Decisión ROL C9802-22
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Reclamante: FUNDACIÓN COMPARTELETRAS FUNDACIÓN COMPARTELETRAS FUNDACIÓN COMPARTELETRAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CALBUCO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Calbuco, teniéndose por entregada extemporáneamente la información sobre los documentos que versan sobre comodatos, arrendamientos, cesiones o autorizaciones de uso como concesiones u otras a título gratuito u oneroso, en mérito de los antecedentes proporcionados con ocasión de sus descargos. Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados. Se rechaza el presente amparo respecto de las memorias anuales, portafolios de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite el uso continuo y correcto de los inmuebles consultado, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada en este punto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/23/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9802-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Calbuco</p> <p> Requirente: Fundaci&oacute;n Comparteletras</p> <p> Ingreso Consejo: 05.10.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Calbuco, teni&eacute;ndose por entregada extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n sobre los documentos que versan sobre comodatos, arrendamientos, cesiones o autorizaciones de uso como concesiones u otras a t&iacute;tulo gratuito u oneroso, en m&eacute;rito de los antecedentes proporcionados con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste del m&eacute;rito suficiente para satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados.</p> <p> Se rechaza el presente amparo respecto de las memorias anuales, portafolios de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite el uso continuo y correcto de los inmuebles consultado, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obra en su poder la informaci&oacute;n peticionada en este punto.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9802-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2022, Fundaci&oacute;n Comparteletras- representada por Max Gallardo Peral- solicit&oacute; a la Municipalidad de Calbuco lo siguiente:</p> <p> &quot;1. Informaci&oacute;n relativa a los inmuebles de propiedad Municipal que se ubiquen en el casco urbano de la comuna de Calbuco. Especialmente lo relativo a sus dimensiones, informes de habitabilidad, fotograf&iacute;as, planos, y cualquier documento conducente a conocer informaci&oacute;n actualizada sobre el estado o condici&oacute;n del inmueble emanada de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales o repartici&oacute;n competente. Adicionalmente, requiero la informaci&oacute;n de su inscripci&oacute;n en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces.</p> <p> 2. Informaci&oacute;n detallada del uso que actualmente se da a la propiedad, y en el caso de que existan comodatos, arrendamientos, cesiones o autorizaciones de uso como concesiones u otras a t&iacute;tulo gratuito u oneroso, requiero copia de tales documentos que se&ntilde;alen beneficiarios, la modalidad de autorizaci&oacute;n otorgada, costo de la autorizaci&oacute;n, la duraci&oacute;n y condiciones de caducidad de existir.</p> <p> 3. Que de existir comodatos, o autorizaciones de uso de car&aacute;cter gratuito a organizaciones de la sociedad civil, solicito copia de todos los informes, memorias anuales, portafolio de actividades, y dem&aacute;s antecedentes que acrediten el uso continuo y correcto del inmueble para los fines autorizados y que hayan servido de base para fiscalizaciones por parte del municipio.</p> <p> 4. Informes de la repartici&oacute;n competente de fiscalizaciones, sanciones, avisos notificados a las organizaciones por el uso dado a los inmuebles. Particularmente aquellos cedidos de forma gratuita. Que nuestro inter&eacute;s se reduce a inmuebles que se encuentren en la zona c&eacute;ntrica de la comuna, especialmente las que existen en la intersecci&oacute;n entre calle Antonio Varas y Manuel Rodr&iacute;guez. O bien, las cercanas a colegios San Miguel, Eulogio Goycolea, Liceo Polit&eacute;cnico, o al Municipio, Terminal de Buses, Catedral, Registro Civil, Avenida Los H&eacute;roes y Federico Err&aacute;zuriz&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 171, de fecha 22 de septiembre de 2022, la Entidad Edilicia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Adjunt&oacute; detalle de los inmuebles referentes a metros cuadrados, habitabilidad y el estado o condici&oacute;n del edificio, informaci&oacute;n de inscripciones de los dominios y fotograf&iacute;as.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de octubre de 2022, Fundaci&oacute;n Comparteletras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Esgrimi&oacute; que, &quot;los puntos 2, 3 y 4 no fueron respondidos. No se acompa&ntilde;a informaci&oacute;n relativa a las concesiones de uso y goce vigentes sobre las propiedades se&ntilde;aladas, especialmente las que dicen relaci&oacute;n con organizaciones sociales, tampoco informes de fiscalizaci&oacute;n, ni menos memorias o informes de uso correcto para los fines otorgados&quot;.