Resumen del caso:
Se rechaza el amparo en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, mediante el cual el recurrente pretendía acceder a copia íntegra de las Actas del Consejo del Servicio de Bienestar Social que indica.
Lo anterior, por cuanto, la información tarjada en las referidas actas constituye datos personales y sensibles de personas identificadas o identificables, en cuanto dan cuenta del hecho de pertenecer o haber solicitado la afiliación o desafiliación al Servicio de Bienestar institucional; y de datos sobre estado de salud de personas identificables. En conformidad a lo indicado, su comunicación y tratamiento se debe efectuar en conformidad a las normas de la ley Nº 19.628 Sobre protección a la vida privada; sin que conste en el procedimiento, la autorización o consentimiento expreso de los titulares de la información que se pretende dejar en evidencia, para efectuar dicha comunicación.
Aplica analógicamente lo resuelto en las decisiones de amparo roles C211-10 y C1173-13.
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