Decisión ROL C9968-22
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Reclamante: MAURO HUENUPI ACEITUNO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS (DGC)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, referente a la entrega del capítulo 1.9 del Volumen 1 y el Volumen 2 del "Estudio de demanda y evaluación social relicitación Autopista Santiago - San Antonio (Ruta 78) y relicitación de la Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar (Ruta 68)". Lo anterior, por cuanto, no habiéndose verificado la adjudicación del respectivo contrato de concesión, esta Corporación estima que su develación produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la efectividad del proceso licitatorio. Sobre lo anterior debe tenerse presente que lo requerido se configura como información crítica, cuya publicidad reviste de la potencialidad suficiente para afectar la competitividad de las licitaciones y la igualdad de condiciones. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C6095-21, C820-22 y C1961-22. Se recomendará al Sr. Director General (S) de Concesiones de Obras Públicas que otorgue acceso al singularizado estudio, una vez formalizada la adjudicación del respectivo proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/23/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9968-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Mauro Huenupi Aceituno</p> <p> Ingreso Consejo: 08.10.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, referente a la entrega del cap&iacute;tulo 1.9 del Volumen 1 y el Volumen 2 del &quot;Estudio de demanda y evaluaci&oacute;n social relicitaci&oacute;n Autopista Santiago - San Antonio (Ruta 78) y relicitaci&oacute;n de la Interconexi&oacute;n Vial Santiago - Valpara&iacute;so - Vi&ntilde;a del Mar (Ruta 68)&quot;.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, no habi&eacute;ndose verificado la adjudicaci&oacute;n del respectivo contrato de concesi&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n estima que su develaci&oacute;n producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la efectividad del proceso licitatorio. Sobre lo anterior debe tenerse presente que lo requerido se configura como informaci&oacute;n cr&iacute;tica, cuya publicidad reviste de la potencialidad suficiente para afectar la competitividad de las licitaciones y la igualdad de condiciones.</p> <p> Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C6095-21, C820-22 y C1961-22.</p> <p> Se recomendar&aacute; al Sr. Director General (S) de Concesiones de Obras P&uacute;blicas que otorgue acceso al singularizado estudio, una vez formalizada la adjudicaci&oacute;n del respectivo proyecto, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9968-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de agosto de 2022, don Mauro Huenupi Aceituno solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas -en adelante, indistintamente DGC- lo siguiente: &quot;Solicito copia integra, en formato digital, de todos los vol&uacute;menes del &quot;Estudio de Demanda y Evaluaci&oacute;n Social Relicitaci&oacute;n Autopista Santiago - San Antonio (Ruta 78) y Relicitaci&oacute;n de la Interconexi&oacute;n Vial Santiago - Valpara&iacute;so - Vi&ntilde;a del Mar (Ruta 68)&quot;, incluyendo anexos, informes, planillas electr&oacute;nicas y modelos de transporte construidos como parte de dicho estudio&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3113, de fecha 29 de septiembre de 2022, la DGC respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Deneg&oacute; parcialmente su acceso, respecto del cap&iacute;tulo 1.9 del Volumen 1 y el Volumen 2 del &quot;Estudio de demanda y evaluaci&oacute;n social relicitaci&oacute;n Autopista Santiago - San Antonio (Ruta 78) y relicitaci&oacute;n de la Interconexi&oacute;n Vial Santiago - Valpara&iacute;so - Vi&ntilde;a del Mar (Ruta 68)&quot;. Lo anterior, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Esgrimi&oacute; que, es necesario cautelar la igualdad de las condiciones en que se presentan los potenciales licitantes del proyecto &quot;Segunda Concesi&oacute;n Interconexi&oacute;n Vial Santiago-Valpara&iacute;so-Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68&quot;, por lo que los antecedentes indicados se entregar&aacute;n a quienes hayan adquirido las respectivas bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, se trata de antecedentes que constituyen informaci&oacute;n esencial para los potenciales oferentes del proceso de licitaci&oacute;n actualmente en curso, para efectos de efectuar sus estimaciones t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas, y evaluar los t&eacute;rminos de sus ofertas.</p> <p> Hizo presente que, los vol&uacute;menes completos del referido estudio ser&aacute;n puestos a disposici&oacute;n del p&uacute;blico general una vez formalizada la adjudicaci&oacute;n del respectivo proyecto, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, el cual, al tratar la Informaci&oacute;n a los usuarios, se&ntilde;ala: &quot;1.- Una vez protocolizado el decreto de adjudicaci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n, ser&aacute; p&uacute;blica toda la documentaci&oacute;n relevante para la ejecuci&oacute;n de dicho contrato, esto es, los anteproyectos, proyectos y dem&aacute;s estudios e informes aportados por el MOP a los licitantes, la oferta del adjudicatario y las actas de evaluaci&oacute;n. El MOP deber&aacute; poner estos antecedentes a disposici&oacute;n de quienes tengan inter&eacute;s en conocerlos dando las facilidades necesarias para su reproducci&oacute;n, con cargo a los interesados. El mismo procedimiento, se aplicar&aacute; en el caso de los convenios complementarios, modificaciones del sistema tarifario y dem&aacute;s modificaciones a los contratos de concesi&oacute;n.