Decisión ROL C1457-13
Reclamante: VÍCTOR HUGO URQUETA SALAS  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la denegación de la información referente a los documentos que sirvieron de base para llegar a la determinación del avalúo fiscal de las siguientes Aéreas Homogéneas (AH): CAA049, CMB053, CAM097, CAM186, CAA189, HMA48, HMM187, EMB013, CAA146, CAA047, CAA006, HAA007, CAA137, HAA004, HAA092, HAM038, HMB037, HAB033, todas correspondientes a la comuna de Las Condes. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la entrega de lo pedido demandaría al SII desplegar un trabajo significativo que con alta probabilidad se traduciría en: la reasignación de funciones, la utilización especial de infraestructura, y particularmente, la destinación especial de uno o más funcionarios de distintas unidades encargados de las tareas de búsqueda y tratamiento de importantes flujos documentales, todo lo cual generaría un importante costo de oportunidad, traducido en que los funcionarios destinados utilicen un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o se alejen de sus funciones habituales, además bajo el contexto de un nuevo proceso de reavalúo. Lo cual a nivel agregado, y desde la perspectiva del funcionamiento del órgano, configuraría una distracción indebida en los términos que prevé el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1457-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos -SII-</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Urqueta Salas</p> <p> Ingreso Consejo: .05.09.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 521 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1457-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y 19.880; lo establecido en la Ley N&deg; 19.882, que creo regula la nueva pol&iacute;tica de personal a los funcionarios p&uacute;blicos que indica; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; el D.L N&ordm; 830, de 1974, que establece el C&oacute;digo Tributario.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de julio de 2013 don V&iacute;ctor Urqueta Salas, complementando una solicitud previa , solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, indistintamente SII) los documentos que sirvieron de base para llegar a la determinaci&oacute;n del aval&uacute;o fiscal de las siguientes A&eacute;reas Homog&eacute;neas (AH): CAA049, CMB053, CAM097, CAM186, CAA189, HMA48, HMM187, EMB013, CAA146, CAA047, CAA006, HAA007, CAA137, HAA004, HAA092, HAM038, HMB037, HAB033, todas correspondientes a la comuna de Las Condes.</p> <p> 2) RESPUESTA: El SII respondi&oacute; a la antedicha solicitud mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 3.172, de 22 de agosto de 2013, en los t&eacute;rminos que se indican a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Consultada acerca de la disponibilidad de informaci&oacute;n pedida la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones del SII manifest&oacute; que no resulta posible proporcionarla, pues se trata fundamentalmente de antecedentes referidos a las transferencias de bienes ra&iacute;ces, los que son capturados por el Servicio a trav&eacute;s del formulario 2890 (F2890) que le es remitido por los Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces.</p> <p> b) Revisar esos datos significa examinar alrededor de 60.000 documentos, lo que demandar&iacute;a un tiempo excesivo para los funcionarios del SII. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n proporcionada al SII a trav&eacute;s de los F2890 es ingresada en los sistemas inform&aacute;ticos institucionales, si que estos permitan una consulta ordenada pues no relaciona ni ordena los datos conforme a criterios de selecci&oacute;n tales como un &aacute;rea geogr&aacute;fica espec&iacute;fica (&aacute;reas homog&eacute;neas), monto de enajenaci&oacute;n o naturaleza de la operaci&oacute;n. En consecuencia, no es posible extraer de los sistemas un reporte que segmente automatizadamente el valor de las enajenaciones, lo que por a&ntilde;adidura impide acceder a lo requerido.</p> <p> c) Conforme a lo expuesto, se&ntilde;ala, si bien existen en poder del Servicio &laquo;los documentos que sirvieron de base para llegar a la determinaci&oacute;n del aval&uacute;o fiscal de las &Aacute;reas Homog&eacute;neas&raquo; y estos consisten fundamentalmente en los datos contenidos en los formularios 2890, no es posible su entrega por el enorme volumen de documentos en que se traducen. En este sentido, explica, en el hipot&eacute;tico caso que el SII intentare elaborar un estudio o reporte que diere cuenta de los datos de valorizaci&oacute;n de las enajenaciones correspondientes a las &Aacute;reas Homog&eacute;neas consultadas, ello implicar&iacute;a una importante distracci&oacute;n de los recursos humanos y financieros, ya que ser&iacute;a menester contar con un programa computacional (hoy no disponible) en que se identificasen los roles de cada &aacute;rea homog&eacute;nea, la fecha de la enajenaci&oacute;n y su naturaleza, para cruzar todos esos datos y extraer los valores de transferencia.