Decisión ROL C1463-13
Reclamante: MARIO FANTUZZI ALLIENDE  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la "copia de lo actuado en denuncia formulada con fecha 13 de marzo de 2013, en contra de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile". El Consejo acoge el amparo, toda vez que, en primer lugar, la solicitud de información hecha al órgano en cuestión cumplió con todos los requisitos señalados por la Ley de Transparencias. Por lo que el órgano en cuestión debió haber dado tramitación a dicha solicitud, cuestión que no se hizo. En segundo lugar, la reclamada no evacuó el pronunciamiento solicitado. Asimismo, no ha alegado causales de secreto o reserva respecto de la información solicitada, no obstante haber sido requerida específicamente al efecto. Atendido lo señalado en sus descargos en orden a que la denuncia - a la fecha de los descargos, a saber, al 13 de octubre de 2013 - se encontraría en análisis, pendiente de resolución, y que emitido el acto administrativo, sería comunicado al solicitante, se acogerá el amparo y se requerirá a la reclamada que entregue al solicitante copia de las actuaciones generadas con ocasión de denuncia en cuestión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1463-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Mario Fantuzzi Alliende</p> <p> Ingreso Consejo: 04.09.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 504 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1463-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: El 13 de marzo de 2013, Mario Fantuzzi Alliende, present&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, en adelante tambi&eacute;n el Ministerio, un escrito dirigido al Sr. Ministro del Interior, por el cual denunci&oacute; una eventual falta de servicio en que habr&iacute;a incurrido funcionarios de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, Departamento Quinto de Asuntos Internos, en la tramitaci&oacute;n de un sumario administrativo que individualiza, respecto a una supuesta negativa de funcionario de esa instituci&oacute;n policial, que habr&iacute;a eludido cumplir &oacute;rdenes de Fiscal&iacute;a del Ministerio P&uacute;blico, en la investigaci&oacute;n de un determinado delito.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de julio de 2013, Mario Fantuzzi Alliende present&oacute; en la oficina de partes del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, un escrito dirigido al Sr. Ministro del Interior. En la suma de dicho escrito, en lo principal, ratific&oacute; y ampli&oacute; la citada denuncia de 13 de marzo de 2013; en el primer otros&iacute;: acompa&ntilde;&oacute; antecedentes, y en el segundo otros&iacute;, requiri&oacute; &quot;copia de todo lo actuado al amparo de la Ley 18.285 (sic)&quot; . Luego, en la parte petitoria, requiri&oacute;: &quot;copia de lo actuado en denuncia formulada con fecha 13 de marzo de 2013, en contra de funcionarios de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile&quot;. En esta parte de su escrito, cit&oacute; en su requerimiento la Ley N&deg; 20.285 y el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de septiembre de 2013, Mario Fantuzzi Alliende dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El 13 de Marzo de 2013, present&oacute; denuncia en el Ministro del Interior, por graves irregularidades que habr&iacute;an cometido funcionarios de Polic&iacute;a de Investigaciones. Se solicit&oacute; se incoara un sumario administrativo atendida la forma como se habr&iacute;a eludido el cumplimiento de una orden de Ministerio Publico. El N&deg; de ingreso de esa denuncia en el Ministerio del Interior, es el 1447-62-01-ID.</p> <p> b) El 24 de Julio de 2013, reiter&oacute; esa denuncia, ampli&aacute;ndola en los t&eacute;rminos de la copia adjunta. En el segundo otros&iacute; de esa presentaci&oacute;n, se solicit&oacute; al Sr. Ministro del Interior, que se otorgaran copias de todo lo actuado en el expediente de la denuncia original, al amparo de la Ley N&deg; 20.285. El plazo legal, para la resoluci&oacute;n de la petici&oacute;n de copias, transcurri&oacute; sin ning&uacute;n pronunciamiento al respecto.</p> <p> c) Acompa&ntilde;a copia de escrito, dirigido al Sr. Ministro del Interior, de 13 de Marzo del 2013, y copia de denuncia, dirigida la misma autoridad, de 24 de Julio de 2013, en cuyo segundo otros&iacute;, se requiri&oacute; la informaci&oacute;n que justifica este reclamo.</p> <p> d) Solicit&oacute; se tuviera presente, que confiere patrocino y poder al abogado Sr. Sergio Reyes Scantlebury.