Decisión ROL C9798-22
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Reclamante: JAVIER MENA MAURICIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenándose la entrega del Decreto Alcaldicio N°3487, de 2022, mediante el cual, se autoriza el uso del espacio para la actividad "Acto de cierre. Apruebo Transformar". Lo anterior, por tratarse de un antecedente de naturaleza pública, respecto del cual, la Entidad Edilicia accedió a su entrega, no acreditando su remisión efectiva a la parte activa. Se advierte que reviste del mérito suficiente para satisfacer la petición de acceso formulada en esta parte. Se rechaza el presente amparo respecto de las peticiones de acceso consignadas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 10° de la solicitud de especie, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada. En sesión ordinaria Nº 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9798-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/23/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9798-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Javier Mena Mauricio</p> <p> Ingreso Consejo: 05.10.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, orden&aacute;ndose la entrega del Decreto Alcaldicio N&deg; 3487, de 2022, mediante el cual, se autoriza el uso del espacio para la actividad &quot;Acto de cierre. Apruebo Transformar&quot;.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de un antecedente de naturaleza p&uacute;blica, respecto del cual, la Entidad Edilicia accedi&oacute; a su entrega, no acreditando su remisi&oacute;n efectiva a la parte activa. Se advierte que reviste del m&eacute;rito suficiente para satisfacer la petici&oacute;n de acceso formulada en esta parte.</p> <p> Se rechaza el presente amparo respecto de las peticiones de acceso consignadas en los numerales 1&deg;, 2&deg;, 3&deg;, 4&deg;, 5&deg;, 6&deg;, 7&deg;, 8&deg; y 10&deg; de la solicitud de especie, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obra en su poder la informaci&oacute;n peticionada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9798-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de agosto de 2022, don Javier Mena Mauricio solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so lo siguiente:</p> <p> &quot;Escribo para obtener informaci&oacute;n sobre la participaci&oacute;n y financiamiento efectuado por esta Municipalidad para el evento denominado &quot;Acto de cierre. Apruebo Transformar&quot; (&quot;el Evento&quot;) realizado el d&iacute;a 27 de agosto de 2022 en la Plaza Victoria de Valpara&iacute;so. La organizaci&oacute;n del acto p&uacute;blico nombrado le es atribuido a este &oacute;rgano del Estado, por ejemplo, por el medio comunicacional denominado &quot;El Dinamo&quot;.</p> <p> Visto los dos antecedentes y la necesidad de que se aclare la situaci&oacute;n en t&eacute;rminos de probidad de la administraci&oacute;n, en particular, solicito enviar la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el siguiente listado:</p> <p> 1. Las bases concursales del Evento p&uacute;blico nombrado.</p> <p> 2. Indicar ante qu&eacute; autoridad debieron presentar antecedentes o datos de inscripci&oacute;n o invitaci&oacute;n los productores y artistas que aparecen en la imagen adjuntada.</p> <p> 3. Copia de los antecedentes o datos exigidos en el N&deg; 2.</p> <p> 4. Resoluci&oacute;n municipal que adjudica fondos u otorga los permisos necesarios para la realizaci&oacute;n del evento, con la motivaci&oacute;n correspondiente y se&ntilde;alando detalladamente los montos y autorizaciones asignadas.</p> <p> 5. Explicaci&oacute;n sobre la participaci&oacute;n de la Municipalidad y/o de sus organismos en la organizaci&oacute;n, producci&oacute;n, preparaci&oacute;n, publicidad y ejecuci&oacute;n del Evento. Esto incluye el se&ntilde;alamiento de los cargos y funcionarios municipales involucrados y del tiempo que estos hayan invertido en las actividades mencionadas.</p> <p> 6. Mecanismos de fiscalizaci&oacute;n de administraci&oacute;n e inversi&oacute;n de los fondos que haya utilizado la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> 7. Toda resoluci&oacute;n o acto administrativo de la Municipalidad que d&eacute; cuenta del acuerdo, convenio o autorizaci&oacute;n suscrito con otros coproductores, artistas, coorganizadores, movimientos, organizaciones de la sociedad civil, etc., para la coproducci&oacute;n, organizaci&oacute;n y distribuci&oacute;n publicitaria del Evento.</p> <p> 8. Indicaci&oacute;n de si cualquier otra persona encargada o asociada al evento debi&oacute; rendir cuentas sobre los fondos que se le asignaron por la Municipalidad para la ejecuci&oacute;n del Evento; de ser as&iacute;, se solicita tambi&eacute;n la referida rendici&oacute;n de cuentas (aun cuando exista de modo parcial).</p> <p> 9. Indicaci&oacute;n de cualquier otro tipo de recursos aportados por la Municipalidad y/o sus organismos para la organizaci&oacute;n, preparaci&oacute;n, publicidad y ejecuci&oacute;n del Evento, incluyendo espacios f&iacute;sicos prestados (como por ejemplo y seg&uacute;n se observa en el afiche adjuntado y en la misma red social del Edil previamente nombrado. Plaza Victoria de Valpara&iacute;so); espacio virtual de sus plataformas digitales, p&aacute;ginas web y redes sociales; cualquier otro bien de propiedad o tenencia de la Municipalidad y/o sus organismos, entre otros.</p> <p> 10. Se&ntilde;alar si existen otros mecanismos de fiscalizaci&oacute;n respecto de la administraci&oacute;n e inversi&oacute;n de los fondos que utiliza la Municipalidad para el financiamiento de la producci&oacute;n y organizaci&oacute;n del Evento&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 26 de septiembre de 2022, la Municipalidad de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Inform&oacute; que, el Evento denominado &quot;Acto de cierre. Apruebo Transformar&quot; no es un evento de car&aacute;cter municipal.