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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1452-13</strong></p>
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Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas.</p>
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Requirentes: Patricio del Sante Scroggie y Hernán de las Heras Marín.</p>
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Ingreso Consejo: 06.09.2013.</p>
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En sesión ordinaria N° 465 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1452-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 25 de junio de 2013, los Sres. Patricio del Sante Scroggie y Hernán de las Heras Marín realizaron una presentación ante este Consejo, requiriendo información de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, relativa a los amparos Roles C412-13; C413-13; y, C414-13; y, en especial: “a) toda la documentación que acredite e individualice al Gerente General de los proyectos ZDUC Valle Grande S.A. y Santo Tomás; b) toda la documentación que acredite que la persona del N°4 anterior, es propietaria o representa o es mandataria de personas naturales y/o jurídicas que declaran tener algún título o derecho sobre la información solicitada y sujeta a los amparos en referencia; y, c) toda la documentación que acredite los títulos y/o derechos sobre la información solicitada y sujeta a los amparos de la referencia que posean las personas naturales y/o jurídicas del N° 5 anterior”.</p>
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2) Que, con fecha 24 de julio de 2013, advirtiendo este Consejo que es incompetente para proporcionar la información solicitada, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivó la solicitud de información código CT001T0000100 (S314-13), a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, órgano competente para responder el requerimiento.</p>
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3) Que, dicha derivación se efectuó mediante el Oficio N°3165, de fecha 24 de julio de 2013, dirigido al Sr. Director de Obras Hidráulicas, el que fue despachado a través de Correos de Chile, bajo el número de envío 3072386843462.</p>
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4) Que, los Sres. Patricio del Sante Scroggie y Hernán de las Heras Marín, dedujeron ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, fundado en que no recibieron respuesta a su solicitud, dentro del plazo legal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.</p>
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2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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3) Que, en la especie, este Consejo tuvo a la vista copia del recibo en que consta el despacho del requerimiento de información realizado, razón por la cual fue posible realizar el seguimiento del mismo a través de la página web de Correos de Chile, número de envío 3072386843462, pudiendo advertirse que al 06 de septiembre de 2013, éste no figura entregado a su destinatario, sino que en dicho registro se señala que desde el 26 de julio pasado la solicitud se encuentra en proceso de entrega.</p>
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4) Que, por lo anterior, al no haber recibido el órgano reclamado la solicitud de información que originó el presente amparo cabe concluir que no surgió ante éste el procedimiento especial al derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley de Transparencia y, consecuencialmente, no procede el amparo al referido derecho ante este Consejo, ya que por las razones señaladas, el primero nunca se inició.</p>
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5) Que, probablemente la entrega del envío número 3072386843462, se ha encontrado demorada por la huelga de trabajadores, que como es de público conocimiento afectó recientemente a la empresa de Correos de Chile S.A., situación que en ningún caso origina obligación alguna para la Dirección reclamada, razón por la cual no es posible atribuirle algún grado de responsabilidad en el hecho de no responder la solicitud de la especie dentro del plazo legal.</p>
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6) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamación deducida por los Sres. Patricio del Sante Scroggie y Hernán de las Heras Marín no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, el amparo interpuesto por los Sres. Patricio del Sante Scroggie y Hernán de las Heras Marín, de 6 de septiembre de 2013, en contra Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a los Sres. Patricio del Sante Scroggie, Hernán de las Heras Marín y al Sr. Director de Obras Hidráulicas, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia, don Andrés Herrera Troncoso.</p>
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