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo, al Sr. Subsecretario del Interior, mediante oficio N&deg; 3873, de 11 de septiembre de 2013. Se solicito especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) indicase las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditase dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo; y, (3&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 20.722, de 15 de octubre de 2013, la Sra. Subsecretaria del Interior (S) present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El reclamo del Sr. Fantuzzi Alliende se fundamenta en la circunstancia que ese Ministerio, no habr&iacute;a atendido, dentro del plazo legal, su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Sin embargo, revisados los registros de documentos que mantiene la Oficina de Partes del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, no consta el ingreso de alguna solicitud de acceso a la informaci&oacute;n relativa a los antecedentes por los que consulta el solicitante.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, figura en los registros del Ministerio, una denuncia en contra de un funcionario de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, efectuada por don Mario Fantuzzi Alliende, la que se encuentra en proceso de an&aacute;lisis y pendiente de resoluci&oacute;n. Una vez emitido el acto administrativo que se pronuncie sobre el particular, &eacute;ste le ser&aacute; notificado al interesado al efecto.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de noviembre de 2013, este Consejo solicit&oacute; al Ministerio del Interior, que aclarase sus descargos, en el sentido de se&ntilde;alar si se han evacuado alg&uacute;n acto en relaci&oacute;n a la denuncia presentada por el Sr. Fantuzzi, la que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la letra c) del numeral precedente, estar&iacute;a en proceso de an&aacute;lisis y pendiente de resoluci&oacute;n.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 3 de diciembre de 2013, la Asesora del Subsecretario del Interior, do&ntilde;a Catalina Ruiz Mujica, adjunt&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> a) Ordinario N&deg; 24.374, de 20 de noviembre de 2013, dirigido al Sr. Sergio Reyes, abogado del Sr. Fantuzzi, por el cual se se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i. Se da respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n de 21 de octubre de 2013, por la cual se solicit&oacute; informaci&oacute;n respecto a tramitaci&oacute;n de denuncia por falta de servicio contra la PDI, Rol 1447-62-01-ID, reiterada y ampliada por presentaci&oacute;n de 24 de julio de 2013, requiriendo al Ministerio los procedimientos, contenidos y fundamentos de las resoluciones que a este respecto se hayan adoptado.</p> <p> ii. Mediante oficio N&deg; 24.117, de 15 de noviembre de 2013, la Divisi&oacute;n de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica dio respuesta a solicitud formulada en el mismo sentido por el solicitante.</p> <p> b) Oficio N&deg; 24.117, de 15 de noviembre de 2013, dirigido al Sr. Sergio Reyes, por el cual se acompa&ntilde;a oficio N&deg; 361, de 30 de abril de 2013, suscrito por el Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, emitido sobre hechos denunciados por el Sr. Fantuzzi el a&ntilde;o 2012. Este &uacute;ltimo oficio se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> i. Refiere a una solicitud previa de 19 de octubre de 2012, por la cual el Sr. Fantuzzi Alliende requiri&oacute; informaci&oacute;n acerca de investigaci&oacute;n realizada en la Polic&iacute;a de Investigaciones. Luego, el 23 y 25 de octubre de 2012, el mismo Sr. Fantuzzi present&oacute; escritos denunciando supuestas conductas irregulares en que habr&iacute;a incurrido un Subcomisario de la PDI, en el marco de una investigaci&oacute;n ordenada por la Fiscal&iacute;a Local de Talagante.</p> <p> ii. Con posterioridad, el Sr. Fantuzzi, present&oacute; escrito de 13 de marzo de 2013, reclamando falta de servicio por parte del Departamento V &quot;Asuntos Internos&quot; de la PDI. Se le envi&oacute; al Sr. Fantuzzi, una carta en respuesta, se&ntilde;al&aacute;ndole el resultado del informe evaluativo realizado por personal del Departamento VII &quot;Control de Procedimientos Policiales&quot;, el a&ntilde;o 2012. Dicha carta fue entregada al solicitante el 26 de marzo de 2013.</p> <p> iii. El &uacute;nico acto administrativo adoptado respecto al procedimiento investigativo realizado en el marco de la denuncia en contra de un Subcomisario de la PDI, es el Informe Evaluativo N&deg; 721, de 19 de noviembre de 2012, del procedimiento e investigaci&oacute;n informado a la Fiscal&iacute;a Local de Talagante, mediante informe policial N&deg; 2.792, de 14 de septiembre de 2012, del cual se hizo menci&oacute;n en carta dirigida al Sr. Reyes Scantlebury, de 26 de marzo de 2013.</p> <p> c) Adjunt&oacute; copia de carta enviada al Sr. Reyes Scantlebury, de 16 de noviembre de 2012, de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, que da respuesta a solicitud de informaci&oacute;n previa, de 19 de octubre de 2012, formuladas por el Sr. Fantuzzi.