Decisión ROL C1426-13
Reclamante: SERGIO SALAS ARRIAGADA  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a: a) "Información y/o identificación (nombres) de los funcionarios fiscalizadores que realizaron las auditorías e informes mensuales de las empresas Jomex Ltda., Rut 76.899.560-5, y Recmetal Ltda., Rut 77.612.130-4, de los períodos julio 2010 a julio 2013, que dicen relación con las solicitudes mensuales de devolución de IVA"; b) "Copia de todos los informes mensuales de auditorías evacuados por los funcionarios fiscalizadores que participaron en el proceso de revisión y/o auditoría Jomex Ltda., Rut 76.899.560-5 y Recmetal Ltda., Rut 77.612.130-4, en los períodos julio 2010 a julio 2013"; c) "Copia de todos los informes y/o auditorías del jefe de fiscalización respecto a las empresas Jomex Ltda., Rut 76.899.560-5, y Recmetal Ltda., Rut 77.612.130-4, de las auditorías mensuales por los períodos julio 2010 a julio 2013"; y, d) "Identificación y copia de los documentos tributarios y/o facturas que a vuestro juicio son irregulares y falsos para justificar la negativa de devolución de impuestos presentados por las empresas Rut 76.899.560-5 y Recmetal Ltda., Rut 77.612.130-4, por los períodos enero 2011 a julio 2013". El Consejo rechaza el amparo, por extemporáneo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/11/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1426-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicios de Impuestos Internos</p> <p> Requirentes: Sergio Salas Arriagada y Mauricio Varas Quezada</p> <p> Ingreso Consejo: 30.08.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 488 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1426-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el, D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2013, don Sergio Salas Arriagada y Mauricio Varas Quezada, solicitaron a la Direcci&oacute;n Regional de Iquique del Servicio de Impuestos Internos -en adelante e indistintamente SII- los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &quot;Informaci&oacute;n y/o identificaci&oacute;n (nombres) de los funcionarios fiscalizadores que realizaron las auditor&iacute;as e informes mensuales de las empresas Jomex Ltda., Rut 76.899.560-5, y Recmetal Ltda., Rut 77.612.130-4, de los per&iacute;odos julio 2010 a julio 2013, que dicen relaci&oacute;n con las solicitudes mensuales de devoluci&oacute;n de IVA&quot;;</p> <p> b) &quot;Copia de todos los informes mensuales de auditor&iacute;as evacuados por los funcionarios fiscalizadores que participaron en el proceso de revisi&oacute;n y/o auditor&iacute;a Jomex Ltda., Rut 76.899.560-5 y Recmetal Ltda., Rut 77.612.130-4, en los per&iacute;odos julio 2010 a julio 2013&quot;;</p> <p> c) &quot;Copia de todos los informes y/o auditor&iacute;as del jefe de fiscalizaci&oacute;n respecto a las empresas Jomex Ltda., Rut 76.899.560-5, y Recmetal Ltda., Rut 77.612.130-4, de las auditor&iacute;as mensuales por los per&iacute;odos julio 2010 a julio 2013&quot;; y,</p> <p> d) &quot;Identificaci&oacute;n y copia de los documentos tributarios y/o facturas que a vuestro juicio son irregulares y falsos para justificar la negativa de devoluci&oacute;n de impuestos presentados por las empresas Rut 76.899.560-5 y Recmetal Ltda., Rut 77.612.130-4, por los per&iacute;odos enero 2011 a julio 2013&quot;.</p> <p> Asimismo, solicitaron que la respuesta fuera remitida al domicilio y correo electr&oacute;nico del Estudio Jur&iacute;dico que en &eacute;sta se indica.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 30 de agosto de 2013, don Sergio Salas Arriagada, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del SII, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.832, de 6 de septiembre de 2013, a la Sra. Directora Regional de Iquique del Servicio de Impuestos Internos, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; (3&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva legal de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) se&ntilde;alara si la entrega de la informaci&oacute;n requerida, afectar&iacute;a a su juicio derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En su caso, acompa&ntilde;ara copia de las respectivas comunicaciones con el respectivo comprobante que acredite la fecha y medio de despacho; (5&deg;) en el evento de haber procedido de conformidad al referido art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, proporcionara los datos de contacto; nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (6&deg;) se&ntilde;alara si estos terceros presentaron oposici&oacute;n a la solicitud que motivo el presente amparo y en la afirmativa, acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y de las oposiciones deducidas.