Decisión ROL C10232-22
Reclamante: JOSEFINA SOTO LARREATEGUI  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes, relativa a la entrega de información sobre funcionarios que se encuentran afiliados a asociaciones gremiales. Lo anterior, por cuanto constituye información reservada en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y la Ley de Transparencia. Aplica criterio utilizado en decisiones Roles C492-11, C532-11, C1265-11, C1793-14, C1337-16, C1853-17, C949- 19, C2995-21 y C1678-22, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/23/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C10232-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes</p> <p> Requirente: Josefina Soto Larreategui</p> <p> Ingreso Consejo: 14.10.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes, relativa a la entrega de informaci&oacute;n sobre funcionarios que se encuentran afiliados a asociaciones gremiales.</p> <p> Lo anterior, por cuanto constituye informaci&oacute;n reservada en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y la Ley de Transparencia. Aplica criterio utilizado en decisiones Roles C492-11, C532-11, C1265-11, C1793-14, C1337-16, C1853-17, C949- 19, C2995-21 y C1678-22, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C10232-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2022, do&ntilde;a Josefina Soto Larreategui, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes -en adelante e indistintamente, Subsecretar&iacute;a-, lo siguiente:</p> <p> &quot;(i) Nombre completo del o los funcionarios y la calidad jur&iacute;dica que ostentan (planta o contrata) que pertenezcan a alguna Asociaci&oacute;n de Funcionarios interna o Confederaci&oacute;n de funcionarios, con el nombre de la asociaci&oacute;n de la cual forman parte y que tengan fuero gremial durante este a&ntilde;o 2022.</p> <p> (ii) Registro de asistencia -en la Subsecretar&iacute;a- de los meses de mayo de 2022, junio de 2022, julio de 2022 y hasta la fecha de entrega de esta solicitud (agosto de 2022) del o los funcionarios indicados en el punto (i) anterior&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de Carta N&deg; 2426 de fecha 26 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte reclamante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 1196 de fecha 11 de octubre de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y deneg&oacute; lo solicitado conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, por tratarse de informaci&oacute;n obtenida de un registro o base de datos de car&aacute;cter personal, que ha sido recolectado de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo que a su respecto resulta aplicable la regla de secreto contemplada en la ley se&ntilde;alada. En efecto, y de conformidad a la norma antes se&ntilde;alada, la solicitud de acceso se tratar&iacute;a de un requerimiento cuya publicidad o conocimiento afecta los derechos de los respectivos afiliados, particularmente la esfera de su vida privada, considerando especialmente que la decisi&oacute;n de afiliaci&oacute;n es de tipo voluntaria. En este sentido, cit&oacute; jurisprudencia emanada de este Consejo al respecto.</p> <p> Agreg&oacute; que, si bien el registro de asistencia de funcionarios p&uacute;blicos es informaci&oacute;n calificada p&uacute;blica, resulta improcedente hacer entrega de la misma, considerando que su entrega significar&iacute;a revelar la identidad de los funcionarios que detentan la calidad de dirigentes gremiales al interior de la instituci&oacute;n, por lo que aplicar&iacute;a la misma causal de reserva ya se&ntilde;alada.</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de octubre de 2022, do&ntilde;a Josefina Soto Larreategui dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Las Culturas y Las Artes mediante Oficio N&deg; E24165 de fecha 21 de noviembre de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) Indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 30 de noviembre de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; Ordinario N&deg; 1374 con sus descargos y reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la identidad, calidad jur&iacute;dica y registro de asistencia de aquellos funcionarios que pertenezcan a alguna asociaci&oacute;n o confederaci&oacute;n de funcionarios, en los meses que indica.</p> <p> 2) Que, sobre la materia consultada, esta Corporaci&oacute;n ha resuelto a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C492-11, ratificada posteriormente por las decisiones de los amparos Roles C532-11, C1265-11, C1793-14, C1337-16, C1853-17, C949- 19, C2995-21, C1678-22, entre otras, que la afiliaci&oacute;n sindical de un trabajador constituye un dato personal cuya divulgaci&oacute;n afecta su derecho a la vida privada, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7 de la Ley N&deg; 19.628, por tratarse de informaci&oacute;n obtenida de un registro o base de datos de car&aacute;cter personal, que ha sido recolectado de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo que a su respecto resulta aplicable la regla de secreto contemplada en la ley se&ntilde;alada.</p> <p> 3) Que, siendo lo pretendido la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre la identidad de funcionarios que se encuentran afiliados a una asociaci&oacute;n gremial -as&iacute; como la calidad jur&iacute;dica y registro de asistencia de dichos funcionarios-, ello implica dar cuenta de la afiliaci&oacute;n sindical de los servidores p&uacute;blicos. Lo anterior, de conformidad al art&iacute;culo 2 letra f) de la Ley N&deg; 19.628 constituye un dato personal, toda vez que se refiere a informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada o identificable. Por consiguiente, se rechazar&aacute; el presente amparo, por cuanto la divulgaci&oacute;n de lo pedido, implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n al derecho de protecci&oacute;n de datos personales previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n a lo previsto en el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Josefina Soto Larreategui en contra de la Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Josefina Soto Larreategui y a la Sra. Subsecretaria de Las Culturas y Las Artes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>