</p> <p> d) En consecuencia, se&ntilde;ala, se configura la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de septiembre de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SII, argumentando, en resumen, que:</p> <p> a) Las razones invocadas por el SII para denegar la informaci&oacute;n requerida, resultan contradictorias. Esto porque en respuesta a una primera solicitud referida a la misma materia inform&oacute; que &laquo;las fichas de las &Aacute;reas Homog&eacute;neas resumen la normativa urbana se&ntilde;alada y considerada en la definici&oacute;n del &aacute;rea, as&iacute; como sus caracter&iacute;sticas o condiciones f&iacute;sicas, como por ejemplo, topograf&iacute;a, forma de terrenos y restricciones... A lo anterior se agrega la experiencia y conocimiento que tiene el tasador del territorio comunal&raquo;. Sin embargo, posteriormente en la respuesta denegatoria reca&iacute;da en la solicitud que motiva el presente amparo, invoca la distracci&oacute;n indebida por la supuesta dificultad de acceder a la informaci&oacute;n que sustenta los avaluaos de esas AH.</p> <p> b) Resulta esencial para los contribuyentes conocer la forma en que el SIl determin&oacute; los valores de las propiedades incorporadas en las distintas &Aacute;reas Homog&eacute;neas pues en un proceso de reaval&uacute;o general se pueden cometer errores. M&aacute;s a&uacute;n, los contribuyentes tienen el derecho de conocer los fundamentos que tuvo la autoridad para fijar los valores y reclamar en caso de que los mismos sean considerados excesivos o inexactos. En consecuencia, la documentaci&oacute;n que se solicita resulta necesaria y fundamental para que el contribuyente pueda reclamar en caso que hubieren errores en la determinaci&oacute;n de los aval&uacute;os fiscales que sirven de base para determinar el impuesto territorial. Por el contrario, impedir el acceso a esa informaci&oacute;n trasgrede principios y disposiciones Constitucionales a las cuales el Servicio debe sujetarse en estricto apego a los art&iacute;culos 6&ordm; y 7&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> c) Por ello no resulta serio que un servicio p&uacute;blico sostenga que no le resulta posible entregar informaci&oacute;n de este tipo. A lo anterior, se agrega que es sabido que en algunas &aacute;reas homog&eacute;neas no ha habido transferencias (F2890), por lo que resulta indispensable conocer c&oacute;mo es que el SII lleg&oacute; y fij&oacute; los valores para dichos sectores. No es efectivo que dicho organismo deba hacer una revisi&oacute;n de todo los antecedentes sobre enajenaciones (alude a 60.000 documentos) por cuanto es evidente que cada &aacute;rea homog&eacute;nea debe tener los antecedentes que sirvieron de base para determinar los aval&uacute;os fiscales. Si as&iacute; no fuera, estar&iacute;amos frente a un proceso de reaval&uacute;o absolutamente arbitrario y discrecional, que es precisamente lo que el legislador intent&oacute; evitar.</p> <p> d) Seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 4&ordm; de la Ley N&ordm; 17.235 las propiedades que se encuentran en un mismo sector, con las mismas obras de urbanizaci&oacute;n y equipamiento, deben tener el mismo aval&uacute;o fiscal. Sin embargo, este par&aacute;metro parece no haber sido seguido por el SII, quien por el contrario parece haber aplicado elementos y par&aacute;metros distintos a los se&ntilde;alados por la ley para la fijaci&oacute;n del aval&uacute;o. Evidencia en tal sentido ser&iacute;a la respuesta entregada por el organismo a una solicitud de informaci&oacute;n anterior, en la que indic&oacute; que las fichas de las &aacute;reas homog&eacute;neas incluir&iacute;an entre otros aspectos &quot;la experiencia y conocimiento que tiene el tasador sobre el territorio comunal.&quot; Esta calificaci&oacute;n que hace un funcionario p&uacute;blico, no est&aacute; contemplada en la ley, agregando un grado de discrecionalidad y subjetividad en el aval&uacute;o de las propiedades.</p> <p> e) Es conocido que el SII para determinar el aval&uacute;o fiscal de los terrenos, realiza estudios urbanos, mientras que para la determinaci&oacute;n de las &aacute;reas homog&eacute;neas de las comunas utiliza la informaci&oacute;n disponible en los municipios a trav&eacute;s de sus Direcciones Municipales, es decir, plano regulador, planes seccionales, ordenanzas, etc., lo que contraviene abiertamente lo ordenado en la ley.