Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Dirección del Trabajo, ordenando la entrega de un listado de las solicitudes de información ingresadas en el órgano requerido a nombre de la persona que se señala, indicando las temáticas consultadas, fecha de la solicitud, unidad del Servicio que respondió, fecha de respuesta, y adjuntando las respuestas evacuadas, desde el año 2015.
Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual se descarta la configuración de las causales de reserva o secreto de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y a los derechos de las personas, esta última al menos respecto de la totalidad de la información, al no ser debidamente fundadas ni acreditadas.
En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales de contexto y sensibles que pudieran estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
Se rechaza el amparo respecto de aquellas respuestas a requerimientos en las cuales el órgano reclamado haya otorgado acceso a lo pedido en atención a que el solicitante consultado hizo uso del derecho de acceder a sus datos personales y/o sensibles, pues aquellos no pueden ser otorgados a terceros, sin autorización legal o de su titular, lo que no se verifica en el presente caso.
Aplica criterio contenido en decisión de amparo rol C6563-19.
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