</p> <p> El Subdirector Jur&iacute;dico del Servicio de Impuestos Internos, mediante presentaci&oacute;n de 30 de septiembre de 2013, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El 30 de julio de 2013, el reclamante Sr. Sergio Salas Arriagada ingres&oacute; ante la Direcci&oacute;n Regional de la ciudad de Iquique, su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> b) La Directora Regional de la Unidad interpelada, en consideraci&oacute;n al volumen de la informaci&oacute;n requerida y al per&iacute;odo comprendido por &eacute;sta - m&aacute;s de 24 meses-, estim&oacute; necesario prorrogar el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta. La referida pr&oacute;rroga fue informada al requirente, mediante el Oficio N&deg; 16, de 28 de agosto del 2013, el cual le fue notificado personalmente en el domicilio del estudio jur&iacute;dico singularizado en el requerimiento, en plena conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, mediante acta de notificaci&oacute;n N&deg; 7 (folio N&deg; 0769309) de igual fecha.</p> <p> c) Por lo expuesto, la causal invocada para justificar el amparo interpuesto el 30 de agosto del a&ntilde;o en curso ante el Consejo para la Transparencia, no resulta efectiva. En efecto, el plazo para evacuar respuesta a la solicitud que dio origen al amparo de don Sergio Salas Arriagada, reci&eacute;n se cumpli&oacute; el 11 de septiembre de 2013. En m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado, requiere que el presente amparo sea rechazado atendido que su interposici&oacute;n resulta extempor&aacute;nea.</p> <p> d) Finalmente, hizo presente, que el 10 de septiembre de 2013 dio respuesta al requirente mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.520, del Subdirector Jur&iacute;dico del SII, en virtud de la cual le indic&oacute; que su requerimiento era inadmisible en concordancia con lo dispuesto en la Ley N&deg;20.285, toda vez que lo pedido se refer&iacute;a a antecedentes relativos a un procedimiento Administrativo llevado a cabo por la Direcci&oacute;n Regional de Iquique, Por lo anterior dicha Direcci&oacute;n Regional es la competente para evacuar respuesta atendida sus facultades desconcentradas, de conformidad a lo dispuesto en el C&oacute;digo Tributario y a la Ley N&deg; 19.880. En virtud de lo anterior, deriv&oacute; la solicitud de marras a la referida Direcci&oacute;n Regional, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) La Direcci&oacute;n Regional, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.566, notificada personalmente al reclamante el 12 de septiembre del presente a&ntilde;o, junto con darle acceso a la documentaci&oacute;n que obra en sus dependencias, le indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Respecto del per&iacute;odo comprendido entre los meses de julio de 2010 a diciembre del mismo a&ntilde;o, no posee informaci&oacute;n respecto de resoluciones que hayan denegado solicitudes de devoluci&oacute;n de impuestos presentadas por las empresas Jomex Ltda., y Rectemel Ltda.</p> <p> ii. Respecto del literal a) del requerimiento, los fiscalizadores actuantes fueron do&ntilde;a Lorena Ogalde Salinas y don Rodrigo Morales Alcayaga.</p> <p> iii. En lo relativo a los informes y auditor&iacute;as requeridos, la Circular N&deg; 70 de 2009, que regula los procedimientos administrativos de fiscalizaci&oacute;n, no considera la elaboraci&oacute;n de informes ni de revisi&oacute;n como tampoco de las auditor&iacute;as por parte de los fiscalizadores (incluido el jefe de fiscalizaci&oacute;n) &quot;de modo que no puede darse copia de ellas porque tales actuaciones no existen...&quot;</p> <p> iv. En cuanto al literal d) de la solicitud, en que lo pedido es &quot;la identificaci&oacute;n y copia de los documentos tributarios y/o facturas que a vuestro juicio son irregulares y falsos....&quot;. Dicha petici&oacute;n implica realizar una calificaci&oacute;n jur&iacute;dica que resulta improcedente. No obstante lo se&ntilde;alado, hizo presente al solicitante que en sus dependencias, se encuentran materialmente a su disposici&oacute;n, la documentaci&oacute;n que forma parte de los expedientes administrativos existentes respecto de las empresas consultadas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia prescribe que la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles. Este plazo podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos. Por su parte, el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia dispone, que vencido el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, o denegada la petici&oacute;n, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir ante el Consejo para la Transparencia, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo de quince d&iacute;as.