Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, ordenando la entrega de
la hoja de vida y asistencia del funcionario que indica.
Lo anterior, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia,
lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de
transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del
Estado ante la ciudadanía, habiéndose descartado las hipótesis de reserva alegadas por la
reclamada.
En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, deberán
tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que
se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función
pública desempeñada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones
públicas; el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento,
nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como
también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al
ex funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o
cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y
Ley de Transparencia.
Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-
17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C16-19; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre
otras.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2
Unidad de Análisis de Fondo C9871-22
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9871-22.
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