Decisión ROL C1420-13
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Reclamante: ANTONIO RODOLFO MENA VELÁSQUEZ  
Reclamado: SEREMI DE OBRAS PUBLICAS REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Obras Públicas del Bío Bío, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso sobre a) Antecedentes acerca de quién dispuso las labores de limpieza del estero Nonguén, efectuadas semanas previas a la solicitud, y quién las ejecutó; b) Criterios técnicos para que, en el marco de las labores de retiro de sedimentos indicados, se hayan socavado las fundaciones de los muros de contención de la ribera oriente de las obras de canalización del estero Nonguén, en el tramo comprendido entre los puentes de Avda. Collao y Avda. General Bonilla; c) Nombre del inspector fiscal a cargo de las obras de limpieza indicadas, en el estero Nonguén. El Consejo señaló que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que no obra en poder del órgano reclamado o que resulta inexistente, por lo que deberá rechazarse esta parte del amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/10/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1420-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Obras P&uacute;blicas Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o</p> <p> Requirente: Antonio Mena Vel&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 30.08.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 486 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1420-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653 del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de julio de 2013, don Antonio Mena Vel&aacute;squez solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas del B&iacute;o B&iacute;o, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Antecedentes acerca de qui&eacute;n dispuso las labores de limpieza del estero Nongu&eacute;n, efectuadas semanas previas a la solicitud, y qui&eacute;n las ejecut&oacute;;</p> <p> b) Criterios t&eacute;cnicos para que, en el marco de las labores de retiro de sedimentos indicados, se hayan socavado las fundaciones de los muros de contenci&oacute;n de la ribera oriente de las obras de canalizaci&oacute;n del estero Nongu&eacute;n, en el tramo comprendido entre los puentes de Avda. Collao y Avda. General Bonilla;</p> <p> c) Nombre del inspector fiscal a cargo de las obras de limpieza indicadas, en el estero Nongu&eacute;n;</p> <p> d) Antecedentes de las fiscalizaciones de las obras de limpieza indicadas: oportunidades de las mismas, observaciones, etc.;</p> <p> e) Nombre del inspector fiscal a cargo de las obras de canalizaci&oacute;n del estero Nongu&eacute;n en la etapa correspondiente al tramo colapsado; y,</p> <p> f) Criterio utilizado para haber suspendido indefinidamente las sesiones de la &ldquo;Mesa del Agua&rdquo;, instancia de participaci&oacute;n ciudadana que dio origen a las obras de canalizaci&oacute;n del r&iacute;o Andali&eacute;n y sus afluentes, estero Nongu&eacute;n y canal Palomares.</p> <p> Al final de su solicitud, don Antonio Mena Vel&aacute;squez se&ntilde;al&oacute; que requer&iacute;a la informaci&oacute;n en formato digital, para lo cual estaba dispuesto a concurrir a las oficinas de la SEREMI a fin de guardar los antecedentes en un dispositivo de almacenamiento digital propio.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de agosto de 2013, don Antonio Mena Vel&aacute;squez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la SEREMI de Obras P&uacute;blicas del B&iacute;o B&iacute;o, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso. Este reclamo fue presentado ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n, en la fecha reci&eacute;n indicada, ingresando materialmente a este Consejo el 30 de agosto de 2013.