Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación Parvularia, referido al nombre del o los funcionarios y de su calidad jurídica, que pertenezcan a alguna asociación de funcionarios interna o confederación de funcionarios, y que tengan fuero gremial; junto con su registro de asistencia, en el período indicado.
Lo anterior, por cuanto dar cuenta de la afiliación de trabajadores a una asociación de funcionarios, o de cualquier otro antecedente que logre identificarlos, -como ocurre en la especie con sus registros de asistencia-; constituye información reservada en conformidad a lo previsto en la ley sobre protección de la vida privada y a la Ley de Transparencia.
Aplica criterio utilizado en decisiones roles C1840-22 y C1845-22; C6915-20 y C9548-22, entre otras.
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