5&deg;) acompa&ntilde;e copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada por el municipio, toda vez que la remitida al solicitante se encuentra incompleta.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 2329, de fecha 9 de noviembre de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, los argumentos expuestos en su respuesta.</p> <p> Reiter&oacute; que, la solicitud no se ajusta a los requisitos o par&aacute;metros establecidos en la Ley de Transparencia, no constituyendo, por ende, un requerimiento de acceso, sino m&aacute;s bien corresponde a una encuesta o cuestionario.</p> <p> Complement&oacute; que, la solicitud ingresada consta de 11 enunciados interrogativos, por lo que se trata de una encuesta o cuestionario, lo que obligar&iacute;a a ejercer una acci&oacute;n a la Entidad Edilicia, al tener que desarrollar las respuestas requeridas, debiendo para ello ser derivadas, estudiadas y redactadas por el &oacute;rgano recurrido, solicitando en cada una de ellas un pronunciamiento.</p> <p> Por consiguiente, expuso que, dar respuesta a cada una de las 11 preguntas contenidas en la encuesta, no importando la extensi&oacute;n de la misma, se estar&iacute;a generando nueva informaci&oacute;n, la cual no ha sido elaborada con anterioridad por el sujeto pasivo, y por tanto, no se encuentra en poder de la Municipalidad al momento de ser realizado el requerimiento.</p> <p> Concluy&oacute; que, dicho requerimiento no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en atenci&oacute;n a que no se refiere a un acto, documento o antecedente que obre en poder de la Municipalidad o haya sido elaborado con presupuesto p&uacute;blico, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n no preconstituida con anterioridad que no se enmarca en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Cit&oacute; jurisprudencia emanada de este Consejo.</p> <p> Hizo presente que, al tratarse el contenido de la encuesta o cuestionario de una informaci&oacute;n o tem&aacute;tica que no se encuentra concentrada en una sola Direcci&oacute;n o Unidad Municipal, en caso de tener que dar respuesta, se tendr&iacute;a que recabar de distintas reparticiones, circunstancia que distraer&iacute;a al funcionario encargado de sus labores habituales.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, la informaci&oacute;n reclamada al estar constituida por el desarrollo y respuesta de una encuesta, se estar&iacute;a por dicho acto requiriendo una informaci&oacute;n que al momento de ingresar la solicitud no existe, ni obra en poder del Municipio, debido a que la respuesta no est&aacute; preconstituida con anterioridad.</p> <p> Indic&oacute; que se debe hacer una petici&oacute;n formal en Oficina de Partes, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 19&deg; N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de diversos antecedentes vinculados con la Unidad de transparencia de la Municipalidad.</p> <p> 2) Que, primeramente, respecto de la petici&oacute;n de acceso referida a la estructura org&aacute;nica de Transparencia, el organismo inform&oacute; link de acceso que permite acceder al Decreto N&deg; 1665, de fecha 14 de abril de 2022. Sobre el requerimiento vinculado a la dependencia jer&aacute;rquica del &aacute;rea de transparencia en la Municipalidad, la Entidad Edilicia proporcion&oacute; acceso a organigrama que ilustra los departamentos o unidades que dependen de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica y Transparencia, entre los cuales se encuentra la Oficina de Transparencia Municipal. En cuanto a la solicitud de documento que indique los procesos de regulaci&oacute;n del lobby, la reclamada remiti&oacute; link de acceso a la Ley 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, resulta del caso tener presente que el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose se&ntilde;alado la fuente y el modo de acceder a la informaci&oacute;n requerida, estim&aacute;ndose que dicha respuesta se aviene con su obligaci&oacute;n de informar, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente en este aspecto.