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 3.801, de 5 de septiembre de 2013, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas del B&iacute;o B&iacute;o, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 617, de 26 de septiembre de 2013, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) A ra&iacute;z de un error administrativo involuntario, la solicitud de informaci&oacute;n que motiva este amparo no fue ingresada al Sistema de Atenci&oacute;n Ciudadana del Ministerio, sino que sigui&oacute; el curso normal de la documentaci&oacute;n que se registra en Oficina de Partes, motivo por el cual no fue respondida dentro de los plazos que establece la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La referida solicitud fue respondida a trav&eacute;s del oficio ORD. SRM OO.PP. BIOBIO N&deg; 568 de 30 de agosto de 2013. Atendido que esta solicitud fue clasificada como documentaci&oacute;n normal, el oficio de respuesta fue remitido al ciudadano por carta est&aacute;ndar a trav&eacute;s de la empresa de Correos de Chile el mismo d&iacute;a en que fue dictado, seg&uacute;n consta en la gu&iacute;a de entrega que adjunta.</p> <p> c) El citado oficio ORD. SRM OO.PP. BIOBIO N&deg; 568 respondi&oacute; la solicitud de acceso en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> i. Respondiendo al literal a), adjunta copia de la Resoluci&oacute;n Exenta DOH. BIOBIO N&deg; 0302 de 3 de mayo 2013 de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, que aprob&oacute; el contrato de servicios de maquinaria y equipos en el estero Nongu&eacute;n, varios sectores, comuna de Concepci&oacute;n.</p> <p> ii. En respuesta al literal b), adjunta copia de la Resoluci&oacute;n Exenta DOH. BIOBIO N&deg; 0273 de 15 de abril de 2013 de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, que aprueba las Bases Administrativas para la contrataci&oacute;n de servicio de maquinaria.</p> <p> iii. En relaci&oacute;n al literal c), informa que la fiscalizaci&oacute;n de los trabajos de limpieza realizados en el estero Nongu&eacute;n fueron de responsabilidad de la Unidad de Obras Fluviales de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, tal como lo indica el punto N&deg; 4 de la Resoluci&oacute;n Exenta DOH BIOBIO N&deg; 0302 antes mencionada. Sin perjuicio de lo anterior existi&oacute; un inspector de terreno quien supervis&oacute; los trabajos y el cumplimiento de los criterios t&eacute;cnicos del servicio de maquinaria contratado.</p> <p> iv. En cuanto al literal d), adjunta informe de 17 de julio de 2013 realizado por el Inspector de Terreno, don Arturo Ben&iacute;tez Gajardo, respecto a los trabajos realizados en el estero Nongu&eacute;n, en el tramo entre Puente Callao y Puente General Bonilla.</p> <p> v. Respondiendo al literal e), relativo a la fiscalizaci&oacute;n del contrato de obra denominado &ldquo;Construcci&oacute;n de obras fluviales estero Nongu&eacute;n, Etapa 1B, ciudad de Concepci&oacute;n&rdquo;, ejecutado el a&ntilde;o 2011 adjunt&oacute;, por una parte, copia de la Resoluci&oacute;n Exenta DOH N&deg; 2139 de 28 de marzo de 2011, que designa al Sr. Carlos Sep&uacute;lveda Leiva, quien actu&oacute; como Inspector Fiscal, manteni&eacute;ndose en ese mismo contrato hasta su recepci&oacute;n provisional; y por la otra, Resoluci&oacute;n Exenta DOH N&deg; 63 de fecha 4 de enero de 2013, que designa a partir de esa fecha al Sr. Freddy Araya Sep&uacute;lveda como Inspector Fiscal del contrato.</p> <p> d) Los criterios t&eacute;cnicos respecto de la contrataci&oacute;n del servicio de maquinaria, aludidos en el literal b) de la solicitud, constan en soporte documental, por lo cual fue entregado en el Ord. 568, espec&iacute;ficamente, adjuntado a la Resoluci&oacute;n Exenta DOH BIOBIO N&deg; 273.</p> <p> e) La informaci&oacute;n requerida en el literal f) de la solicitud, no consta en soporte documental, por lo cual, no cumple con los requisitos de la Ley de Transparencia, y corresponde a una solicitud de pronunciamiento del Servicio enmarcado en la Ley 19.880.