Decisión ROL C9709-22
Reclamante: DANILO VALENZUELA OPAZO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUARA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Huara, referido a información sobre consultas ciudadanas y cuentas públicas participativas para el año 2017. Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información solicitada no obra en su poder, no contando esta Corporación con antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/23/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9709-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huara</p> <p> Requirente: Danilo Valenzuela Opazo</p> <p> Ingreso Consejo: 03.10.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Huara, referido a informaci&oacute;n sobre consultas ciudadanas y cuentas p&uacute;blicas participativas para el a&ntilde;o 2017.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano explic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, no contando esta Corporaci&oacute;n con antecedentes que desvirt&uacute;en lo alegado por el &oacute;rgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9709-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2022, don Danilo Valenzuela Opazo solicit&oacute; a la Municipalidad de Huara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Cantidad de consultas ciudadanas y cuentas p&uacute;blicas participativas para el a&ntilde;o 2017&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 1729, de septiembre de 2022, la Municipalidad de Huara respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que deniega entrega de informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo. 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de octubre de 2022, don Danilo Valenzuela Opazo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huara, mediante Oficio N&deg; E22888, de 8 de noviembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 2027, de 24 de noviembre de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, adjuntando memo N&deg; 20, la misma fecha, el que se&ntilde;ala:</p> <p> - Que, realizada una revisi&oacute;n, no fue posible encontrar antecedentes sobre consultas ciudadanas y cuentas p&uacute;blicas participativas para el a&ntilde;o 2017.</p> <p> - Solo fue posible encontrar antecedentes sobre cuentas p&uacute;blicas realizadas conforma a lo dispuesto en el art&iacute;culo 67 de la ley N&deg; 18.695, las cuales se encuentran publicadas en el sitio web de Transparencia Activa del Municipio de Huara (0.7 Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n respecto cantidad de consultas ciudadanas y cuentas p&uacute;blicas participativas del 2017. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la solicitud alegando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, posteriormente y sin perseverar en la causal de reserva alegada, se&ntilde;al&oacute;, en cuanto a las consultas ciudadanas y cuentas p&uacute;blicas participativas para el a&ntilde;o 2017, que lo solicitado no obra en su poder.</p> <p> 3) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo se&ntilde;alado por &eacute;l mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que, al respecto, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que, no fue posible encontrar antecedentes sobre consultas ciudadanas y cuentas p&uacute;blicas participativas para el a&ntilde;o 2017</p> <p> 5) Que, en consecuencia, del m&eacute;rito de lo expuesto, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el organismo, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n reclamada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, no obstante lo se&ntilde;alado en forma precedente, la reclamada se&ntilde;al&oacute; enlace y ruta para acceder a la Cuenta P&uacute;blica de la Gesti&oacute;n Municipal a&ntilde;o 2016-2017.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Danilo Valenzuela Opazo, en contra de la Municipalidad de Huara, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Danilo Valenzuela Opazo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huara.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>