</p> <p> f) El SII como &oacute;rgano p&uacute;blico debe actuar a trav&eacute;s de actos administrativos fundados, que permitan al administrado conocer los fundamentos que tuvo para adoptar determinada decisi&oacute;n y lo habiliten para impugnarlo si as&iacute; lo estima procedente. En los casos de que se trata, sin embargo, no es posible conocer dichos motivos y razonamientos por la negativa del SII. Por &uacute;ltimo, llama la atenci&oacute;n que dicho &oacute;rgano estime que la informaci&oacute;n solicitada es excesiva, pues solo se est&aacute; requiriendo los antecedentes que sirvieron de base para determinar el aval&uacute;o de algunas de las distintas &aacute;reas homog&eacute;neas fijadas en cada una de las comunas, lo que confirmar&iacute;a de que dicha informaci&oacute;n existe.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.879, de 11 de septiembre de 2013, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, solicit&aacute;ndole especialmente se refiriera a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. La mencionada autoridad contest&oacute; el traslado con fecha 8 de octubre de 2013 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El reclamante hace referencia a dos solicitudes de informaci&oacute;n, sugiriendo que la segunda ser&iacute;a complementaria de la primera. Si bien existieron el mismo peticionario formul&oacute; 2 presentaciones pr&oacute;ximas en el tiempo, se trata de solicitudes distintas. Ello pues mediante la primera pidi&oacute; informaci&oacute;n sobre &laquo;los criterios y par&aacute;metros que se utilizaron para la creaci&oacute;n de las fichas t&eacute;cnicas&raquo; referidas a las &Aacute;reas Homog&eacute;neas indicadas en la 2&ordm; solicitud, mientras que a trav&eacute;s de esta &uacute;ltima se solicit&oacute;: &laquo;[los] documentos que sirvieron de base para llegar a la determinaci&oacute;n del aval&uacute;o fiscal de las &Aacute;reas Homog&eacute;neas&raquo;. Al tratarse de solicitudes distintas, cada una fue respondida en su propio m&eacute;rito.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la solicitud que motiva el amparo (la segunda de las mencionadas), la expresi&oacute;n &laquo;documentos que sirvieron de base&raquo; no puede sino aludir a &laquo;los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencia...&raquo; a los actos administrativos mediante los cuales el Servicio determin&oacute; el aval&uacute;o fiscal. Al respecto, el art&iacute;culo 1&ordm; de la ley N&deg; 17.235, establece que el impuesto territorial se determina sobre la base del aval&uacute;o. Luego, el art&iacute;culo 3&ordm; se&ntilde;ala que el SII efect&uacute;a la avaluaci&oacute;n ya sea: a) Mediante procesos de reaval&uacute;o general que seg&uacute;n la ley debe realizar cada 4 a&ntilde;os y que alcanza a todos los bienes ra&iacute;ces de cada comuna del pa&iacute;s para cada serie (agr&iacute;cola y no agr&iacute;cola); o b) Mediante retasaciones individuales de un predio, en raz&oacute;n de un cambio de circunstancias entre reaval&uacute;os generales (v.gr. la casa se incendi&oacute; o fue ampliada) o por peticiones por revisi&oacute;n de errores.</p> <p> c) En consecuencia, lo que el SII tasa o aval&uacute;a son los predios o bienes ra&iacute;ces singulares existentes en una comuna. No existe en cambio &laquo;determinaci&oacute;n de aval&uacute;o fiscal&raquo; de un &Aacute;rea Homog&eacute;nea, como tampoco lo hay de una comuna.</p> <p> d) Las &Aacute;reas Homog&eacute;neas, precisa, corresponden a sectores que presentan caracter&iacute;sticas urbanas comunes, como p. ej. en cuanto a uso del suelo, infraestructura vial, categor&iacute;a de las edificaciones, accesibilidad y equipamiento urbano, entre otras y que son definidas como un medio t&eacute;cnico que permite dotar de mayores niveles de objetividad al proceso de tasaci&oacute;n de los predios ubicados en ellas, al agruparlos en raz&oacute;n de un conjunto de variables comunes entre ellos, sin perjuicio de admitir que, excepcionalmente, algunos predios pueden presentar caracter&iacute;sticas propias que los desv&iacute;en de la regla general.