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de octubre de 2022, don Javier Mena Mauricio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Expuso que, &quot;(...) La falta de motivaci&oacute;n del acto es patente, no se requiere de mayor indagaci&oacute;n para concluirlo. Es simple notarlo, porque del contraste de lo pedido en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n (cuya copia se adjuntar&aacute;) con la respuesta obtenida (que tambi&eacute;n se adjunta), se observa que esta &uacute;ltima carece de much&iacute;sima informaci&oacute;n y, por tanto, no puede prosperar o ser admisible seg&uacute;n los par&aacute;metros de la ley de transparencia&quot;.</p> <p> &quot;Puede que sea verdadera la respuesta de la Municipalidad, pero uno como ciudadano necesita saber por qu&eacute; detr&aacute;s. Las preguntas que fueron realizadas a la Municipalidad apuntaban, precisamente, a conocer los motivos de fondo. Los actos administrativos deben constar con elementos f&aacute;cticos y jur&iacute;dicos que sean suficientes para darle razonabilidad&quot;.</p> <p> &quot;Solicito entonces que la Municipalidad responda, como debidamente en derecho corresponde, las preguntas efectuadas. Una por una. Que la Municipalidad vuelva a limitarse a solo dar una conclusi&oacute;n de un razonamiento inexistente, ser&iacute;a reflejo de la falta de prolijidad o diligencia de la Administraci&oacute;n, lo cual, de suyo, es improcedente&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E22508, de fecha 4 de noviembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 4375, de fecha 25 de noviembre de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Precis&oacute; que:</p> <p> 1. No existen bases concursales, pues no es un evento o actividad municipal;</p> <p> 2. No invit&oacute; a productores o artistas a la actividad, pues no es de origen municipal.</p> <p> 3. No existen en poder del municipio, por las razones expuestos en los numerales anteriores.</p> <p> 4. El municipio no adjudic&oacute; fondos para la realizaci&oacute;n del evento, s&oacute;lo autoriz&oacute; el uso del espacio para la actividad, mediante decreto que singulariza. Agreg&oacute; que, no existen montos asignados.</p> <p> 5. El municipio no particip&oacute; en la organizaci&oacute;n, producci&oacute;n, preparaci&oacute;n, publicidad y ejecuci&oacute;n del evento. Agreg&oacute; que, no hubo funcionarios municipales involucrados, ni tiempo invertido de aquellos.</p> <p> 6. No hubo fondos municipales invertidos.</p> <p> 7. No existe el acto administrativo consultado en este numeral.</p> <p> 8. no hubo fondos municipales asignados al evento, por lo que no existe una rendici&oacute;n de cuentas sobre la materia.</p> <p> 9. Consign&oacute; que se acompa&ntilde;a Decreto Alcaldicio N&deg; 3487, de 2022, en el que se autoriza el uso del espacio para la actividad.</p> <p> 10. No existen el poder del &oacute;rgano.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, referente a la entrega de diversa informaci&oacute;n sobre la participaci&oacute;n y financiamiento efectuado para el evento denominado &quot;Acto de cierre. Apruebo Transformar&quot;.</p> <p> 2) Que, respecto de las peticiones de acceso consignadas en los numerales 1&deg;, 2&deg;, 3&deg;, 4&deg;, 5&deg;, 6&deg;, 7&deg;, 8&deg; y 10&deg; de la solicitud de especie, la Entidad Edilicia explic&oacute; las razones por las cuales los antecedentes solicitados no obran en su poder. Ilustr&oacute; que, no es un evento de car&aacute;cter municipal, por lo que no existen bases concursales de aqu&eacute;l, invitaciones cursadas a productores o artistas, adjudicaci&oacute;n y asignaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos y, participaci&oacute;n en la organizaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del evento consultado. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 4) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n peticionada, se rechazar&aacute; el presente amparo en este aspecto.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo solicitado en el numeral 9&deg; del requerimiento de acceso, la Entidad Edilicia se allan&oacute; a la entrega del Decreto Alcaldicio N&deg; 3487, de 2022, mediante el cual, se autoriza el uso del espacio para la actividad. Sin embargo, no acredit&oacute; en esta sede su remisi&oacute;n efectiva a la parte activa. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 8) Que, trat&aacute;ndose de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica; no constando su remisi&oacute;n efectiva al peticionario; y, estim&aacute;ndose que aqu&eacute;l reviste del m&eacute;rito suficiente para satisfacer la petici&oacute;n de acceso formulada en esta parte, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, y conjuntamente con lo anterior, se ordenar&aacute; la entrega del acto administrativo consultado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente por don Javier Mena Mauricio, en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la parte activa copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 3487, de 2022, mediante el cual, se autoriza el uso del espacio para la actividad &quot;Acto de cierre. Apruebo Transformar&quot;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto de las peticiones de acceso consignadas en los numerales 1&deg;, 2&deg;, 3&deg;, 4&deg;, 5&deg;, 6&deg;, 7&deg;, 8&deg; y 10&deg; de la solicitud de especie, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Mena Mauricio; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>