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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1438-13</strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins.</p>
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Requirente: Jaime Mardones Cifuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 27.08.2013.</p>
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En sesión ordinaria N° 465 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1438-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 17 de junio de 2013, don Jaime Mardones Cifuentes realizó una presentación ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins, a través de la cual solicitó, en términos generales, lo siguiente:</p>
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a) Copia de la respuesta que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins solicitó al Director de Obras Municipales de Rancagua, donde se explicara la razón de por qué no se respetó las líneas oficiales indicadas en el plano regulador que se adjunta, en una obra ejecutada por la Municipalidad de Rancagua; y,</p>
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b) Que se envié personal especializado y con plano en mano para verificar en terreno las irregularidades cometidas en la construcción.</p>
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2) Que, el 27 de agosto de 2013, don Jaime Mardones Cifuentes interpuso amparo a su derecho de acceso a la información a través de la Gobernación Provincial de Cachapoal, e ingresado a este Consejo el 30 del mismo mes y año, en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins, fundado en que no se dio respuesta a su solicitud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.</p>
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3) Que, dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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4) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo se desprende que fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) Que, el 17 de junio de 2013, don Jaime Mardones Cifuentes realizó una solicitud de información a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins;</p>
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b) Que, el plazo con que contaba la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins para dar respuesta a su requerimiento venció el 15 de julio de 2013, sin que conste de los antecedentes acompañados al amparo que este hecho se haya verificado;</p>
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c) Que, pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando 2°, la parte recurrente debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha señalada anteriormente, es decir, teniendo como fecha límite el 06 de agosto de 2013; y,</p>
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d) Que, por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo el 27 de agosto pasado, según consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
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5) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Jaime Mardones Cifuentes en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins, no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, este Consejo advierte que el requerimiento formulado en el literal b) de la presentación del reclamante no dice relación con el amparo al derecho de acceso a la información, toda vez que no constituye una solicitud de información propiamente tal amparada por la Ley de Transparencia, en los términos exigidos por ella, en particular en sus artículos 5° y 10, sino que más bien se enmarca en el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, requerimiento que en ningún caso puede dar origen a una solicitud de información vía Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible por extemporáneo, el amparo interpuesto por don Jaime Mardones Cifuentes, en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jaime Mardones Cifuentes y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia, don Andrés Herrera Troncoso.</p>
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