</p> <p> f) Se han tomado todas las medidas pertinentes con el personal responsable de la recepci&oacute;n y derivaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n para mejorar los procesos de tramitaci&oacute;n de solicitudes de transparencia, de manera de evitar la repetici&oacute;n de situaciones como la que ocurri&oacute; en esta ocasi&oacute;n, ya que no es voluntad del Servicio retrasar ni menos negar la entrega de informaci&oacute;n a la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 8 de noviembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo consult&oacute; al reclamante si recibi&oacute; el mencionado oficio Ord. N&deg; 568 y sus documentos adjuntos, y si la informaci&oacute;n obtenida correspond&iacute;a a la solicitada. Pese a las posteriores comunicaciones electr&oacute;nicas enviadas al reclamante los d&iacute;as 13 y 19 de noviembre de 2013, reiterando la solicitud de pronunciamiento, a la fecha de esta decisi&oacute;n el reclamante nada ha dicho a este respecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo reconoci&oacute; la propia reclamada, a ra&iacute;z de errores internos en la tramitaci&oacute;n de la solicitud del Sr. Mena Vel&aacute;squez, el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado requerido emiti&oacute; una respuesta a la solicitud de acceso que motiva este amparo despu&eacute;s de haber vencido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para estos efectos. Por lo tanto, el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado infringi&oacute; el mencionado art&iacute;culo y el principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, lo cual ser&aacute; representado al Sr. SEREMI de Obras P&uacute;blicas del B&iacute;o B&iacute;o, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que en respuesta al literal a), consistente en conocer los antecedentes acerca de qui&eacute;n dispuso las labores de limpieza del estero Nongu&eacute;n, efectuadas semanas previas a la solicitud, y qui&eacute;n las ejecut&oacute;, la reclamada remiti&oacute; copia de la Resoluci&oacute;n Exenta DOH. BIOBIO N&deg; 0302 de 3 de mayo 2013 de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, que aprob&oacute; el contrato de servicios de maquinaria y equipos en el estero Nongu&eacute;n, varios sectores, comuna de Concepci&oacute;n. Entonces, a partir de dicho acto administrativo, en opini&oacute;n de este Consejo, es posible responder que las labores consultadas fueron dispuestas por el Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas del B&iacute;o B&iacute;o, don Guillermo C&aacute;ceres Collao.</p> <p> 3) Que en cuanto a la letra b) de la solicitud de acceso, relativa a los criterios t&eacute;cnicos para haber socavado las fundaciones de los muros de contenci&oacute;n de la ribera oriente de las obras de canalizaci&oacute;n del estero Nongu&eacute;n, en el tramo que se indica, este Consejo entiende que la consulta se refiere a los criterios t&eacute;cnicos establecidos para efectuar los trabajos de limpieza en el citado estero, ya que estimar que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado estableci&oacute; criterios para producir el socavamiento de los muros de las obras de canalizaci&oacute;n indicadas, resultar&iacute;a contrario a la finalidad que orienta a &eacute;stos, cual es, el bien com&uacute;n y la atenci&oacute;n de las necesidades p&uacute;blicas.</p> <p> 4) Que respondiendo al literal b) en comento, la reclamada adjunt&oacute; copia de la Resoluci&oacute;n Exenta DOH. BIOBIO N&deg; 0273 de 15 de abril de 2013 de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, que aprueba las Bases Administrativas para la contrataci&oacute;n de servicio de maquinaria. En el literal C de dichas Bases se especifica la forma en que deb&iacute;an ejecutarse los servicios; por ejemplo, se indica que &ldquo;no se aceptar&aacute;n sobreexcavaciones en el lecho del estero, que provoquen alteraci&oacute;n en el curso del agua&rdquo; y que &ldquo;se deber&aacute; mantener un eje del cauce lo m&aacute;s apropiado posible, centrado respecto de las riberas, evitando deformar su morfolog&iacute;a natural que provoque alteraciones mayores&rdquo;. Al respecto, la reclamada agreg&oacute; en sus descargos que la informaci&oacute;n requerida obraba en soporte documental, espec&iacute;ficamente, en las Bases de licitaci&oacute;n remitidas al solicitante y reci&eacute;n mencionadas. Atendida esta afirmaci&oacute;n y la constataci&oacute;n efectuada por este Consejo en orden a que las mencionadas bases establecen criterios para evitar alternaciones en el estero, como ser&iacute;a, por ejemplo, el socavamiento de su canalizaci&oacute;n; es posible estimar entregada la informaci&oacute;n requerida en el literal b) de la solicitud.