Decisión ROL C9885-22
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Reclamante: PABLO FUENZALIDA CIFUENTES  
Reclamado: SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría General de la Presidencia, ordenándose que se otorgue acceso a las iniciativas populares de norma que alcanzaron las 15 mil firmas y las iniciativas populares indígenas que cumplieron con los requisitos respectivos. Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado no acreditó suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Asimismo, por tratarse de información que obra dentro de la órbita de control y disposición del órgano reclamado, desestimándose, en consecuencia, la inexistencia esgrimida. Aplica criterio contenido en las decisiones C457-10, C790-11, C1556-12, C4305-16, C1130-17 y C4518-22. En efecto, circunscribiéndose lo requerido a las iniciativas populares disponibilizadas en plataformas web, las cuales dependían del auxilio técnico y financiero del organismo, esta Corporación estima que la documentación consultada obra dentro de la esfera de control y disposición del órgano recurrido. Asimismo, no debe soslayarse el hecho de que la existencia de la Unidad de la Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional se extiende hasta la finalización del trabajo de gestión documental y traspaso al Archivo Nacional del Archivo de la Convención Constitucional. En consecuencia, se estima que la reclamada se encuentra en posición jurídica de atender el requerimiento en análisis. Por consiguiente, de no encontrar el órgano la información, deberá solicitar aquella a los organismos respectivos. En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C9885-22 Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9885-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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