Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Collipulli, ordenando la entrega, en el formato requerido, de copia de la carpeta correspondiente a la investigación sumaria instruida por medio del Decreto Exento N° 2620, de 22 de noviembre del 2021.
Lo anterior, dando aplicación estricta al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta la vida privada tanto de las partes afectadas como de algunas personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo proceso, la ciudadanía conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.
Aplica precedentes de los amparos Roles C3571-17, C1790-18, C1894-18, C2577-18, C5112-18, C1030-19, C6830-19, C4092-21, C7706-22, C11056-22, entre otros.
Se desestima la distracción indebida invocada, al no haber sido justificada suficientemente.
Previo al envío o entrega de esta información deberá verificarse la identidad de la peticionaria conforme lo dispone el numeral 4.3 de la instrucción general N° 10, dictada por esta Corporación; verificación que puede realizarse por medios telemáticos, tales como, correo electrónico.
Finalmente, atendido que la revelación de la identidad de la parte requirente da cuenta de la circunstancia de que efectuó una denuncia por acoso laboral, al desconocer en qué calidad realizó dicha denuncia, se estima que su identidad debe ser protegida, por lo cual se mantendrá en reserva la identidad de la recurrente en la presente decisión, disponiéndose, además, el resguardo de dicho dato en los registros internos de este Consejo y en la información sobre procesos en curso disponible en la página web de esta Corporación.
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