</p> <p> 2) Que, la reclamada en sus descargos en esta sede, aleg&oacute; la improcedencia del amparo de don Sergio Salas Arriagada atendida la extemporaneidad de su interposici&oacute;n. Este Consejo, de la revisi&oacute;n de los antecedentes que forman parte del presente amparo, advierte que el Servicio de Impuestos Internos prorrog&oacute; el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar su respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el referido art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En efecto, mediante el Oficio N&deg; 16, de 28 de agosto del a&ntilde;o en curso, la Direcci&oacute;n Regional de Iquique inform&oacute; al requirente de la pr&oacute;rroga del referido plazo, notificando al reclamante en forma personal - lo cual se encuentra acreditado en el procedimiento mediante el acta de notificaci&oacute;n N&deg; 7, acompa&ntilde;ada por el SII en sus descargos (referida en el numeral 3&deg;, literal b) de lo expositivo)- en igual fecha y en el lugar del domicilio singularizado por el reclamante en su requerimiento.</p> <p> 3) Que en relaci&oacute;n a la pr&oacute;rroga del plazo para responder la solicitud de acceso, &eacute;sta requiere la concurrencia de dos requisitos; primero que existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n y, segundo, que &eacute;sta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Al efecto, este Consejo en la decisi&oacute;n C1081-11 expres&oacute;, que los requisitos enunciados son condiciones de validez de la pr&oacute;rroga.</p> <p> 4) Que si bien la pr&oacute;rroga efectuada por el SII surti&oacute; sus efectos y en consecuencia, permiti&oacute; prorrogar el plazo que dispon&iacute;a dicho &oacute;rgano para efectuar el tr&aacute;mite de responder al requerimiento en comento, de la revisi&oacute;n y an&aacute;lisis del tenor la respuesta remitida se advierte, que &eacute;sta no implic&oacute; un proceso exhaustivo de recopilaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n, por lo que, la extensi&oacute;n del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles consagrado en el referido art&iacute;culo 14 resultaba innecesaria. Por lo anterior, se le recomendar&aacute; al Servicio de Impuestos Internos que en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas necesarias que impidan la reiteraci&oacute;n de la circunstancia antes descrita.</p> <p> 5) Que sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, el plazo que dispon&iacute;a el SII para evacuar su respuesta a la solicitud de don Sergio Salas Arriagada, venc&iacute;a el 11 de septiembre de 2013. No obstante ello, el presente amparo fue interpuesto el 30 de agosto de 2013, esto es, antes del vencimiento del t&eacute;rmino indicado. Por tal raz&oacute;n, y encontr&aacute;ndose a la fecha de interposici&oacute;n del amparo a&uacute;n vigente el plazo para que la reclamada evacuara su respuesta a la solicitud, el reclamante no dedujo la referida actuaci&oacute;n dentro del t&eacute;rmino que para tales efectos ha establecido el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo por extempor&aacute;neo.</p> <p> 6) Que finalmente, respecto de lo informado por el Subdirector Jur&iacute;dico del Servicio del Impuestos Internos en el literal d) del numeral 3&deg; de lo expositivo, en cuanto se&ntilde;al&oacute; que deriv&oacute; la solicitud de don Sergio Salas Arriagada a la Direcci&oacute;n Regional de Iquique de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en opini&oacute;n de este Consejo, y de acuerdo a las circunstancias de hecho acreditadas en el procedimiento de acceso de informaci&oacute;n en comento, dicha derivaci&oacute;n no oper&oacute;. Lo anterior, toda vez que tanto la solicitud de informaci&oacute;n, como el traslado del presente amparo, fueron dirigidos a la Direcci&oacute;n Regional de Iquique. Asimismo, la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, como la respuesta definitiva otorgada al solicitante fueron todos tr&aacute;mites evacuados por el mismo organismo.</p> <p> 7) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo estima necesario hacer presente al Servicio de Impuestos Internos, que en ning&uacute;n caso resultaba procedente la derivaci&oacute;n de la solicitud en comento seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto de conformidad al punto 2.1, letra a) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;No podr&aacute; utilizarse (...) cuando se trate de unidades u &oacute;rganos internos de un mismo servicio p&uacute;blico, aunque &eacute;stos ejerzan facultades desconcentradas [como es en la especie]. As&iacute;, por ejemplo, una Direcci&oacute;n Regional o una Secretar&iacute;a Regional Ministerial no podr&aacute; derivar una solicitud a la Direcci&oacute;n Nacional o a la Subsecretar&iacute;a respectiva, ni viceversa. Sin perjuicio de lo anterior, proceder&aacute; la derivaci&oacute;n entre los Establecimientos de Autogesti&oacute;n de Red y el correspondiente Servicio de Salud&quot;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por improcedente el amparo interpuesto por don Sergio Salas Arriagada en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Iquique y a don Sergio Salas Arriagada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>