</p> <p> e) Por ende, se&ntilde;ala, las &aacute;reas homog&eacute;neas no corresponden a una divisi&oacute;n pol&iacute;tica del territorio (comuna, provincia, regi&oacute;n) por lo que los datos que el Servicio recopila de diversas fuentes para definirlas de acuerdo a las variables que las configuran, no vienen ordenados de acuerdo a la segmentaci&oacute;n territorial que supone dividir una comuna en un cierto n&uacute;mero de esas &aacute;reas. Por el contrario, las AH son el resultado de un procesamiento que hace el Servicio sobre datos que obtiene de diverso origen y le son dados &laquo;desordenadamente&raquo;. As&iacute; p. ejemplo, los Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces, al declarar sobre las transferencias de inmuebles inscritos en sus registros a trav&eacute;s de los formularios 2890, informan s&oacute;lo sobre la comuna de ubicaci&oacute;n del inmueble y luego los funcionarios del Servicio, en un largo trabajo, revisan una a una esas declaraciones para luego poder segmentarlas y ordenarlas seg&uacute;n los criterios t&eacute;cnicamente v&aacute;lidos a los fines de la tasaci&oacute;n fiscal. Este proceso en relaci&oacute;n al &uacute;ltimo reaval&uacute;o result&oacute; tremendamente trabajoso, pues los sistemas inform&aacute;ticos institucionales no est&aacute;n dise&ntilde;ados para ordenar los datos conforme a AH (tal como se inform&oacute; al peticionario a prop&oacute;sito de una solicitud anterior). Este mismo procesamiento debi&oacute; hacerse con otros instrumentos de ordenaci&oacute;n territorial, como planes reguladores comunales o intercomunales.</p> <p> f) Con lo expuesto se colige que dentro de cada &aacute;rea homog&eacute;nea definida por el SII existe un sinn&uacute;mero de predios susceptibles de ser avaluados, por lo que al requerirse al organismo &laquo;... los documentos que sirvieron de base para llegar a la determinaci&oacute;n del aval&uacute;o fiscal&raquo; de 16 &Aacute;reas Homog&eacute;neas de la comuna de Las Condes, deben entenderse comprendidos todos los predios ubicados dentro de cada una esas zonas. Es decir, lo que el reclamante pretende es informaci&oacute;n individual de cada uno de los predios tasados en cada una de las 16 &aacute;reas homog&eacute;neas que indica, lo cual queda demostrado, adem&aacute;s, por el hecho que el 24 de junio de 2013, en virtud de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n folio AE006W50005069, requiri&oacute; le fuera informado el valor de las enajenaciones de inmuebles producto de las compraventas que se han celebrado en las (mismas) &aacute;reas homog&eacute;neas a que alude la solicitud que motiva este amparo, en los &uacute;ltimos 12 meses, agregando que esta informaci&oacute;n proviene naturalmente del CBR de Santiago y es entregada al SII&quot;.</p> <p> g) Sobre el particular, se le inform&oacute; oportunamente mediante la Res. Ex. N&ordm; 2752, que: &laquo;... la informaci&oacute;n as&iacute; proporcionada es ingresada en los sistemas inform&aacute;ticos de este organismo, los cuales no permiten la consulta de la informaci&oacute;n en la forma requerida pues no relaciona ni ordena los datos conforme a criterios de selecci&oacute;n tales como un &aacute;rea geogr&aacute;fica espec&iacute;fica (&aacute;reas homog&eacute;neas), monto de enajenaci&oacute;n o naturaleza de la operaci&oacute;n, por lo que no existe en poder del Servicio un estudio que analice o contenga &laquo;el valor de las enajenaciones de inmuebles producto de las compraventas que se han celebrado en las siguientes &aacute;reas homog&eacute;neas de la comuna. Por tal motivo, se indic&oacute; en la respuesta que &laquo;...conforme a lo expuesto, se verifica en la especie la hip&oacute;tesis de inexistencia de la informaci&oacute;n en la forma solicitada... y que &laquo;...a mayor abundamiento, en el hipot&eacute;tico caso que el Servicio intentare elaborar un estudio como el requerido, ello implicar&iacute;a una importante distracci&oacute;n de los recursos humanos y financieros del Servicio, pues ser&iacute;a menester contar con un programa computacional (hoy no disponible) en que se identificasen los roles de cada &aacute;rea homog&eacute;nea, la fecha de la enajenaci&oacute;n y su naturaleza, para cruzar todos esos datos y extraer los valores de transferencia, por lo que adem&aacute;s de la citada inexistencia, se configura tambi&eacute;n la causal denegatoria de entrega de la informaci&oacute;n prevista en el n&uacute;mero 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285&raquo;</p> <p> h) En consecuencia, dar lugar a lo solicitado, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del SII, desde que implicar&iacute;a realizar pr&aacute;cticamente de nuevo todo el proceso de tratamiento de informaci&oacute;n que permiti&oacute; configurar las referidas &aacute;reas homog&eacute;neas y, luego, efectuar la aplicaci&oacute;n singular de sus criterios respecto de cada predio tasado; tarea que implicar&iacute;a destinar una enorme cantidad de personal para tal prop&oacute;sito, descuidando la atenci&oacute;n de sus labores habituales con perjuicio a la causa p&uacute;blica; teniendo adem&aacute;s en consideraci&oacute;n que los esfuerzos de las &aacute;reas de Avaluaciones de este organismos se encuentran destinados principalmente a los procesos propios de los Reaval&uacute;os de Bienes Ra&iacute;ces que deben regir desde el a&ntilde;o 2014.