</p> <p> Circunscribi&oacute; su disconformidad a las peticiones de acceso consignadas en los numerales 2, 3 y 4 del requerimiento en an&aacute;lisis.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calbuco, mediante Oficio N&deg; E22896, de fecha 8 de noviembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 23 de noviembre de 2022, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Argument&oacute; que, al tenor de lo previsto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo se pueden solicitar copias de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento y complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n.</p> <p> En tal sentido, expuso que los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, no obligan a los organismos p&uacute;blicos a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la actualmente disponible.</p> <p> Por consiguiente, esgrimi&oacute; que, lo requerido en los numerales 2&deg;, 3&deg; y 4&deg;, supera el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, por lo que la Municipalidad no est&aacute; obligada a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la que actualmente estuviere disponible. Complement&oacute; que, lo pedido en esta parte no se encontraba en poder de la Administraci&oacute;n, dado que respecto de la mayor&iacute;a de los inmuebles informados no existen comodatos, transferencias o cesiones a t&iacute;tulo gratuito o oneroso, por las que consulta el solicitante, as&iacute; como tampoco memorias anuales, portafolios de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite el uso continuo y correcto del inmueble.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, s&oacute;lo con fecha 15 de noviembre de 2022, se pudieron obtener copias de inscripciones de dominio del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Calbuco, as&iacute; como copias de los contratos de comodatos relativos a uno de los inmuebles de propiedad municipal, dado que gran parte se encontraban en bodega siniestrada.</p> <p> A continuaci&oacute;n, esgrimi&oacute; la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia. Arguy&oacute; que, se trata de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o antecedentes que no se encontraban en poder de la Administraci&oacute;n, cuya atenci&oacute;n requer&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> No obstante lo expuesto precedentemente, el organismo complement&oacute; su respuesta primigenia mediante Oficio N&deg; 224, de fecha 21 de noviembre de 2022.</p> <p> Remiti&oacute; al peticionario la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> - Contrato de Comodato, de fecha 10 de junio de 2015, a la Agrupaci&oacute;n de Profesores Jubilados y Montepiados de Calbuco, aprobado en virtud de Decreto Exento N&deg; 7557, de fecha 10 de junio de 2015;</p> <p> - Contrato de Comodato, de fecha 17 de octubre de 2019, a la Asociaci&oacute;n Gremial de Productores Hort&iacute;colas y actividades Conexas, aprobado en virtud de Decreto Exento N&deg; 6111, de fecha 28 de octubre de 2019.</p> <p> - Contrato de Comodato, de fecha 24 de noviembre de 2014, a la Cofrad&iacute;a de Fiscales San Juan Bautista, aprobado en virtud de Decreto Exento N&deg; 17.400, de fecha 18 de diciembre de 2014.</p> <p> - Comodato otorgado con fecha 18 de marzo de 2013 a Comit&eacute; de Trabajo Monte Sina&iacute;, aprobado en virtud de Decreto Exento N&deg; 2243, de fecha 18 de marzo de 2013.</p> <p> - Copia de inscripci&oacute;n de dominio respecto de propiedad fiscal que se individualiza.</p> <p> - Contrato de comodato a persona que se indica, de fecha 5 de abril de 2021, aprobado mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 2583, de fecha 13 de abril de 2021.</p> <p> - Copias de inscripciones de dominio de propiedades fiscales que se singularizan.</p> <p> - Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; E-5963, de fecha 25 de mayo de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, que concede uso gratuito a la Municipalidad.</p> <p> - Oficio Ord. SE10 N&deg; 001989, de fecha 30 de agosto de 2022, de la SEREMI de Bienes Nacionales, entre otros documentos.</p> <p> Asimismo, hizo presente que ha sido posible recabar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1) El edificio multiuso se encuentra emplazado en inmueble municipal, cuyo datos de inscripci&oacute;n consign&oacute;. Rese&ntilde;&oacute; que, existen otras dependencias entregadas en comodato a las siguientes entidades.</p> <p> A) Comodato a la Agrupaci&oacute;n de Profesores Jubilados y Montepiados de Calbuco, por un plazo de 25 de a&ntilde;os, cuya superficie consign&oacute;.</p> <p> B) Comodato otorgado a la Asociaci&oacute;n Gremial de Productores Hort&iacute;colas y actividades conexas Red por manos de Mujer, respecto de oficinas ubicadas en las dependencias municipales, por un plazo de 5 a&ntilde;os.</p> <p> C) Comodato otorgado a la Cofrad&iacute;a de Fiscales San Juan Bautista, respecto de un retazo de terreno de 10 metros por 21 metros, por un plazo de 25 a&ntilde;os.</p> <p> D) Comodato a Comit&eacute; de Trabajo Monte Sina&iacute;, sobre un retazo de terreno de 15 metros por 32 metros, por un plazo de 50 a&ntilde;os.