&quot;</p> <p> Arguy&oacute; que, a la luz de lo se&ntilde;alado por el citado art&iacute;culo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones, la informaci&oacute;n solicitada es de aquella que no se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, puesto que contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible, estos son, los antecedentes de los proyectos, que son el fundamento para las estimaciones que deben hacer los participantes de la licitaci&oacute;n en relaci&oacute;n con las proyecciones y estimaciones t&eacute;cnicas y por ende, econ&oacute;micas que precisamente son la base de cualquier proceso participativo.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de octubre de 2022, don Mauro Huenupi Aceituno dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Expuso que, &quot;Uno de los principales argumentos es que el estudio solicitado constituye informaci&oacute;n esencial para los potenciales oferentes del proceso de licitaci&oacute;n de la segunda concesi&oacute;n de la Ruta 68. Sin embargo, dicho estudio no es parte de los antecedentes referenciales que ser&aacute;n puestos a disposici&oacute;n de los licitantes por el MOP seg&uacute;n la Tabla N&deg; 2 del punto 1.3.3 de las bases de licitaci&oacute;n de esa concesi&oacute;n. Adem&aacute;s, se deduce de esa tabla que los antecedentes del proyecto de la segunda concesi&oacute;n, que ser&iacute;an informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible, son los que contiene el Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos Placilla, que se encuentra en desarrollo y no es parte de mi solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica. El estudio solicitado finaliz&oacute; hace cerca de 6 a&ntilde;os&quot;.</p> <p> Agreg&oacute; que, &quot;la DGC menciona tambi&eacute;n en su resoluci&oacute;n que el estudio se refiere a dos proyectos de concesi&oacute;n (Ruta 78 y Ruta 68) y que no es posible separar los antecedentes, dando a entender que ped&iacute; solo una parte del estudio, la referida a uno de esos proyectos. Eso no es correcto pues ped&iacute; una copia completa del estudio tal como se indica en mi solicitud&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General (S) de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; E22868, de fecha 8 de noviembre de 2022, solicitando que: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1086, de fecha 24 de noviembre de 2022, la DGC evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, entreg&oacute; los cap&iacute;tulos 1.0 al 1.8 del Volumen 1 del &quot;Estudio de demanda y evaluaci&oacute;n social relicitaci&oacute;n Autopista Santiago - San Antonio (Ruta 78) y relicitaci&oacute;n de la Interconexi&oacute;n Vial Santiago - Valpara&iacute;so - Vi&ntilde;a del Mar (Ruta 68)&quot;.</p> <p> Precis&oacute; que, el &quot;Estudio de demanda y evaluaci&oacute;n social relicitaci&oacute;n Autopista Santiago - San Antonio (Ruta 78) y relicitaci&oacute;n de la Interconexi&oacute;n Vial Santiago - Valpara&iacute;so - Vi&ntilde;a del Mar (Ruta 68)&quot;, tal como lo indica su nombre, constituye un mismo estudio que abarca informaci&oacute;n relativa a ambos proyectos, cuyo contenido no es susceptible de ser dividido por cada contrato en particular. En este sentido, se inform&oacute; que el proyecto &quot;Segunda Concesi&oacute;n Interconexi&oacute;n Vial Santiago-Valpara&iacute;so-Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68&quot; se encuentra actualmente en proceso de licitaci&oacute;n.</p> <p> Por lo anterior, respecto al cap&iacute;tulo 1.9 del Volumen 1 y el Volumen 2 del referido estudio, manifest&oacute; que no ser&iacute;a posible su entrega, dado que contienen parte de los antecedentes que se entregar&aacute;n a los potenciales oferentes del proceso de licitaci&oacute;n del proyecto &quot;Segunda Concesi&oacute;n Interconexi&oacute;n Vial SantiagoValpara&iacute;so-Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68&quot;, y resulta esencial para que &eacute;stos puedan efectuar sus estimaciones t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas, y evaluar los t&eacute;rminos de sus ofertas.</p> <p> Complement&oacute; que, con el objetivo de cautelar la igualdad de las condiciones en que se presentan los potenciales licitantes, los antecedentes indicados se entregar&aacute;n a quienes hayan adquirido las respectivas bases de licitaci&oacute;n, sin perjuicio que los vol&uacute;menes completos del referido estudio ser&aacute;n puestos a disposici&oacute;n del p&uacute;blico general una vez formalizada la adjudicaci&oacute;n del respectivo proyecto, conforme a lo dispuesto, en lo pertinente, en el art&iacute;culo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Reiter&oacute; que, realizar la entrega de dichos documentos implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n a las funciones de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, respecto de una licitaci&oacute;n que se encuentra actualmente en curso.</p> <p> Argument&oacute; que, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n denegada afectar&iacute;a la competitividad de la licitaci&oacute;n y la igualdad de condiciones entre los oferentes. De esta manera, afirm&oacute; que al perjudicar la efectividad de la licitaci&oacute;n, el servicio no podr&iacute;a cumplir debidamente con sus funciones.