Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Justicia, relativo a la entrega de la información correspondiente al nombre completo y calidad jurídica de los funcionarios que pertenezcan a alguna Asociación de Funcionarios interna o Confederación de funcionarios, indicando el nombre de la asociación, y que tengan fuero gremial durante el año 2022, así como también, a su registro de asistencia de los meses de mayo a agosto de 2022.
Lo anterior, por cuanto, lo requerido constituye información reservada en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada, la Ley de Transparencia y la Constitución Política de la República. Aplica criterio adoptado en las decisiones de los amparos Roles C492-11, C532-11, C1265-11, C1793-14, C1337-16, C1853-17, C949- 19, C2995-21 y C1678-22, entre otras.
No obstante, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remiten a la solicitante copia de los documentos acompañados por el órgano en esta sede, los que contienen la información requerida correspondiente solo a los funcionarios que pertenecían a la directiva de la Asociación a la fecha de la solicitud, quienes manifestaron expresamente su voluntad de proporcionarla.
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