</p> <p> Adjunt&oacute; contratos y decretos anteriormente individualizados y copias de inscripciones de dominio con vigencia, respecto del inmueble individualizado.</p> <p> Mencion&oacute; que respecto de ese inmueble existen transferencias de dominio, cuyas anotaciones constan al margen de la misma. Individualiz&oacute; dichas anotaciones.</p> <p> 2) Bien Nacional de uso p&uacute;blico Torre&oacute;n Avenida los H&eacute;roes, entregado en comodato a persona que se indica, de fecha 5 de abril de 2021, por 5 a&ntilde;os. Aprobado mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 2583, de fecha 13 de abril de 2021. Adjunt&oacute; contrato de comodato, decreto alcaldicio indicado y copia de certificado Acuerdo del Consejo N&deg; 5-211-2021.</p> <p> 3) Edificio Municipalidad calle Federico Errazuriz, cuyos datos de inscripci&oacute;n consign&oacute;. Adjunt&oacute; copia de inscripci&oacute;n de dominio con vigencia. Hizo presente que, no existe comodato alguno, ni cesiones a t&iacute;tulo gratuito u oneroso por las que se consulta, as&iacute; como tampoco memorias anuales, portafolios de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite el uso continuo y correcto del inmueble, en los t&eacute;rminos consultados en los numerales 2&deg;, 3&deg; y 4&deg; del requerimiento de especie.</p> <p> 4) Museo y Biblioteca, cuyos datos de inscripci&oacute;n consign&oacute;. Hizo presente que, no existe comodato alguno, ni cesiones a t&iacute;tulo gratuito u oneroso por las consultadas, as&iacute; como tampoco memorias anuales, portafolio de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite su uso continuo y correcto. Adjunt&oacute; copia de inscripci&oacute;n de dominio con vigencia.</p> <p> 5) Sobre la Sala de la Cultura, ilustr&oacute; que no es un bien municipal, pues la Entidad Edilicia es beneficiaria de una concesi&oacute;n de uso gratuito por el Ministerio de Bienes Nacionales. Consign&oacute; sus datos de inscripci&oacute;n. Adjunt&oacute; copia de inscripci&oacute;n de dominio con vigencia. Acompa&ntilde;&oacute; Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; E-5963, de fecha 25 de mayo de 2018, en virtud de la cual se concede uso gratuito a la Entidad Edilicia.</p> <p> 6) Respecto de los otros inmuebles informados en su respuesta, manifest&oacute; que no existe comodato alguno, ni cesiones a t&iacute;tulo gratuito u oneroso por las que se consulta, as&iacute; como tampoco memorias anuales, portafolios de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite el uso continuo y correcto del inmueble, en los t&eacute;rminos consultados en los numerales 2&deg;, 3&deg; y 4&deg; del requerimiento de especie.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada seria parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la presente reclamaci&oacute;n a las peticiones de acceso consignadas en los numerales 2&deg;, 3&deg; y 4&deg; de la solicitud.</p> <p> 2) Que, &quot;sobre los documentos que versan sobre comodatos, arrendamientos, cesiones o autorizaciones de uso como concesiones u otras a t&iacute;tulo gratuito u oneroso&quot;, la Entidad Edilicia otorg&oacute; acceso a dichos antecedentes, seg&uacute;n consta en el numeral 4&deg; de la parte expositiva del presente Acuerdo. Al efecto, remiti&oacute; copia de las inscripciones de dominio de los inmuebles consultados, los contratos de comodato otorgados sobre determinados inmuebles municipales, los actos administrativos que los autorizan, la resoluci&oacute;n que concede uso gratuito a la Municipalidad de la Sala de la Cultura, entre otros documentos.</p> <p> 3) Que, por consiguiente, advirti&eacute;ndose que aquellos revisten del m&eacute;rito suficiente para satisfacer la solicitud de acceso en esta parte, se acoger&aacute; el presente amparo en este aspecto, teni&eacute;ndose por entregado lo requerido de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, acto seguido, respecto de las memorias anuales, portafolios de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite el uso continuo y correcto de los inmuebles consultados, la Entidad Edilicia esgrimi&oacute; que no obran en su poder antecedentes diferentes y distintos a los ya proporcionados.</p> <p> 5) Que, sobre lo anterior, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 6) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n peticionada, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Fundaci&oacute;n Comparteletras, teni&eacute;ndose por entregada extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n sobre los documentos que versan sobre comodatos, arrendamientos, cesiones o autorizaciones de uso como concesiones u otras a t&iacute;tulo gratuito u oneroso, en m&eacute;rito de los antecedentes proporcionados con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> II. Rechazar el presente amparo respecto de las memorias anuales, portafolios de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite el uso continuo y correcto de los inmuebles consultado, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Fundaci&oacute;n Comparteletras; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calbuco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>