</p> <p> Sostuvo que, el art&iacute;culo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas es claro en se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n solicitada es de aquella que no se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, puesto que contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible, estos son, los antecedentes de los proyectos, que son el fundamento para las estimaciones que deben hacer los participantes de la licitaci&oacute;n en relaci&oacute;n con las proyecciones y estimaciones t&eacute;cnicas y por ende, econ&oacute;micas que precisamente son la base de cualquier proceso participativo. Agreg&oacute; que, los vol&uacute;menes completos del referido estudio ser&aacute;n puestos a disposici&oacute;n del p&uacute;blico general una vez formalizada la adjudicaci&oacute;n del respectivo proyecto.</p> <p> En cuanto a los argumentos particulares expresados en el Amparo, precis&oacute; que los documentos cuya entrega fue denegada si forman parte de los antecedentes del proceso de licitaci&oacute;n en curso y fueron entregados a los licitantes que adquirieron las Bases de Concurso como antecedente informativo mediante Ordinario N&deg; 13, de 17 de enero 2022, por tanto forman parte del proceso licitatorio.</p> <p> Del mismo modo, hizo presente que &quot;los documentos cuya entrega fue denegada forman parte de los antecedentes de la consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot;, que constituye un antecedente referencial de la licitaci&oacute;n mencionada&quot;.</p> <p> Explic&oacute; que, &quot;respecto a las dudas del requirente en cuanto a que en la respuesta de nuestro Servicio se habr&iacute;a dado a entender que pidi&oacute; solo una parte del estudio, se aclara que la menci&oacute;n a que el estudio no es divisible se hace en atenci&oacute;n a que para el caso de la Ruta 78, el proceso de licitaci&oacute;n de la segunda concesi&oacute;n de esa ruta ya concluy&oacute;, pero que los antecedentes relativos a esa licitaci&oacute;n, ya concluida, no se pueden separar de aquellos de la licitaci&oacute;n en curso, relativos a Ruta 68, circunstancia que no hace posible su entrega hasta la protocolizaci&oacute;n del decreto de adjudicaci&oacute;n del referido contrato de concesi&oacute;n. (Art. 98 DS MOP N&deg; 956 de 1997)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la presente reclamaci&oacute;n a la entrega del cap&iacute;tulo 1.9 del Volumen 1 y el Volumen 2 del &quot;Estudio de demanda y evaluaci&oacute;n social relicitaci&oacute;n Autopista Santiago - San Antonio (Ruta 78) y relicitaci&oacute;n de la Interconexi&oacute;n Vial Santiago - Valpara&iacute;so - Vi&ntilde;a del Mar (Ruta 68)&quot;. Al respecto, la DGC esgrimi&oacute; la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de dicha causal de reserva, cabe tener presente que aquella dispone que se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n: &quot;(...)cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;.</p> <p> 3) Que, esta Corporaci&oacute;n advierte que dicha documentaci&oacute;n forma parte de los antecedentes entregados a los potenciales oferentes que adquirieron las bases de licitaci&oacute;n del proyecto &quot;Segunda Concesi&oacute;n Interconexi&oacute;n Vial Santiago-Valpara&iacute;so-Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68&quot;, actualmente en curso. Sobre lo anterior, la DGC precis&oacute; que dicho estudio contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible, concretamente, los antecedentes de los proyectos, que constituyen el fundamento para las estimaciones que deben realizar los participantes de la licitaci&oacute;n, en relaci&oacute;n con las proyecciones t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas, y para evaluar los t&eacute;rminos de sus ofertas.</p> <p> 4) Que, no habi&eacute;ndose verificado la adjudicaci&oacute;n del respectivo contrato de concesi&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n estima que su develaci&oacute;n producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la efectividad del proceso licitatorio. Lo anterior, pues se configura como informaci&oacute;n cr&iacute;tica, cuya publicidad reviste de la potencialidad suficiente para afectar la competitividad de las licitaciones y la igualdad de condiciones. Al respecto, conviene tener presente el criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparos Roles C113-14 y C1345-14, en orden a que es deber del &oacute;rgano, cumplir con cada una de las etapas establecidas en la normativa que regula las concesiones de obras p&uacute;blicas, por lo que cualquier alteraci&oacute;n a ello, como la entrega de la informaci&oacute;n solicitada antes de la formalizaci&oacute;n de la adjudicaci&oacute;n del respectivo proyecto, afectar&iacute;a, sin duda, su deber de llevar a cabo un debido proceso y aplicar el principio de igualdad de los oferentes, el que ha sido recogido en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, y en la ley N&deg; 19.886, sobre Contratos Administrativos. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C6095-21, C820-22 y C1961-22.</p> <p> 5) Que, m&eacute;rito de lo expuesto, se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, no obstante lo resuelto, se recomendar&aacute; al Sr. Director General (S) de Concesiones de Obras P&uacute;blicas que otorgue acceso al singularizado estudio una vez formalizada la adjudicaci&oacute;n del respectivo proyecto, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mauro Huenupi Aceituno, en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, por configurarse la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauro Huenupi Aceituno; y, al Sr. Director General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>