</p> <p> i) En este punto debe tenerse presente que seg&uacute;n cuadro sobre resultados del proceso de retasaci&oacute;n de bienes no agr&iacute;colas no habitacionales, disponible en: http://www.sii.cl/portales/reavaluo no agr&iacute;cola/2013/comunas con la mavor.pdf, se informa que el n&uacute;mero total de bienes tasados en la comuna de Las Condes, asciende a 60.331 predios, de los cuales 59.876 est&aacute;n afectos al impuesto y 455 est&aacute;n exentos del mismo, lo que demuestra que acceder a lo solicitado implicar&iacute;a, sin auxilio inform&aacute;tico, depurar informaci&oacute;n de m&aacute;s de 60 mil inmuebles, determinando cu&aacute;les est&aacute;n concretamente ubicados dentro de las &Aacute;reas Homog&eacute;neas que son de inter&eacute;s del peticionario, lo que resulta imposible de cumplir dentro de los plazos que establece la Ley de Transparencia.</p> <p> j) Por otra parte, el SII ha hecho p&uacute;blicos los m&eacute;todos que utiliza en las tasaciones. Sobre la materia existe abundante informaci&oacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en general y de los contribuyentes en la p&aacute;gina institucional del Servicio (link: http://www.sii.cl/portales/reavaluo no agricola/2013/index.html), existiendo incluso una gu&iacute;a que permite a los contribuyentes determinar paso a paso el aval&uacute;o de su inmueble (link:http://www.sii.cl/portales/reavaluo no agricola/2013/guia para calcular avaluo.pdf.)</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 5 de diciembre de 2013, el reclamante solicit&oacute; a este Consejo tener presente algunas consideraciones con respecto a los descargos formulados por el SII, a trav&eacute;s las cuales enfatiz&oacute; en algunos que hab&iacute;a hecho presente en la reclamaci&oacute;n.</p> <p> 6) AUDIENCIA: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 496, de 22 de enero de 2010, este Consejo Directivo, de oficio, decidi&oacute; realizar una audiencia p&uacute;blica, conforme al art&iacute;culo 25, inciso final, de la Ley de Transparencia, la que fue convocada para el 7 de marzo de 2012, d&iacute;a en que se realiz&oacute; con la asistencia de todas las partes. La audiencia se encuentra grabada y su soporte a disposici&oacute;n de las partes, de manera que no se transcribir&aacute; aqu&iacute; lo all&iacute; planteado.</p> <p> 7) ANTECEDENTES: El 13 de marzo de 2013, el SII acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo copia de las diapositivas que expuso en la audiencia de 7 de marzo de 2014.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el Servicio de Impuestos Internos ha entendido referida la solicitud a los antecedentes en base a los cuales el SII determin&oacute; el aval&uacute;o fiscal de cada uno de los predios ubicados en las 18 &Aacute;reas Homog&eacute;neas indicadas en la solicitud. Si bien dicha inteligencia de la solicitud de informaci&oacute;n parece respaldada por el tenor su literal, este Consejo ateniendo a otras solicitudes de informaci&oacute;n anteriores formuladas por el mismo requirente al SII, as&iacute; como a los principios de facilitaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, entiende dirigida m&aacute;s bien dirigida la solicitud, por una parte, a los antecedentes que permitan conocer los criterios utilizados por el SII para determinar las 18 &Aacute;reas Homog&eacute;neas consultadas (correspondientes a la Comuna de Las Condes); y por otra, los antecedentes que permitan conocer los factores que han determinado que en cierta &Aacute;rea Homog&eacute;nea la tasaci&oacute;n fiscal de los predios en ella ubicada haya evolucionado hacia el alza o a la baja entre uno y otro proceso de reaval&uacute;o.