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DECISIÓN AMPARO ROL C9709-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Huara</p>
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Requirente: Danilo Valenzuela Opazo</p>
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Ingreso Consejo: 03.10.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Huara, referido a información sobre consultas ciudadanas y cuentas públicas participativas para el año 2017.</p>
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Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información solicitada no obra en su poder, no contando esta Corporación con antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.</p>
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En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9709-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2022, don Danilo Valenzuela Opazo solicitó a la Municipalidad de Huara la siguiente información:</p>
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"Cantidad de consultas ciudadanas y cuentas públicas participativas para el año 2017".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 1729, de septiembre de 2022, la Municipalidad de Huara respondió a dicho requerimiento de información indicando que deniega entrega de información en virtud del artículo. 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 3 de octubre de 2022, don Danilo Valenzuela Opazo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huara, mediante Oficio N° E22888, de 8 de noviembre de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; y, (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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Mediante oficio Ord. N° 2027, de 24 de noviembre de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, adjuntando memo N° 20, la misma fecha, el que señala:</p>
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- Que, realizada una revisión, no fue posible encontrar antecedentes sobre consultas ciudadanas y cuentas públicas participativas para el año 2017.</p>
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- Solo fue posible encontrar antecedentes sobre cuentas públicas realizadas conforma a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 18.695, las cuales se encuentran publicadas en el sitio web de Transparencia Activa del Municipio de Huara (0.7 Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas).</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de información respecto cantidad de consultas ciudadanas y cuentas públicas participativas del 2017. Al respecto, el órgano reclamado denegó la solicitud alegando la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, posteriormente y sin perseverar en la causal de reserva alegada, señaló, en cuanto a las consultas ciudadanas y cuentas públicas participativas para el año 2017, que lo solicitado no obra en su poder.</p>
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3) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo señalado por él mismo con ocasión de sus descargos, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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4) Que, al respecto, la reclamada señaló que, no fue posible encontrar antecedentes sobre consultas ciudadanas y cuentas públicas participativas para el año 2017</p>
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5) Que, en consecuencia, del mérito de lo expuesto, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el organismo, en orden a que no cuenta con la información reclamada, se rechazará el presente amparo.</p>
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6) Que, no obstante lo señalado en forma precedente, la reclamada señaló enlace y ruta para acceder a la Cuenta Pública de la Gestión Municipal año 2016-2017.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Danilo Valenzuela Opazo, en contra de la Municipalidad de Huara, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Danilo Valenzuela Opazo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huara.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>