Decisión ROL C9969-22
Reclamante: DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ VILCHEZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, referente a la entrega de información sobre la solicitud de regularización extraordinaria de su hijo menor, teniéndose por entregada la documentación consultada con la notificación del presente Acuerdo, en mérito de los antecedentes acompañados con ocasión de los descargos evacuados por el organismo. Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados. En virtud, de los principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano recurrido con ocasión del procedimiento de acceso en análisis.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/23/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9969-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Migraciones</p> <p> Requirente: Daniel Enrique Rodr&iacute;guez V&iacute;lchez</p> <p> Ingreso Consejo: 08.10.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre la solicitud de regularizaci&oacute;n extraordinaria de su hijo menor, teni&eacute;ndose por entregada la documentaci&oacute;n consultada con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo, en m&eacute;rito de los antecedentes acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados por el organismo.</p> <p> Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta reviste del m&eacute;rito suficiente para satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados.</p> <p> En virtud, de los principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano recurrido con ocasi&oacute;n del procedimiento de acceso en an&aacute;lisis.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9969-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de julio de 2022, don Daniel Enrique Rodr&iacute;guez V&iacute;lchez solicit&oacute; al Servicio Nacional de Migraciones lo siguiente:</p> <p> Solicito informaci&oacute;n referente a una solicitud de regularizaci&oacute;n extraordinaria para mi hijo menor de edad bajo la Carta Certificada N&deg; 3082423632799 de correos de chile.</p> <p> El 1&deg; de Abril de 2022 yo env&iacute;e al clasificador N&deg; 8 LA CARTA CERTIFICADA N&deg; 3082423632799, hasta los momentos no tengo informaci&oacute;n al respecto ya que consulto a trav&eacute;s de AUTOCONSULTA POR CODIGO DEL CORREO DE CHILE y sale que recepcionaron la carta certificada pero no sale el estado de tr&aacute;mite, adem&aacute;s no sale el estado de tr&aacute;mite por nombre Consulto a trav&eacute;s de la plataforma de TRAMITES DIGITALES en la opci&oacute;n de COLSULTA DE ESTADO DEL BENEFICIO MIGRATORIO Y tampoco arroja nada agradecer&iacute;a me informaran en qu&eacute; estado se encuentra el tr&aacute;mite&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 50779, de fecha 30 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Requiri&oacute; su subsanaci&oacute;n, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12&deg; literal b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se solicit&oacute; la provisi&oacute;n del nombre completo de su hijo, n&uacute;mero de pasaporte o documento de identidad, fecha de nacimiento, beneficio migratorio solicitado e ID de tr&aacute;mite o comprobante de correo de env&iacute;o.</p> <p> Se hace presente que la parte requirente subsan&oacute; su solicitud de acceso en tiempo y forma, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 1 de septiembre.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de octubre de 2022, don Daniel Enrique Rodr&iacute;guez V&iacute;lchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> Relat&oacute; que, &quot;el pasado 31 de julio de 2022 realic&eacute; una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n n.&deg;ab099t0017042 referente a una solicitud de visa de mi hijo menor de edad debido a que a trav&eacute;s de los canales de consultas no sale ninguna informaci&oacute;n del estado de tramites, raz&oacute;n por la cual tuve que iniciar este procedimiento esperando una respuesta. Pasado m&aacute;s de 20 d&iacute;as de iniciada la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n n.&deg; ab099t0017042 el 01 de septiembre de 2022 el servicio nacional de migraciones envi&oacute; a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico un oficio del 30 de agosto en donde solicitaban subsanar la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n n.&deg; ab099t0017042 con informaci&oacute;n referente a la solicitud de visa, solicitaron enviar datos personales e ID de solicitud de visa del menor de edad.</p> <p> El mismo 1 de septiembre de 2022 se subsano la informaci&oacute;n solicitada mediante el portal de transparencia y tambi&eacute;n a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico que el servicio nacional de migraciones indic&oacute;. Desde ese momento volvieron a iniciar el procedimiento de 20 d&iacute;as para dar una respuesta el total 40 d&iacute;as h&aacute;biles, raz&oacute;n por la cual hasta este d&iacute;a 08 de octubre de 2022 no he recibido una respuesta de parte del servicio nacional de migraciones y ya se cumplieron por otros 20 d&iacute;as h&aacute;biles, raz&oacute;n por la cual inicio el procedimiento de denuncia ante el consejo debido a que se incumple el tiempo de espera y hasta la fecha no tengo una respuesta&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio N&deg; E22903, de fecha 8 de noviembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida ni causal de reserva aplicable, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 71096, de fecha 22 de noviembre de 2022, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, en virtud de los datos aportados por el solicitante, tras una revisi&oacute;n de su base de datos, se pudo constatar que la solicitud de regularizaci&oacute;n migratoria presentada por el solicitante a favor de su hijo, se encuentra en tramitaci&oacute;n por parte de la Instituci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en etapa de an&aacute;lisis documental.</p> <p> Hizo presente que requiere de un procedimiento de an&aacute;lisis que debe realizarse de manera exhaustiva, siendo necesario proceder a la revisi&oacute;n de los antecedentes presentados en detalle y en diferentes instancias, lo que significa, en ocasiones, una tramitaci&oacute;n m&aacute;s extensa a la esperada por los solicitantes.</p> <p> Explic&oacute; las razones por las cuales no otorg&oacute; respuesta oportuna al requerimiento de especie.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre una solicitud de regularizaci&oacute;n extraordinaria de su hijo menor. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, se ha de tener presente que el reclamante es parte interesada en el procedimiento administrativo cuyo documento se requiere, no debiendo por lo tanto, olvidar lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 letra a) y d) de la ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; en orden a que las personas, en sus relaciones con la Administraci&oacute;n, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que tengan la condici&oacute;n de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente</p> <p> 3) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el organismo ilustr&oacute; el estado de tramitaci&oacute;n en que se encuentra el procedimiento migratorio consultado.</p> <p> 4) Que, en tal contexto, esta Corporaci&oacute;n estima que dichos antecedentes permiten satisfacer el requerimiento formulado por la parte activa. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por entregado lo solicitado de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo.</p> <p> 5) Que, en virtud de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano recurrido en esta sede.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Daniel Enrique Rodr&iacute;guez V&iacute;lchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, teni&eacute;ndose por entregado lo solicitado de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Remitir al solicitante copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano recurrido con ocasi&oacute;n del procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, en virtud, de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Enrique Rodr&iacute;guez V&iacute;lchez; y, al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>