</p> <p> 2) Que, el Servicio de Impuesto Internos ha explicado en el marco de la audiencia que tuvo lugar, que el reaval&uacute;o &laquo;es el proceso mediante el cual el SII, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N&ordm; 17.235 sobre Impuesto Territorial, actualiza los aval&uacute;os fiscales de los bienes ra&iacute;ces del pa&iacute;s, capturando las plusval&iacute;as y minusval&iacute;as generadas desde el &uacute;ltimo reaval&uacute;o, en este caso del a&ntilde;o 2006&raquo;. Por otra parte, el art&iacute;culo 4&ordm; de dicho cuerpo normativo luego de establecer ciertas normas que deber&aacute; seguir el SII para la tasaci&oacute;n de predios agr&iacute;colas, refiri&eacute;ndose a los no agr&iacute;colas se&ntilde;ala: &laquo;[p]ara la tasaci&oacute;n de los bienes, ra&iacute;ces de la segunda serie, se confeccionar&aacute;n tablas de clasificaci&oacute;n de las construcciones y de los terrenos y se fijar&aacute;n los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificaci&oacute;n de las construcciones se basar&aacute; en su clase y calidad y los valores unitarios se fijar&aacute;n, tomando en cuenta, adem&aacute;s, sus especificaciones t&eacute;cnicas, costos de edificaci&oacute;n, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicaci&oacute;n del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotar&aacute;n en planos de precios y considerando los sectores de ubicaci&oacute;n y las obras de urbanizaci&oacute;n y equipamiento de que disponen&raquo;.</p> <p> 3) Que, en el marco de la audiencia el Servicio explic&oacute; el &uacute;ltimo proceso de reaval&uacute;o de bienes ra&iacute;ces no agr&iacute;colas que llev&oacute; a cabo, detallando tanto la metodolog&iacute;a utilizada para la definici&oacute;n de &aacute;reas homog&eacute;neas como la metodolog&iacute;a aplicada para la definici&oacute;n de los valores de terreno, refiri&eacute;ndose espec&iacute;ficamente a la situaci&oacute;n de la Comuna de Las Condes y algunas de sus &Aacute;reas Homog&eacute;neas. Lo explicado por el SII permite concluir que el proceso de definici&oacute;n de esas &aacute;reas envuelve dos hitos: por una parte, la zonificaci&oacute;n misma; y por otra, la determinaci&oacute;n de un valor unitario de terreno del &aacute;rea. En efecto, el SII se&ntilde;al&oacute; que al no disponer de una muestra directa respecto de cada bien ra&iacute;z que debe tasar (un total de 5.781.066), divide el territorio comunal en espacios de caracter&iacute;sticas urbanas comunes denominados &Aacute;reas Homog&eacute;neas (AH), lo que permite definir un valor &uacute;nico de terreno en base a la informaci&oacute;n disponible. Y explic&oacute; que esto constituye la base del M&eacute;todo Comparativo de Mercado .</p> <p> 4) Que, la presentaci&oacute;n respectiva efectuada por el SII (en formato Power Point) se encuentra en el expediente del caso y puede ser consultada por los interesados, sin perjuicio de ello cabe destacar como aspectos relevantes del proceso, lo siguiente:</p> <p> a) La nueva zonificaci&oacute;n demand&oacute; la realizaci&oacute;n de un &laquo;estudio urbano&raquo;, que consider&oacute; principalmente la informaci&oacute;n contenida en el catastro de bienes ra&iacute;ces que mantiene el SII, as&iacute; como la experiencia y conocimiento de sus funcionarios. Las variables consideradas en dicho estudio, en relaci&oacute;n con los datos extra&iacute;dos del catastro fueron tres: (1) uso de suelo; (2) tipo de construcci&oacute;n; y (3) densidad. Por su parte, las variables capturadas en terreno, por funcionarios los del SII fueron principalmente: equipamiento y elementos urbanos; nivel de urbanizaci&oacute;n; vialidad existente; sistema de agrupamiento; tipo de subdivisi&oacute;n predial; topograf&iacute;a. Se incorpor&oacute; adem&aacute;s al estudio lo establecido por la normativa urbana pertinente, espec&iacute;ficamente el respectivo Plan Regulador Comunal e Intercomunal de la Comuna de Las Condes.</p> <p> b) El proceso de definici&oacute;n de cada &Aacute;rea Homog&eacute;nea signific&oacute;, en el contexto el se&ntilde;alado estudio urbano, se tradujo en un conjunto de etapas sucesivas, entre ellas: la definici&oacute;n de una manzana predial como unidad m&iacute;nima de an&aacute;lisis centralizado; la aplicaci&oacute;n de las variables urbanas previamente definidas -p. ej. la variable uso de suelo considero, entre otras, el destino predial, la variable categor&iacute;a constructiva la calidad y tipo de construcci&oacute;n, la variable nivel de densificaci&oacute;n, el n&uacute;mero de unidades construidas-, la definici&oacute;n y aplicaci&oacute;n del factor matem&aacute;tico que permite definir la concurrencia o no de esas variables.</p> <p> c) La valoraci&oacute;n del terreno tambi&eacute;n se desarroll&oacute; en sucesivas etapas. As&iacute;, primeramente el Servicio de Impuestos Internos defini&oacute; un lote tipo como rango de superficie que m&aacute;s se repite al interior del &aacute;rea, y que por lo mismo, se consider&oacute; representativo de la misma; consider&oacute; muestras que son exclusivamente de terreno, otras que son de construcci&oacute;n m&aacute;s terreno; aplic&oacute; factores distintos para cada especie de terreno, con miras a establecer un valor de mercado del suelo unitario. Finalmente, seg&uacute;n explic&oacute; el Servicio &laquo;[p]ara definir el valor unitario de terreno del &Aacute;rea Homog&eacute;nea, se analizan las muestras mediante modelos estad&iacute;sticos, que permiten visualizar la distribuci&oacute;n de valor, definiendo como representativo aquel de mayor concentraci&oacute;n&raquo;.