Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, mediante el cual el recurrente pretendía acceder a información estadística sobre suicidio en Chile, desagregada en la forma que indica, para el período correspondiente a los años 2002 al mes de agosto de 2022.
Lo anterior, por cuanto, respecto al período transcurrido entre los años 2002 a 2019; el órgano cumplió con su obligación de informar la mayor parte de los datos estadísticos requeridos. Respecto de los ítems que no constan en los datos otorgados, consistentes en mapas de calor, días de la semana en que se producen suicidios y cantidad de suicidios relacionados con el trabajo; se estima plausible la alegación de inexistencia efectuada por el órgano reclamado, fundada en que no mantiene desagregada la información en los términos solicitados.
En cuanto a la información correspondiente a los años 2020 a 2022; la información sobre estadísticas vitales no se encuentra procesada ni desagregada en los términos requeridos; por lo que la información no obra, a la fecha, en poder del órgano recurrido. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Salud otorgó acceso a la información preliminar y sujeta a modificación que posee sobre la materia, en un formato que permite su tratamiento y desagregación al menos parcial, por parte del solicitante de información.
Finalmente, se rechaza también el amparo en lo relativo a explicación sobre por qué a la fecha de interposición del amparo no hay actualización de información estadística sobre suicidio; y la identidad, cargo y correo electrónico del funcionario que indica; ello, por cuanto esta parte del amparo excede del contenido de la solicitud de acceso que lo funda.
La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.
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