Decisión ROL C10351-22
Reclamante: LUIS MARTINEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Navidad, ordenando la entrega de la siguiente información: i. Nómina inmuebles municipales y escrituras correspondientes. ii. Adquisición de nuevas propiedades con registro y valor de cada una. iii. Lista de inmuebles en arriendo y valor de cada una. iv. Documentos de todas las nuevas inscripciones de terrenos o inmuebles municipales ante conservadores de bienes raíces en período indicado y funcionarios a cargo de operación. v. Oficios, memorándums y cartas enviadas a distintas autoridades por motivo de la situación de los comité de vivienda en período indicado. Lo anterior por cuanto se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración; ello tanto del requerimiento como del abuso del derecho de acceso a información alegado; sin perjuicio de lo anterior, se concede un plazo mayor para entregar la documentación requerida. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los correos electrónico requeridos, en los numerales 4 y 5 de la solicitud, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N° 5 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Consta el voto disidente del Consejero don Bernardo Navarrete Yañez, quien no comparte lo razonado en relación a la naturaleza de los correos electrónicos, para quien dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Requerimientos genéricos
- Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Elevado número de actos
- Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
- Información elaborada con fondos públicos o que obra en poder >> Correos electrónicos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
  • PDF