Decisión ROL C9754-22
Reclamante: CHARLES HOLMES PIEDRABUENA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUCÓN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Pucón, ordenando la entrega de antecedentes consistentes en el cronograma del procedimiento de modificación de plan regulador comunal, decreto que da inicio al referido proceso, y anteproyecto respectivo. Lo anterior, por cuanto esta parte de lo reclamado es información pública que obra en poder del órgano recurrido en el marco del ejercicio de sus funciones pública. A su vez, el órgano recurrido no invocó causales de reserva que ponderar en el procedimiento, ni razones de hecho que justifiquen la denegación de la información; ni acreditó su entrega a la recurrente en conformidad a los estándares establecidos por este Consejo para estimar por cumplida la obligación de informar, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se acoge el amparo, respecto a informes evacuados por el asesor urbanista municipal y acuerdos del concejo municipal sobre la materia. Ello, por cuanto se desestima la alegación de inexistencia de dicha información, sostenida por el órgano reclamado en el procedimiento. El evento de que alguna parte de la información indicada no obre en su poder, la Municipalidad de Pucón deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información. Sin perjuicio de lo anterior, se rechaza el amparo respecto antecedentes consistentes en los numerales 2) y 7) del requerimiento de acceso, sobre “Imagen objetivo, a que se refiere el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)”; y “Resolución o decreto que pone término al proceso de EAE, a que se refiere el artículo 26 del DS 32 de 2015, del Ministerio de Medio Ambiente”. Lo anterior, por tratarse de información que no obra en poder del órgano en formato documental. Asimismo, se rechaza el amparo respecto al punto 6) de la solicitud de acceso, relativo a “Observaciones que hubiere tenido el Informe de EAE, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, conforme al artículo 43 de la LGUC”; por estimar cumplida la obligación de informar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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