Resumen del caso:
Por voto de mayoría, se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, referido a la entrega de la información correspondiente a copia de los correos electrónicos enviados por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que se indican, en el periodo señalado.
Lo anterior, por cuanto, la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19, N° 5, de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21, Nº 2, de la Ley de Transparencia.
A su vez, constan los votos disidentes del Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez y la Consejera doña Gloria de la Fuente González, quienes no comparten lo razonado en relación a la naturaleza de los correos electrónicos, para quien dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública, y no concurre una causal de secreto o reserva a su respecto.
|
|