</p> <p> 6) Que, respecto de las restantes peticiones de acceso, si bien algunas de aquellas son planteadas mediante enunciados interrogativos, aquella informaci&oacute;n puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros, antecedentes o fuentes de datos que la Instituci&oacute;n reclamada mantiene en su poder, y cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva que establece la ley, toda vez que, lo pedido puede ser satisfecho, simplemente proporcionando al reclamante el documento que contendr&iacute;a dicha informaci&oacute;n, por lo que debe estimarse que dichos requerimientos se encuentran amparados por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C467-10, entre otras, raz&oacute;n por la cual el Municipio debe pronunciarse sobre todas las consultas efectuadas, en aplicaci&oacute;n de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y de Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a partir de las decisiones de los amparos roles C603-09 y C16-10, este Consejo tambi&eacute;n ha manifestado que constituye una petici&oacute;n enmarcada en la Ley de Transparencia aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuaci&oacute;n por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, asimismo, este Consejo ha razonado que, en aplicaci&oacute;n estricta de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, seg&uacute;n se ha razonado a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09-. En efecto, seg&uacute;n se indic&oacute; en la precitada decisi&oacute;n, la supresi&oacute;n -en la historia de la Ley- de la norma que establec&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no estaban obligados a elaborar informaci&oacute;n y restring&iacute;a su obligaci&oacute;n a entregar s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente no fue una omisi&oacute;n involuntaria del legislador. Por el contrario, la intenci&oacute;n del legislador fue eliminar esta restricci&oacute;n lo que permite solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, argumentos que no fueron esgrimidos por el Municipio en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, sobre el mismo punto, y a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 10 de junio de 2014, causa rol 2505-13-INA, razon&oacute; que: &quot;a partir de la aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, de apertura de la informaci&oacute;n y de las presunciones de relevancia y publicidad, as&iacute; como del principio de divisibilidad, resulta l&oacute;gico que la Administraci&oacute;n del Estado deba estar obligada, en ciertos supuestos, a construir informaci&oacute;n nueva para entregar al solicitante a partir de la informaci&oacute;n existente. Lo anterior resulta evidente para toda la informaci&oacute;n que no es ni acto ni resoluci&oacute;n&quot;. Finalmente, la Ilustr&iacute;sima Corte de Santiago, en sentencia de fecha 10 de agosto de 2020, en causa Rol N&deg; 173-2020, en su considerando 6&deg;, razon&oacute; que: &quot;Constituye un segundo escollo para el &eacute;xito de la pretensi&oacute;n invalidatoria, la circunstancia clara de que la SEC no puede pretender negar el acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;alando o haciendo sin&oacute;nimo la ausencia total de la informaci&oacute;n con la supuesta falta de estratificaci&oacute;n de la misma, en los t&eacute;rminos que fue solicitada por el ciudadano (...) trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que deba ser creada, por dificultosa que sea su recopilaci&oacute;n, debe de todas formas ser proporcionada (...)&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, esta Corporaci&oacute;n advierte que gran parte de los enunciados interrogativos tienen por objeto la entrega de determinada documentaci&oacute;n de car&aacute;cter presupuestaria, org&aacute;nica y de gesti&oacute;n en materia de transparencia y lobby, en adecuaci&oacute;n del Principio de Publicidad dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. A modo ilustrativo la solicitud consignada en el numeral 3&deg; requiere la entrega de la glosa presupuestaria correspondiente al &aacute;rea de transparencia del a&ntilde;o 2022; las peticiones consignadas en los numerales 4&deg; y 5&deg; solicitan las n&oacute;minas de trabajo de las personas que se desempe&ntilde;an en el &aacute;rea de transparencia; el requerimiento consignado en el numeral 6&deg; consigna la remisi&oacute;n de resoluci&oacute;n respecto a personal que se dedica a Transparencia Municipal; en el numeral 8&deg; se pide el cronograma de capacitaciones en las cuales el personal de transparencia ha participado en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os; la solicitud signada en el numeral 9&deg; requiere que se adjunte informe/documento de gesti&oacute;n que indique planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica del &aacute;rea de transparencia municipal para el a&ntilde;o 2022; el requerimiento signado en el numeral 10&deg; se pide la proporci&oacute;n de informe municipal de planificaci&oacute;n en probidad y transparencia para funcionarios(as) municipales actual; finalmente en el n&uacute;mero 11&deg;, se solicita la remisi&oacute;n de documento que indique los procesos de compras p&uacute;blicas. Por tales consideraciones, las alegaciones del Municipio no pueden prosperar. