Decisión ROL C1438-13
Volver
Reclamante: JAIME EXEQUIEL MARDONES CIFUENTES  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins, fundado en que no dio respuesta a la solicitud de información en la que se requería en términos generales: a) Copia de la respuesta que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins solicitó al Director de Obras Municipales de Rancagua, donde se explicara la razón de por qué no se respetó las líneas oficiales indicadas en el plano regulador que se adjunta, en una obra ejecutada por la Municipalidad de Rancagua; y, b) Que se envié personal especializado y con plano en mano para verificar en terreno las irregularidades cometidas en la construcción. El Consejo declara inadmisible el amparo, por extemporáneo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 9/12/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Vivienda  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1438-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins.</p> <p> Requirente: Jaime Mardones Cifuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.08.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 465 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1438-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 17 de junio de 2013, don Jaime Mardones Cifuentes realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute;, en t&eacute;rminos generales, lo siguiente:</p> <p> a) Copia de la respuesta que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins solicit&oacute; al Director de Obras Municipales de Rancagua, donde se explicara la raz&oacute;n de por qu&eacute; no se respet&oacute; las l&iacute;neas oficiales indicadas en el plano regulador que se adjunta, en una obra ejecutada por la Municipalidad de Rancagua; y,</p> <p> b) Que se envi&eacute; personal especializado y con plano en mano para verificar en terreno las irregularidades cometidas en la construcci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el 27 de agosto de 2013, don Jaime Mardones Cifuentes interpuso amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, e ingresado a este Consejo el 30 del mismo mes y a&ntilde;o, en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins, fundado en que no se dio respuesta a su solicitud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo se desprende que fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) Que, el 17 de junio de 2013, don Jaime Mardones Cifuentes realiz&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins;</p> <p> b) Que, el plazo con que contaba la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins para dar respuesta a su requerimiento venci&oacute; el 15 de julio de 2013, sin que conste de los antecedentes acompa&ntilde;ados al amparo que este hecho se haya verificado;</p> <p> c) Que, pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando 2&deg;, la parte recurrente debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha se&ntilde;alada anteriormente, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el 06 de agosto de 2013; y,</p> <p> d) Que, por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo el 27 de agosto pasado, seg&uacute;n consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Jaime Mardones Cifuentes en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins, no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, este Consejo advierte que el requerimiento formulado en el literal b) de la presentaci&oacute;n del reclamante no dice relaci&oacute;n con el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que no constituye una solicitud de informaci&oacute;n propiamente tal amparada por la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos exigidos por ella, en particular en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, sino que m&aacute;s bien se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, requerimiento que en ning&uacute;n caso puede dar origen a una solicitud de informaci&oacute;n v&iacute;a Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Jaime Mardones Cifuentes, en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jaime Mardones Cifuentes y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Andr&eacute;s Herrera Troncoso.</p> <p> &nbsp;</p>