</p> <p> 5) Que en cuanto a la letra c) de la solicitud, que consult&oacute; el nombre del inspector fiscal a cargo de las obras de limpieza indicadas, la reclamada inform&oacute; que la fiscalizaci&oacute;n de los trabajos de limpieza realizados en el estero Nongu&eacute;n fueron de responsabilidad de la Unidad de Obras Fluviales de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, tal como lo indica el punto N&deg; 4 de la Resoluci&oacute;n Exenta DOH BIOBIO N&deg; 0302 antes mencionada. Agreg&oacute; que existi&oacute; un inspector de terreno quien supervis&oacute; los trabajos y el cumplimiento de los criterios t&eacute;cnicos del servicio de maquinaria contratado, tal inspector fue don Arturo Ben&iacute;tez Gajardo, seg&uacute;n da cuenta el informe que la reclamada acompa&ntilde;&oacute; en respuesta a la letra d) de la solicitud. Por lo tanto, es posible estimar respondida esta parte de la solicitud.</p> <p> 6) Que en respuesta a la letra d), mediante la cual se requirieron antecedentes de las fiscalizaciones de las obras de limpieza indicadas (oportunidades de las mismas, observaciones, etc.), la SEREMI reclamada adjunt&oacute; el informe de 17 de julio de 2013, realizado por el Inspector de Terreno, don Arturo Ben&iacute;tez Gajardo, respecto a los trabajos efectuados en el estero Nongu&eacute;n, en el tramo entre Puente Callao y Puente General Bonilla. En consecuencia, la reclamada ha entregado la informaci&oacute;n requerida en este literal, aunque lo ha hecho extempor&aacute;neamente, seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando 1) y 2) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que respecto al literal e) de la solicitud, que requiri&oacute; el nombre del inspector fiscal a cargo de las obras de canalizaci&oacute;n del estero Nongu&eacute;n en la etapa correspondiente al tramo colapsado, la reclamada remiti&oacute;, por una parte, copia de la Resoluci&oacute;n Exenta DOH N&deg; 2139, de 28 de marzo de 2011, que design&oacute; al Sr. Carlos Sep&uacute;lveda Leiva, como Inspector Fiscal del contrato de obra denominado &ldquo;Construcci&oacute;n de obras fluviales estero Nongu&eacute;n, Etapa 1B, ciudad de Concepci&oacute;n&rdquo;, ejecutado el a&ntilde;o 2011; y por la otra, copia de la Resoluci&oacute;n Exenta DOH N&deg; 63 de 4 de enero de 2013, que design&oacute; a partir de esa fecha al Sr. Freddy Araya Sep&uacute;lveda, como Inspector Fiscal del mencionado contrato.</p> <p> 8) Que en relaci&oacute;n a la letra f), mediante la cual se consult&oacute; el criterio utilizado para haber suspendido indefinidamente las sesiones de la &ldquo;Mesa del Agua&rdquo;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que tal informaci&oacute;n no consta en soporte documental, por lo cual, no cumple con los requisitos de la Ley de Transparencia, sino que corresponde a una solicitud de pronunciamiento enmarcado en la Ley 19.880. Al respecto, este Consejo revis&oacute; la legislaci&oacute;n org&aacute;nica de la SEREMI reclamada, as&iacute; como antecedentes de prensa que dieran cuenta de la existencia de la citada mesa de trabajo y de su suspensi&oacute;n, sin encontrar informaci&oacute;n al respecto. Como lo ha resuelto previamente este Consejo, por ejemplo en el amparo C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente, por lo que deber&aacute; rechazarse esta parte del amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Antonio Mena Vel&aacute;squez, el 7 de agosto de 2013, en contra de la SEREMI de Obras P&uacute;blicas del B&iacute;o B&iacute;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de tener por cumplido el deber de informar que pesaba sobre la reclamada.</p> <p> II. Representar al Sr. SEREMI de Obras P&uacute;blicas del B&iacute;o B&iacute;o la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 de la citada ley, atendido que la respuesta dada por el Municipio a las solicitudes de la reclamante se verific&oacute; una vez que se encontraba vencido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el referido art&iacute;culo 14.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Antonio Mena Vel&aacute;squez y al Sr. SEREMI de Obras P&uacute;blicas del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>