Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública,
ordenando la entrega de información consistente en número total de fallecidos por COVID-
19 menores a 18 años, en período que indica, desagregado por “estado de vacunación.”
Lo anterior, por cuanto, esta parte de lo reclamado se trata de información que detenta
carácter público, que obra en poder de la Subsecretaría recurrida, respecto de la cual no
fueron invocadas en el procedimiento causales de secreto o reserva que ponderar ni razones
de hecho que justifiquen su denegación, ni fue posible acreditar su entrega al recurrente. Se
pondera especialmente que información de similar naturaleza, fue entregada por la
Subsecretaría recurrida, en el marco de la tramitación del amparo rol C9293-21.
Se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la
presente decisión de amparo.
Sin perjuicio de lo anterior, rechaza el amparo en lo relativo al número total de fallecidos
por COVID-19 en menores a 18 años, en período que indica, desagregado por “presencia de
comorbilidades.” Lo anterior, por cuanto dicha parte de la información reclamada en el
amparo, no obra en poder del órgano en formato documental.
La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el
presente caso.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C10059-22
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10059-22.
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