</p> <p> d) Adjunta copia de carta de 26 de marzo de 2013, del Comisario Jefe Departamento VII de la PDI, dirigida al Sr. Reyes Scantlebury, por la cual se informa, en s&iacute;ntesis, lo siguiente.</p> <p> i. Informa acerca de reclamo formulado el 26 de octubre de 2012, respecto a conducta de funcionario de la PDI en el desarrollo de investigaci&oacute;n ordenada por el Ministerio P&uacute;blico de Talagante.</p> <p> ii. El Departamento de Control de Procedimientos Policiales realiz&oacute; una evaluaci&oacute;n sobre la investigaci&oacute;n, informando en la carta los resultados de tal evaluaci&oacute;n.</p> <p> 6) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO DEL &Oacute;RGANO RECLAMADO: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 13 de diciembre de 2013, este Consejo solicit&oacute; a la Asesora de la Subsecretar&iacute;a del Interior, do&ntilde;a Catalina Ruiz Mujica, que aclarase si los documentos remitidos por correo electr&oacute;nico de 3 de diciembre de 2013, descritos en el numeral precedente de lo expositivo, refieren o no a la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; este amparo. Esto, por cuanto del an&aacute;lisis de dicha informaci&oacute;n se advierte que tales documentos corresponder&iacute;an a una respuesta del Ministerio a una solicitud distinta, ingresada el 21 de octubre de 2013, en que se solicita similar informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se constata que los documentos acompa&ntilde;ados aluden a su vez, a una anterior presentaci&oacute;n de los Sres. Reyes y Fantuzzi, seg&uacute;n da cuenta el oficio N&deg; 361, de 30 de abril de 2013, descrito en el precedente numeral. Se requiri&oacute; especialmente que se&ntilde;alase si ese Ministerio hab&iacute;a dictado actos o realizado actuaciones, a ra&iacute;z de la denuncia de 13 de marzo de 2013.</p> <p> La presente gesti&oacute;n fue reiterada mediante correos electr&oacute;nicos de 16 y 17 de enero de 2014, sin que a la fecha, se haya recibido respuesta.</p> <p> 7) PRESENTACI&Oacute;N DEL SOLICITANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 17 de enero de 2014, el Sr. Reyes, abogado del requirente, solicit&oacute; a este Consejo que atendida la proximidad del feriado judicial y que el Consejo Directivo del Consejo entraba en receso, la resoluci&oacute;n del presente caso se postergara, hasta una fecha posterior al feriado judicial, puesto que por razones personales, se encontrar&iacute;a fuera del pa&iacute;s durante todo febrero.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que primeramente, cabe referirse a la alegaci&oacute;n de la reclamada contenida en sus descargos, acerca de que no constar&iacute;a, en los registros de oficina de partes de ese Ministerio, una solicitud de informaci&oacute;n como la que dio origen a este amparo. Al respecto, de acuerdo al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento de la Ley, la solicitud de informaci&oacute;n deber&aacute; ser admitida a tr&aacute;mite por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, si da cumplimiento, entre otros, a los siguientes requisitos: ser formulado por escrito o por los sitios electr&oacute;nicos especificados para estos efectos por el propio &oacute;rgano; indicar el nombre, apellidos y direcci&oacute;n del solicitante; y se&ntilde;alar el &oacute;rgano administrativo al que se dirige. Por su parte, el numeral 1.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, agrega lo siguiente respecto a los canales y v&iacute;as de ingreso: &quot;la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n se efectuar&aacute; por escrito y su v&iacute;a de ingreso podr&aacute; ser electr&oacute;nica o material y, en este &uacute;ltimo caso, presencial o a trav&eacute;s de correo postal&quot;. A continuaci&oacute;n precisa que &quot;si el requirente opta por el formato material, aqu&eacute;l podr&aacute; entregar su solicitud presencialmente en las Oficinas de Partes y/o en las Oficinas de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del &oacute;rgano, o enviarla por correo postal a la direcci&oacute;n de cualquiera de ellas&quot;.</p> <p> 2) Que en la especie, la solicitud de acceso del reclamante ha cumplido con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, fue dirigida al Sr. Ministro del Interior e ingres&oacute; a trav&eacute;s de la Oficina de Partes del &oacute;rgano reclamado, tal y como se acredita con el timbre de tal unidad estampado en la copia de la solicitud acompa&ntilde;ada a este procedimiento de amparo por el reclamante. Por lo tanto, cabe concluir que el canal y formato utilizado por el reclamante para formular la solicitud de informaci&oacute;n de 24 de julio de 2013 fue v&aacute;lido a la luz del numeral 1.