Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del
Ministerio de Obras Públicas, referido a información sobre proveedores de agua potable,
según indica.
Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información solicitada no obra en su poder,
no contando esta Corporación con antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano
requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10150-22.
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