Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría General de la Presidencia,
ordenándose que se otorgue acceso a las iniciativas populares de norma que alcanzaron las
15 mil firmas y las iniciativas populares indígenas que cumplieron con los requisitos
respectivos.
Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado no acreditó suficientemente la inexistencia de
la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de
esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia.
Asimismo, por tratarse de información que obra dentro de la órbita de control y disposición
del órgano reclamado, desestimándose, en consecuencia, la inexistencia esgrimida. Aplica
criterio contenido en las decisiones C457-10, C790-11, C1556-12, C4305-16, C1130-17 y
C4518-22.
En efecto, circunscribiéndose lo requerido a las iniciativas populares disponibilizadas en
plataformas web, las cuales dependían del auxilio técnico y financiero del organismo, esta
Corporación estima que la documentación consultada obra dentro de la esfera de control y
disposición del órgano recurrido. Asimismo, no debe soslayarse el hecho de que la
existencia de la Unidad de la Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional se
extiende hasta la finalización del trabajo de gestión documental y traspaso al Archivo
Nacional del Archivo de la Convención Constitucional. En consecuencia, se estima que la
reclamada se encuentra en posición jurídica de atender el requerimiento en análisis.
Por consiguiente, de no encontrar el órgano la información, deberá solicitar aquella a los
organismos respectivos.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C9885-22
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9885-22.
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