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. En consecuencia, el Ministerio debi&oacute; dar tramitaci&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Fantuzzi de acuerdo a la Ley de Transparencia, lo que, conforme las alegaciones planteadas por la reclamada y de los antecedentes que obran en este procedimiento, no habr&iacute;a acontecido. Seg&uacute;n lo dicho, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es la ausencia de respuesta dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por lo que la reclamada infringi&oacute; el citado art&iacute;culo y el principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, lo cual ser&aacute; representado al jefe superior del servicio en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, el escrito presentado por el solicitante cit&oacute; tanto la Ley N&deg; 19.880, de Procedimiento Administrativo, como la Ley de Transparencia, por lo que, habiendo cumplido la solicitud con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, cabe concluir que el reclamante utiliz&oacute; el mecanismo de amparo que la Ley de Trasparencia ofrece. Al respecto, cabe tener presente, en lo pertinente, lo resuelto por este Consejo en las decisiones sobre amparos Roles A157-09, A292-09, C347-10, C348-10, C856-10, C5-11, entre otras.</p> <p> 4) Que, lo solicitado es &quot;copia de lo actuado en denuncia formulada con fecha 13 de marzo de 2013, en contra de funcionarios de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile&quot;. Atendido el tenor del escrito en que se encuentra contenida la solicitud, se entiende que el solicitante ha pedido que el Ministerio del Interior, &oacute;rgano ante el cual se present&oacute; la denuncia aludida, entregue copia de las actuaciones efectuadas en relaci&oacute;n a la presentaci&oacute;n de 13 de marzo de 2013. En sus descargos, la Subsecretar&iacute;a del Interior se&ntilde;al&oacute; que la aludida denuncia &quot;se encuentra en proceso de an&aacute;lisis y pendiente de resoluci&oacute;n. Una vez emitido el acto administrativo que se pronuncia sobre el particular, &eacute;ste le ser&aacute; notificado al interesado al efecto&quot;. Luego, en respuesta a gestiones de este Consejo, remiti&oacute; una serie de documentos individualizados en las letras a), b), c) y d) del numeral 5) de lo expositivo. Revisados tales antecedentes se advierte que algunos de ellos refieren a solicitudes de informaci&oacute;n presentados por el mismo solicitante, formuladas en una fecha anterior a la denuncia de 13 de marzo de 2013, raz&oacute;n por la que este Consejo no puede considerar que tales documentos sean actuaciones originadas a ra&iacute;z de la citada denuncia. En tanto, los documentos generados con posterioridad a la fecha de la denuncia, a saber, la carta de 26 de marzo de 2013, de la PDI y el oficio N&deg; 361, de 30 de abril de 2013, del Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, que fueron remitidos al solicitante y su abogado, aluden respectivamente, a solicitudes de fecha previa a la denuncia se&ntilde;alada en la solicitud, y dan respuesta a requerimientos formulados con anterioridad a la misma. En efecto, el citado oficio N&deg; 361, indica en lo pertinente, que el &uacute;nico documento evacuado ser&iacute;a un informe del a&ntilde;o 2012. Por las anteriores razones, este Consejo no puede estimar que tales actuaciones se hayan gatillado por la denuncia se&ntilde;alada en la solicitud en an&aacute;lisis.</p> <p> 5) Que, no obstante que este Consejo requiri&oacute; al Ministerio reclamado, que aclarase sus descargos, y los documentos adjuntos, seg&uacute;n consta de diversas gestiones consignadas en el numeral 6) de lo expositivo, la reclamada no evacu&oacute; el pronunciamiento solicitado. Asimismo, no ha alegado causales de secreto o reserva respecto de la informaci&oacute;n solicitada, no obstante haber sido requerida espec&iacute;ficamente al efecto. Atendido lo se&ntilde;alado en sus descargos en orden a que la denuncia - a la fecha de los descargos, a saber, al 13 de octubre de 2013 - se encontrar&iacute;a en an&aacute;lisis, pendiente de resoluci&oacute;n, y que emitido el acto administrativo, ser&iacute;a comunicado al solicitante, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante copia de las actuaciones generadas con ocasi&oacute;n de denuncia presentada por el solicitante en el Ministerio del Interior, el 13 de marzo de 2013, o bien en caso de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder o que &eacute;sta no se haya generado, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Fantuzzi Alliende, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las actuaciones generadas con ocasi&oacute;n de denuncia presentada por el Sr. Fantuzzi Alliende en el Ministerio del Interior, el 13 de marzo de 2013, o bien en caso de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder o que &eacute;sta no se haya generado, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario del Interior la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Fantuzzi Alliende y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>