</p> <p> d) En todo este proceso de valoraci&oacute;n del terreno, el Servicio consider&oacute; como informaci&oacute;n muestral, por una parte, antecedentes correspondientes a compraventas, seg&uacute;n la informaci&oacute;n que deben remitirle los notarios a trav&eacute;s de Formulario N&ordm; 2890; y por otra, antecedentes sobre tasaciones comerciales. Explic&oacute; que durante el &uacute;ltimo proceso de aval&uacute;o se analizaron un total de 62.684 muestras correspondientes a compraventas de bienes ra&iacute;ces, y un total de 2215 muestras correspondientes a tasaciones comerciales.</p> <p> e) En el proceso de reaval&uacute;o del a&ntilde;o 2006 la Comuna de Las Condes se encontraba dividida en 12 zonas homog&eacute;neas. Sin embargo, producto de los estudios reci&eacute;n se&ntilde;alados, la comuna se dividi&oacute; en 200 &Aacute;reas Homog&eacute;neas.</p> <p> 5) Que, en este contexto, el SII se&ntilde;al&oacute; en la audiencia que no posee un respaldo de la informaci&oacute;n en base a la cual efectu&oacute; la zonificaci&oacute;n de la Comuna de Las Condes en &Aacute;reas Homog&eacute;neas. En este sentido, explic&oacute; que si bien el proceso de zonificaci&oacute;n demanda el trabajo de diferentes equipos, el personal respectivo no posee antecedentes documentales de cada factor que considera en el proceso, ni plasma el resultado del trabajo desplegado para cada etapa en alg&uacute;n soporte. Ello porque los funcionarios utilizan un sinn&uacute;mero de antecedentes y datos que obtiene de distintas fuentes, de manera que contar con un respaldo detallado resultar&iacute;a especialmente dificultoso. Finalmente, explic&oacute; que &uacute;nicamente cuenta con una ficha de cada &Aacute;rea Homog&eacute;nea, en la que se resumen las caracter&iacute;sticas urbanas m&aacute;s importantes.</p> <p> 6) Que, atendido el tenor de las alegaciones vertidas por el SII y no habiendo indicios que hagan presumir la existencia de alg&uacute;n documento o antecedente documental en relaci&oacute;n al proceso de zonificaci&oacute;n de las AH consultadas - o en otras palabras, los respaldos documentales del mencionado &laquo;estudio urbano&raquo; se&ntilde;alado en el considerando 3&ordm; b)- no resulta posible a este Consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, debiendo razonarse para este efecto en los t&eacute;rminos expuestos las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en lo que refiere a aquella parte de la solicitud alusiva a los antecedentes que permitan conocer los criterios utilizados por el Servicio de Impuestos Internos para determinar las 18 &Aacute;reas Homog&eacute;neas consultadas.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, este Consejo no puede menos que hacer presente su preocupaci&oacute;n por el hecho que el SII no posea soportes que den cuenta del proceso llevado a cabo para la de zonificaci&oacute;n en &Aacute;reas Homog&eacute;neas. Ello porque si bien el principio de no formalizaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.880 -que tiene aplicaci&oacute;n supletoria en los procedimientos administrativos- exige que las formalidades del procedimiento sean &laquo;aqu&eacute;llas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares&raquo;, esto significa que debe dejarse constancia, aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al adoptar una decisi&oacute;n, m&aacute;xime trat&aacute;ndose de procedimientos que afectan a gran parte de la poblaci&oacute;n y que por lo mismo tienen una marcada relevancia p&uacute;blica como son los de aval&uacute;os de bienes ra&iacute;ces. Por lo anterior, y aplicando la facultad que otorga a este Consejo la parte final del art. 33 d) de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la m&aacute;xima autoridad del Servicio de Impuestos Internos para que, en lo sucesivo, ajuste el procedimiento en cuesti&oacute;n a este criterio.