Decisión ROL C1436-13
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Reclamante: ROBERTO FREIRE MANCILLA  
Reclamado: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que en el expediente no se encuentran todos los documentos necesarios para postular a un arriendo de un inmueble fiscal, por ejemplo cedula de identidad, y liquidaciones de sueldo o pagos de impuestos mensuales que acrediten ingresos entre otros. El Consejo señaló que el requirente aduce que en el expediente que le fue proporcionado no se encontrarían algunos antecedentes que, a su juicio, éste debería contener, tales como cedula de identidad, y liquidaciones de sueldo o pagos de impuestos mensuales que acrediten ingresos. Dicha alegación no corresponde a una denegación de información, sino más bien a una insatisfacción con el contenido del expediente que le ha sido proporcionado, circunstancia que escapa al ámbito de competencia del Consejo, y, por tanto se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/5/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1436-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: Roberto Freire Mancilla</p> <p> Ingreso Consejo: 03.09.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 485 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1436-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2013, don Roberto Freire Mancilla solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales copia del expediente de arriendo de inmueble fiscal N&ordm; 021-AR-001691, correspondiente a la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 635 de 20 de junio de 2012, relativo al lote 4, manzana E-2, del sector Puerto Seco, comuna de Calama, provincia El Loa, regi&oacute;n de Antofagasta, a &ldquo;Maquinarias Rafael Paleo E.I.R.L.&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de agosto de 2013, el Ministerio de Bienes Nacionales respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; SE02 341/2013, se&ntilde;alando que adjunta copia del expediente de arrendamiento de la empresa Maquinarias Rafael Paleo, sobre inmueble fiscal lote 4 de la manzana E-2, del sector denominado Puerto Seco, de la ciudad de Calama.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de septiembre de 2013, don Roberto Freire Mancilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que en el expediente no se encuentran todos los documentos necesarios para postular a un arriendo de un inmueble fiscal, por ejemplo cedula de identidad, y liquidaciones de sueldo o pagos de impuestos mensuales que acrediten ingresos entre otros.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales mediante Oficio N&deg; 3.877, de 11 de septiembre de 2013, quien, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 807, de 3 de octubre de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Con fecha 23 de Agosto de 2013 la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Calama hizo entrega al recurrente de toda la documentaci&oacute;n solicitada, con excepci&oacute;n de ciertos antecedentes que, a juicio del Ministerio de Bienes Nacionales, caben dentro del &aacute;mbito privado por tratarse de informaci&oacute;n personal y de relevancia comercial para la sociedad Maquinarias Rafael Paleo E.I.R.L.</p> <p> b) Los expedientes que se generan por el ingreso de postulaciones efectuadas por particulares sobre inmuebles fiscales sometidos a la tutela legal del Ministerio de Bienes Nacionales, contienen informaci&oacute;n personal y comercial relevante, circunstancia que obliga a ese Servicio a denegar la entrega de ciertos antecedentes o documentos, cuando esto pueda afectar sensiblemente los derechos e intereses de terceros.</p> <p> c) Dando fiel cumplimiento a lo contemplado en los art&iacute;culos 20 de la Ley de Transparencia, como tambi&eacute;n en el art&iacute;culo 11 bis de la Ley N&deg; 18.575, una copia &iacute;ntegra del expediente solicitado le fue entregada al recurrente en su debida oportunidad, con la salvedad de cierta informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal all&iacute; contenida, cual es el caso de su estado civil, correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero de tel&eacute;fono del tercero, cuya eventual divulgaci&oacute;n, a juicio de ese Ministerio, podr&iacute;a comprometer sus derechos e intereses personales.</p> <p> d) En consecuencia, la entrega o denegatoria definitiva respecto de la entrega de informaci&oacute;n solicitada depender&aacute; exclusivamente de la resoluci&oacute;n que adopte el Consejo para la Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistem&aacute;ticamente aplicando este Consejo, por ejemplo en las decisiones de los amparos Roles C364-13, C957-13, C993-13, C1019-13 y C1169-13, los antecedentes que se encuentran incorporados en el expediente cuyo acceso se requiere por el solicitante, son p&uacute;blicos. Se trata de antecedentes relativos al arrendamiento de inmueble fiscal regulado en los art&iacute;culos 66 a 82 del Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado, como asimismo por el Oficio Circular N&deg; 3, de 27 de septiembre de 2007, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, que establece el Manual de Arriendo sobre criterios y procedimientos para arriendos comerciales de inmuebles fiscales, que constituyen el fundamento de la autorizaci&oacute;n por parte del Ministerio de Bienes Nacionales del arrendamiento de una propiedad fiscal, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual se dicta el acto que lo concede. Por tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial del acto administrativo, por el cual el Ministerio de Bienes Nacionales concede el arrendamiento de la propiedad fiscal que ah&iacute; se indica. Siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 2) Que, en tales decisiones, junto con ordenar la entrega del expediente relativo al arrendamiento de inmueble fiscal, este Consejo ha indicado que, en el evento de que en aqu&eacute;l se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, y correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo, el &oacute;rgano reclamado, seg&uacute;n indica, hizo entrega de copia &iacute;ntegra del expediente N&deg; 021-AR-001691, relativo a concesi&oacute;n de arrendamiento de inmueble fiscal a &ldquo;Maquinarias Rafael Paleo E.I.R.L&rdquo;, representada por don Rafael Paleo Serin, con la salvedad de los siguientes datos del tercero a quien se concedi&oacute; el aludido arrendamiento: estado civil, correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero de tel&eacute;fono. Conforme con lo razonado en el considerando precedente, se advierte que ha sido procedente el modo en que ha obrado el &oacute;rgano reclamado en cuanto a la reserva de tales datos de contexto.</p> <p> 4) Que, en su amparo, el requirente aduce que en el expediente que le fue proporcionado no se encontrar&iacute;an algunos antecedentes que, a su juicio, &eacute;ste deber&iacute;a contener, tales como cedula de identidad, y liquidaciones de sueldo o pagos de impuestos mensuales que acrediten ingresos. Dicha alegaci&oacute;n no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido del expediente que le ha sido proporcionado, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo, y, por tanto se rechazar&aacute; el presente amparo. Lo anterior no obsta a que, de estimarlo procedente, el recurrente pueda hacer valer sus pretensiones ante las instancias que considere pertinentes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Roberto Freire Mancilla, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Freire Mancilla, y al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Ruben Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>