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 10) Que, en virtud de lo expuesto, se concluye que las solicitudes efectuadas se encuentra ajustada a lo establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n regulado en los art&iacute;culos 10 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, respecto de la circunstancia expuesta por el Municipio, en orden a que se debe redireccionar su petici&oacute;n a Oficina de Partes, a fin de solicitar el pronunciamiento respectivo, esta Corporaci&oacute;n advierte que contraviene los Principios de Facilitaci&oacute;n y Oportunidad, previstos en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11&deg; de la Ley de Transparencia. En efecto, los organismos de la administraci&oacute;n del estado deben entregar la informaci&oacute;n de manera expedita, facilitando el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo, y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios. En tal sentido, la indicaci&oacute;n del Municipio se constituye como un &oacute;bice, que entorpece el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que, por lo tanto, puede ser requerida mediante el procedimiento de acceso dispuesto en la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo en este aspecto, requiriendo que se otorgue respuesta a las consultas formuladas, proporcionando al reclamante acceso al documento que contiene lo solicitado en cada punto. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C4869-21, C4878-21, C7187-21, C8699-21 y C939-22.</p> <p> 13) Que, respecto de la informaci&oacute;n que se orden&oacute; entregar, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley. No obstante lo anterior, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ignacio Valenzuela, en contra de la Municipalidad de Talca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, lo siguiente;</p> <p> a) Otorgue respuesta a las siguientes consultas, proporcionando al reclamante acceso al documento que contiene lo solicitado en cada punto:</p> <p> - &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto municipal para el &aacute;rea de transparencia 2022? (indicar monto o enviar glosa presupuestaria correspondiente)</p> <p> - &iquest;Cu&aacute;ntas personas se desempe&ntilde;an de manera exclusiva en la instancia que se dedica a transparencia? (Enviar n&oacute;mina de trabajo o indicar cantidad en N&deg; , omitiendo toda informaci&oacute;n que identifique a funcionarios(as) como es nombre, edad, etc.)</p> <p> - &iquest;Cu&aacute;ntas personas se desempe&ntilde;an de manera no exclusiva en la instancia dedicada a transparencia? (Enviar n&oacute;mina de trabajo o indicar cantidad en N&deg; , omitiendo toda informaci&oacute;n que identifique a funcionarios(as) como es nombre, edad, etc.)</p> <p> - Indicar relaci&oacute;n contractual de personal con dedicaci&oacute;n exclusiva en transparencia municipal (nombrar o enviar resoluci&oacute;n respecto a personal honorario 21.03, honorario 2104 contrata, planta)</p> <p> - &iquest;Cu&aacute;l es el nivel educativo/acad&eacute;mico de las personas que trabajan con dedicaci&oacute;n exclusiva en el &aacute;rea de transparencia? (indicar perfil de cargo institucional y perfil de personal)</p> <p> - Adjuntar cronograma de capacitaciones a la cual personal de transparencia ha participado en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os (o indicar N&deg; )</p> <p> - Adjunte informe/documento de gesti&oacute;n que indique planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica del &aacute;rea de transparencia municipal para el a&ntilde;o 2022</p> <p> - Adjunte informe municipal de planificaci&oacute;n en probidad y transparencia para funcionarios(as) municipales actual</p> <p> - &iquest;La instancia municipal de transparencia, se vincula cotidianamente con instancias de Compras P&uacute;blicas y Lobby? (enviar documento que indique los procesos de compras p&uacute;blicas).</p> <p> Lo anterior, tarjando, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto de: i) la petici&oacute;n de acceso referida a la estructura org&aacute;nica de Transparencia; ii) el requerimiento vinculado a la dependencia jer&aacute;rquica del &aacute;rea de transparencia en la Municipalidad; y, iii) el documento que indique los procesos de regulaci&oacute;n del lobby, por cuanto la respuesta del organismo se aviene a lo previsto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ignacio Valenzuela; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>