Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones, relativo a la
entrega de los correos electrónicos entre las ejecutivas de AFP capital y fiscalía de AFP
capital.
Lo anterior, por tratarse de información emanada desde casillas de particulares, que no
obran en poder del órgano reclamado, versando en comunicaciones privadas cuyo
resguardo se encuentra garantizado en la Constitución Política de la República.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9919-22.
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