Decisión ROL C10105-22
Reclamante: MACARENA SEGOVIA QUINTEROS  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Menores, ordenando la entrega de información estadística consistente en número de niños, niñas o adolescentes, en custodia de la institución reclamada, que resultaron heridos por cualquier tipo de arma de fuego, por hechos ocurridos en período que indica, desagregado por año, centro, región y el respectivo régimen de supervisión. Lo anterior, por tratarse de información respecto de la cual el órgano reclamado no logró acreditar los requisitos que habilitan la aplicación de la causal de reserva relativa a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano, tanto desde la perspectiva genérica, como así también en relación a la hipótesis de distracción indebida de sus funcionarios en el cumplimiento de sus funciones habituales, contemplada en el artículo 21 Nº1, letra c) de la Ley de Transparencia. Ello, por cuanto, por la naturaleza de la información requerida -relativa a datos estadísticos que dan cuenta de eventos de salud, que afectaron en forma relevante la integridad física de adolescentes privados de libertad -éstos deberían obrar en poder del órgano sistematizados al menos en términos generales, en conformidad a las funciones públicas encomendadas al órgano y los instructivos de aplicación de la plataforma Senainfo-; por lo que las labores de búsqueda y desagregación de la información en la forma solicitada, no detentan la potencialidad de afectar en forma presente o probable, el debido cumplimiento de las funciones del órgano, desde la perspectiva de la distracción indebida de sus funcionarios en el cumplimiento de sus deberes habituales; considerando además, que los infrecuentes eventos de lesiones provocados por uso de armas de fuego en los adolescentes internos en los recintos de privación de libertad administrados por SENAME, debe necesariamente generar una serie de comunicaciones tanto internas como interinstitucionales; e incluso la instrucción de procedimientos de sumarios administrativos para determinar la eventual responsabilidad funcionaria en la ocurrencia de hechos como los consultados. Se desestima la aplicación de la causal de reserva relativa a afectación de derechos de terceros, invocada en el procedimiento el órgano reclamado. Lo anterior, por cuanto los datos reclamados en el amparo, tienen carácter meramente cuantitativo; y no se extienden a datos de caracterización que pudieran permitir la reindentificación de personas determinadas. En conformidad a lo anterior, no es posible avizorar afectación presente o probable; y con suficiente especificidad al derecho a la intimidad y privacidad de los adolescentes en custodia del SENAME, involucrados en los hechos consultados por la requirente. Adicionalmente, la información reclamada reviste un alto interés para la ciudadanía, cuyo conocimiento y publicidad contribuye en definitiva a la materialización de un debido control social sobre el cumplimiento de estándares en el cuidado y mantención de la integridad física y psicológica de adolescente infractores de ley que se encuentran privados de libertad, en recintos cuya administración depende de SENAME. Sin perjuicio de lo resuelto, se otorga al Servicio recurrido un plazo prudencial para hacer entrega de la información. Finalmente, se rechaza el amparo respecto de información consistente en cantidad de niños, niñas o adolescentes en custodia del Servicio, que resultaron fallecidos por cualquier tipo de arma de fuego, por hechos ocurridos entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de agosto de 2022. Ello, por cuanto se concluye que el órgano dio cumplimiento oportuno a su obligación de informar respecto de la inexistencia de la información en los términos específicamente consultados por la recurrente.Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Menores, ordenando la entrega de información estadística consistente en número de niños, niñas o adolescentes, en custodia de la institución reclamada, que resultaron heridos por cualquier tipo de arma de fuego, por hechos ocurridos en período que indica, desagregado por año, centro, región y el respectivo régimen de supervisión. Lo anterior, por tratarse de información respecto de la cual el órgano reclamado no logró acreditar los requisitos que habilitan la aplicación de la causal de reserva relativa a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano, tanto desde la perspectiva genérica, como así también en relación a la hipótesis de distracción indebida de sus funcionarios en el cumplimiento de sus funciones habituales, contemplada en el artículo 21 Nº1, letra c) de la Ley de Transparencia. Ello, por cuanto, por la naturaleza de la información requerida -relativa a datos estadísticos que dan cuenta de eventos de salud, que afectaron en forma relevante la integridad física de adolescentes privados de libertad -éstos deberían obrar en poder del órgano sistematizados al menos en términos generales, en conformidad a las funciones públicas encomendadas al órgano y los instructivos de aplicación de la plataforma Senainfo-; por lo que las labores de búsqueda y desagregación de la información en la forma solicitada, no detentan la potencialidad de afectar en forma presente o probable, el debido cumplimiento de las funciones del órgano, desde la perspectiva de la distracción indebida de sus funcionarios en el cumplimiento de sus deberes habituales; considerando además, que los infrecuentes eventos de lesiones provocados por uso de armas de fuego en los adolescentes internos en los recintos de privación de libertad administrados por SENAME, debe necesariamente generar una serie de comunicaciones tanto internas como interinstitucionales; e incluso la instrucción de procedimientos de sumarios administrativos para determinar la eventual responsabilidad funcionaria en la ocurrencia de hechos como los consultados. Se desestima la aplicación de la causal de reserva relativa a afectación de derechos de terceros, invocada en el procedimiento el órgano reclamado. Lo anterior, por cuanto los datos reclamados en el amparo, tienen carácter meramente cuantitativo; y no se extienden a datos de caracterización que pudieran permitir la reindentificación de personas determinadas. En conformidad a lo anterior, no es posible avizorar afectación presente o probable; y con suficiente especificidad al derecho a la intimidad y privacidad de los adolescentes en custodia del SENAME, involucrados en los hechos consultados por la requirente. Adicionalmente, la información reclamada reviste un alto interés para la ciudadanía, cuyo conocimiento y publicidad contribuye en definitiva a la materialización de un debido control social sobre el cumplimiento de estándares en el cuidado y mantención de la integridad física y psicológica de adolescente infractores de ley que se encuentran privados de libertad, en recintos cuya administración depende de SENAME. Sin perjuicio de lo resuelto, se otorga al Servicio recurrido un plazo prudencial para hacer entrega de la información. Finalmente, se rechaza el amparo respecto de información consistente en cantidad de niños, niñas o adolescentes en custodia del Servicio, que resultaron fallecidos por cualquier tipo de arma de fuego, por hechos ocurridos entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de agosto de 2022. Ello, por cuanto se concluye que el órgano dio cumplimiento oportuno a su obligación de informar respecto de la inexistencia de la información en los términos específicamente consultados por la recurrente. El Presidente don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/20/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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