Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechazan los amparos deducidos en contra de Gendarmería de Chile, referidos a la
entrega de todos los informes realizados por Gendarmería de Chile dirigidos al Ministerio
Publico y/o a Tribunales, respecto de los internos fallecidos entre el año 2019 a 2022,
informando el fallecimiento de cada uno de ellos, recluidos en régimen cerrado en los
centros penitenciarios que se indican en cada una de las solicitudes.
Lo anterior, por cuanto, se requiere el acceso a los informes que permitirían acceder a los
antecedentes referidos al fallecimiento de los internos consultados; en el marco de los
procesos judiciales en los que se contienen, configurándose así la causal de reserva o secreto
del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, toda vez que, constituye información que
compete a la vida privada de los herederos de los internos fallecidos, en conformidad con
la protección prevista en la Constitución Política de la República y la Ley de Protección de
la Vida Privada, recogida por la jurisprudencia de esta Corporación sobre la materia.
Aplica criterio amparos acumulados roles C7411-22, C7413-22, C7414-22, C7415-22, C7416-
22 y C7418-22; como asimismo, precedentes contenidos en las decisiones de los amparos
roles C1407-17, C6613-19, C6646-19, C8339-19, C2062-20 y C4755-22, entre otras.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información roles C10338-22;
C10340-22; C10341-22; C10343-22; C10344-22 y C10345-22.
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