</p> <p> 8) Que, por otra parte, en lo que refiere a la solicitud sobre los antecedentes que permitan conocer los factores que han determinado que en cierta &Aacute;rea Homog&eacute;nea la tasaci&oacute;n fiscal de los predios en ella ubicada haya evolucionado hacia el alza o a la baja entre uno y otro proceso de reaval&uacute;o, el SII ha se&ntilde;alado que solo cuenta como informaci&oacute;n muestral con los antecedentes que les han remitido los Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces a trav&eacute;s de los respectivos Formulario 2890, y con antecedentes sobre tasaciones comerciales de los inmuebles respectivos. Sin embargo, ha explicado tanto en su respuesta, descargos y en la audiencia, que la identificaci&oacute;n de los antecedentes referidos a los inmuebles ubicados en las zonas consultadas, le resultar&iacute;a extremadamente dificultosa, dado que si bien esos antecedentes ingresan a sus sistemas inform&aacute;ticos, estos no le permiten efectuar una b&uacute;squeda por sector, por lo que deber&iacute;a revisar la totalidad de la documentaci&oacute;n involucrada, esto es seg&uacute;n ha informado el organismo, aproximadamente unos 85.000 soportes.</p> <p> 9) Que, lo anterior, as&iacute; como lo explicado por el Servicio de Impuestos Internos en el marco de la audiencia permite presumir que a fin de entregar la informaci&oacute;n en comento, dicho organismo necesariamente debiese realizar una operaci&oacute;n consistente en la revisi&oacute;n de todos los Formularios N&ordm; 2890 recibidos, a fin de identificar aquellos referidos espec&iacute;ficamente aquellos referidos a la Comuna de Las Condes, y dentro de ellas, los ubicados dentro de las AH consultadas, trabajo similar se requerir&iacute;a respecto de los antecedentes sobre tasaciones de esos inmuebles. Por lo mismo, y atendidas, adem&aacute;s, las limitaciones tecnol&oacute;gicas se&ntilde;aladas, parece plausible que entregar lo solicitado implique la colaboraci&oacute;n de muchos funcionarios.</p> <p> 10) Que, apreciando prudencialmente las circunstancias de hecho descritas en el considerando que antecede, y ponderando del mismo modo los valores en juego, este Consejo estima que la entrega de lo pedido demandar&iacute;a al Servicio de Impuestos Internos desplegar un trabajo significativo que con alta probabilidad se traducir&iacute;a en: la reasignaci&oacute;n de funciones, la utilizaci&oacute;n especial de infraestructura, y particularmente, la destinaci&oacute;n especial de uno o m&aacute;s funcionarios de distintas unidades encargados de las tareas de b&uacute;squeda y tratamiento de importantes flujos documentales, todo lo cual generar&iacute;a un importante costo de oportunidad, traducido en que los funcionarios destinados utilicen un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o se alejen de sus funciones habituales, adem&aacute;s bajo el contexto de un nuevo proceso de reaval&uacute;o. Lo cual a nivel agregado, y desde la perspectiva del funcionamiento del &oacute;rgano, configurar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida en los t&eacute;rminos que prev&eacute; el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Por ende, se har&aacute; lugar a la indicada causal de reserva y se rechazar&aacute; el amparo tambi&eacute;n en esta parte.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de hacer lugar a la causal de secreto o reserva invocada, cabe hace presente al Servicio que la circunstancia de hecho en que la misma se funda, esto es, la forma como dicho organismo administra la informaci&oacute;n sobre bienes ra&iacute;ces en relaci&oacute;n al formulario 2890, y la consiguiente dificultad para acceder a lo pedido, resulta atribuible al propio &oacute;rgano. Al respecto este Consejo manifiesta tambi&eacute;n su preocupaci&oacute;n por esta situaci&oacute;n, pues de ello puede derivarse como consecuencia que el organismo se encuentre relevado de entregar informaci&oacute;n que tenga naturaleza p&uacute;blica y que resulta relevante para comprender el proceso de raval&uacute;o de bienes ra&iacute;ces. Por tal motivo, se le recomienda arbitrar las medidas adecuadas, haciendo operativas en su caso las actualizaciones tecnol&oacute;gicas que resulten pertinentes, a fin de que la informaci&oacute;n p&uacute;blica sobre esta materia, sea administrada de forma que se permita su acceso sin que medien las dificultades ya se&ntilde;aladas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don V&iacute;ctor Urqueta Salas en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos para que, en lo sucesivo, el organismo deje constancia aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por sus funcionarios en el proceso de reaval&uacute;o de bienes ra&iacute;ces, espec&iacute;ficamente en lo que refiere a la etapa de zonificaci&oacute;n e &Aacute;reas Homog&eacute;neas.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don V&iacute;ctor Urqueta Salas y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>