Decisión ROL C9921-22
Reclamante: CECILIA TORO GOMEZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, referente a la entrega de copia de los Informes de Revisión emitidos por Sernageomin a las Mensuras de las 29 Concesiones de Explotación constituidas y vigentes de la comuna de Putaendo, teniéndose por entregada extemporáneamente parte de la documentación consultada. Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados. Se rechaza el presente amparo respecto de los Oficios del año 1998, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada en este punto. En sesión ordinaria Nº 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9921-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/23/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9921-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a</p> <p> Requirente: Cecilia Toro Gomez</p> <p> Ingreso Consejo: 07.10.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, referente a la entrega de copia de los Informes de Revisi&oacute;n emitidos por Sernageomin a las Mensuras de las 29 Concesiones de Explotaci&oacute;n constituidas y vigentes de la comuna de Putaendo, teni&eacute;ndose por entregada extempor&aacute;neamente parte de la documentaci&oacute;n consultada.</p> <p> Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste del m&eacute;rito suficiente para satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados.</p> <p> Se rechaza el presente amparo respecto de los Oficios del a&ntilde;o 1998, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obra en su poder la informaci&oacute;n peticionada en este punto.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9921-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2022, do&ntilde;a Cecilia Toro G&oacute;mez solicit&oacute; al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a lo siguiente:</p> <p> &quot;Necesito una copia de cada uno de los Informes de Revisi&oacute;n emitidos por Sernageomin a las Mensuras de las 29 Concesiones de Explotaci&oacute;n constituidas y vigentes de la comuna de Putaendo; de acuerdo a la lista que adjunto en formato pdf.</p> <p> Observaciones: En el archivo adjunto se indica en detalle el listado de las concesiones de explotaci&oacute;n de las cuales requiero una copia de su informe de aprobaci&oacute;n de su mensura emitido por el Sernageomin. En este listado se indica para cada concesi&oacute;n: el nombre de la concesi&oacute;n, datos de su informe, su Rol Nacional, Rol del Expediente y Juzgado. En cuanto a los datos de los informes solicitados, se indican el N&deg; de ordinario y su fecha; estos datos fueron obtenidos de las inscripciones de sus sentencias constitutivas; sin embargo para algunas concesiones no se encontr&oacute; el N&deg; de ordinario y s&oacute;lo se indica la fecha del informe.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 2469, de fecha 5 de octubre de 2022, el organismo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Indic&oacute; que, las solicitudes de concesiones mineras se tramitan mediante requerimiento judicial de asistencia t&eacute;cnica. Por tal motivo, hizo presente que los antecedentes necesarios se pueden encontrar directamente en el Portal del Poder Judicial, el cual consign&oacute;.</p> <p> Complement&oacute; que, en el expediente electr&oacute;nico de cada una de las causas de los procedimientos de constituci&oacute;n de concesiones mineras del listado, se encuentran los documentos solicitados, lugar del cual pueden ser extra&iacute;dos directamente.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de octubre de 2022, do&ntilde;a Cecilia Toro G&oacute;mez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> Explic&oacute; que, &quot;Debido a las fechas de tramitaci&oacute;n de estas causas, no existen expedientes electr&oacute;nicos de ellas, y esos expedientes en formato papel se encuentran en el Archivo Judicial. Por esta raz&oacute;n, se solicita una copia de los informes de mensura a quien elabora dichos informes, que en este caso es el SERNAGEOMIN&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, mediante Oficio N&deg; E22902, de fecha 8 de noviembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 23 de noviembre de 2022, la Instituci&oacute;n evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Indic&oacute; que, consultada a la Unidad t&eacute;cnica, quienes realizaron una nueva b&uacute;squeda recurriendo a la empresa Microsystem, que apoya en el almacenamiento de informaci&oacute;n que se deja en custodia por un tiempo determinado, se lograron encontrar 21 de los 29 oficios solicitados.</p> <p> Complement&oacute; que, las solicitudes de concesiones mineras se tramitan mediante requerimiento judicial de asistencia t&eacute;cnica, por ende, los antecedentes necesarios se encuentran en la p&aacute;gina del Poder Judicial o bien en el archivo judicial. Explic&oacute; que, durante la tramitaci&oacute;n del proceso de constituci&oacute;n de concesiones mineras, el juez competente se apoya permanentemente en el Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, asesorando t&eacute;cnicamente por informes a los Tribunales de Justicia en la Constituci&oacute;n de las Concesiones Mineras de Exploraci&oacute;n y Explotaci&oacute;n. (Art. 57, 79 y 80 del C&oacute;digo de Miner&iacute;a).</p> <p> Consign&oacute; que, en un archivo WinRAR, se adjunta la informaci&oacute;n recopilada de los 21 oficios generados desde el a&ntilde;o 2001 al 2007. Respecto de los 8 oficios restantes del a&ntilde;o 1998, se&ntilde;al&oacute; que no fue posible recuperarlos, en atenci&oacute;n a su data. Hizo presente que, la requirente puede visitar el Archivo Judicial y extraer directamente de los expedientes ah&iacute; custodiados la informaci&oacute;n faltante.</p> <p> Contextualiz&oacute; que, &quot;los documentos solicitados datan del a&ntilde;o 1998 al 2007, y el resguardo de la documentaci&oacute;n principalmente se lleva con 5 a&ntilde;os de antig&uuml;edad, en palabras simples, dicha informaci&oacute;n no se encontraba en poder de este organismo al momento de ser requerida&quot;.</p> <p> Adjunt&oacute; la documentaci&oacute;n recopilada a la peticionaria.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de copia de cada uno de los Informes de Revisi&oacute;n emitidos por Sernageomin a las Mensuras de las 29 Concesiones de Explotaci&oacute;n constituidas y vigentes de la comuna de Putaendo, de acuerdo a la lista que acompa&ntilde;&oacute;.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, SERNAGEOMIN proporcion&oacute; acceso a la informaci&oacute;n recopilada de los 21 Oficios generados en el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2001 y 2007. Por consiguiente, advirti&eacute;ndose que aquellos revisten del m&eacute;rito suficiente para satisfacer la solicitud de acceso en esta parte, se acoger&aacute; el presente amparo en este aspecto, teni&eacute;ndose por entregado lo requerido de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, acto seguido, respecto de los Oficios del a&ntilde;o 1998, la Instituci&oacute;n esgrimi&oacute; que no obran en su poder. Sobre lo anterior, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, el organismo ilustr&oacute; que los 8 Oficios restantes del a&ntilde;o 1998 no fueron posible de recuperar, en atenci&oacute;n a su data. Lo anterior, pues el resguardo de la documentaci&oacute;n principalmente se lleva con 5 a&ntilde;os de antig&uuml;edad. Hizo presente que, aquellos pueden ser hallados en el Archivo Judicial.</p> <p> 5) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n peticionada, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Cecilia Toro G&oacute;mez, en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, teni&eacute;ndose por entregada parte de la informaci&oacute;n solicitada de manera extempor&aacute;nea, en m&eacute;rito de los antecedentes proporcionados con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> II. Rechazar el presente amparo respecto de los Oficios del a&ntilde;o 1998, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Cecilia Toro G&oacute;mez; y, al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>