Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Fuerza Aérea de Chile, mediante el cual el
recurrente pretendía acceder a información consistente en la cantidad de oficiales
subalternos calificados en Lista Nº 2, que teniendo nota promedio general inferior a la de
referencia indicada en el requerimiento, que no fueron incluidos en la lista anual de retiros
de la institución; o bien, a cualquier medio escrito que dé cuenta si hubo oficiales
subalternos en Lista Nº 2, que teniendo nota promedio general inferior al (…), no fueron
incluidos en la lista anual de retiros.
En primer término, se desestima la solicitud de carácter formal efectuada por la Fuerza
Aérea de Chile, respecto a que este Consejo se inhiba de conocer el presente amparo en
virtud de lo establecido en el artículo 54 de la ley Nº 19.880. Lo anterior, por cuanto se
concluye que la solicitud de información formulada en este caso no persigue la misma
pretensión procesal que el recurso de protección actualmente en trámite ante Corte de
Apelaciones de Santiago.
Asimismo, la interposición de una acción constitucional cautelar por parte del requirente
de acceso, no puede tener como consecuencia procesal la paralización del procedimiento
administrativo especial de amparo ya iniciado ante este Consejo, respecto de la misma
solicitud de acceso a la información. En efecto, de admitir dicha interpretación, se otorgaría
a la norma del artículo 54 de la ley N° 19.880 un efecto derogatorio tácito de la ley N° 20.285,
afectando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y contrariando la
interpretación que ha efectuado la Contraloría General de la República, en relación al
alcance acotado de la norma de la supletoriedad contenida en el artículo 1º la ley N° 19.880,
con respecto a procedimientos administrativos especiales, como el que regula la Ley de
Transparencia.
Respecto del fondo de lo debatido, se rechaza el amparo deducido. Ello, por cuanto se
estima que en atención a la forma que ha sido requerida la información, ésta, mediante su
complementación con otros antecedentes, puede servir de insumo o permitir determinar la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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formación actual de la dotación de la Fuerza Aérea de Chile, lo que constituye antecedentes
que deben reservarse de conformidad a la Ley de Transparencia, en relación con el artículo
436 N° 1 del Código de Justicia Militar.
Esto toda vez que su divulgación produce una afectación presente o probable y con
suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del país.
Además, las Actas de las Juntas de Selección y de Apelación del personal de la Fuerza Aérea
de Chile, desde donde se debe extraer la información que requiere el solicitante, son
secretas, circunstancia que ha sido ratificada por este Consejo, en las decisiones de los
amparos rol C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17, C6424-18, C6765-20, entre
otras.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10013-22.
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