Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Camarones, ordenándose la entrega
de los contratos a honorarios del solicitante, en el período indicado.
Lo anterior por cuanto, se trata de información pública conforme a los artículo 8° de la
Constitución Política de la República y 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y el recurrente,
además, en su calidad de titular de sus datos personales, detenta un derecho preferente para
acceder a los antecedentes requeridos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la
Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
En cuanto a las motivaciones para no entregar la información requerida, pese al
pronunciamiento de la Contraloría, se acoge el amparo, pero en el evento de que éstas no
consten en un soporte material, deberá comunicarse dicha circunstancias al reclamante y a
este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9703-22.
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