Decisión ROL C1475-13
Reclamante: PAULINA ALEJANDRA MARTINEZ GALLEGOS  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a las bases de datos, para todos los años disponibles (series de tiempo) al mayor nivel de desagregación geográfico (región y comuna) donde estén registrados los datos que señala en su presentación en distintos literales. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales a), c), d), e), f), g), h), j), k), m,), n), o), p), s), u), v) y w), fueron entregados por el órgano en cuestión al Consejo y éste derivo dicha información al requirente, quien no se manifestó sobre ella, entendiéndose que se encuentra conforme. Respecto a los literales b), y), z), se debe rechazar el amparo pues se encuentra disponible de forma permanente al público en el link que se se señala. Respecto a los literales aa), bb), cc) y dd), se rechaza el amparo, toda vez que no procede la derivación hecha por el órgano reclamado, pues la identificación que hace la reclamada acerca de un determinado órgano que dispondría de la información, no cumple el estándar exigido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Respecto a los literales i), l), q),r),t), se rechaza el amparo toda vez que no se puede controvertir la alegación del órgano reclamado en el sentido que no obra en su poder la información solicitada. Respecto al literal x), se acoge el amparo, pues el MINSAL no se pronunció respecto a la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1475-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud (MINSAL)</p> <p> Requirente: Paulina Mart&iacute;nez Gallegos</p> <p> Ingreso Consejo: 09.09.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 504 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1475-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&ordm; de agosto de 2013, Paulina Martinez Gallegos solicit&oacute; al Ministerio de Salud, en adelante tambi&eacute;n MINSAL o el Ministerio: &quot;las bases de datos, para todos los a&ntilde;os disponibles (series de tiempo) al mayor nivel de desagregaci&oacute;n geogr&aacute;fico (regi&oacute;n y comuna) donde est&eacute;n registrados los siguientes datos:</p> <p> a) Disponibilidad de calor&iacute;as y porcentaje de la poblaci&oacute;n por debajo del nivel m&iacute;nimo de consumo de energ&iacute;a alimentaria;</p> <p> b) Poblaci&oacute;n con acceso a agua potable (urbana y rural);</p> <p> c) Prevalencia de ni&ntilde;os menores de 5 a&ntilde;os de talla inferior a la normal;</p> <p> d) Prevalencia de ni&ntilde;os menores de 5 a&ntilde;os con d&eacute;ficit nutricional moderado y grave;</p> <p> e) Prevalencia de ni&ntilde;os menores de 5 a&ntilde;os con sobrepeso;</p> <p> f) Prevalencia de sobrepeso y obesidad en adultos;</p> <p> g) Uso de alcohol, drogas y tabaco;</p> <p> h) Proporci&oacute;n de poblaci&oacute;n infantil inmunizada;</p> <p> i) A&ntilde;os de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de enfermedades de origen h&iacute;drico;</p> <p> j) A&ntilde;os de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de enfermedades respiratorias;</p> <p> k) A&ntilde;os de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de enfermedades transmisibles;</p> <p> l) A&ntilde;os de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de intoxicaciones;</p> <p> m) A&ntilde;os de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de neoplasias;</p> <p> n) Esperanza de vida;</p> <p> o) N&uacute;mero de casos notificados de enfermedades transmisibles;</p> <p> p) N&uacute;mero de casos notificados de enfermedades de notificaci&oacute;n obligatoria relacionadas con exposici&oacute;n ambiental;</p> <p> q) N&uacute;mero de personas afectadas por desastres naturales;</p> <p> r) N&uacute;mero de personas que recibieron atenci&oacute;n por accidentes laborales;</p> <p> s) N&uacute;mero de personas que recibieron atenci&oacute;n por accidentes de tr&aacute;nsito;</p> <p> t) N&uacute;mero de personas que recibieron atenci&oacute;n por eventos de intoxicaci&oacute;n qu&iacute;mica;</p> <p> u) Porcentaje de adultos de 65 y m&aacute;s a&ntilde;os que recibieron atenci&oacute;n por enfermedad respiratoria aguda;</p> <p> v) Porcentaje de ni&ntilde;os menos de 5 a&ntilde;os que recibieron atenci&oacute;n m&eacute;dica por enfermedad respiratoria aguda, asma o alergias respiratorias;</p> <p> w) Porcentaje de ni&ntilde;os menores de 5 a&ntilde;os que recibieron atenci&oacute;n por diarreas;</p> <p> x) Porcentaje de ni&ntilde;os menores de 5 a&ntilde;os y de adultos mayores a 65 a&ntilde;os o m&aacute;s con diagn&oacute;stico de anemia;</p> <p> y) Acceso a agua potable;</p> <p> z) Calidad del agua (biol&oacute;gica, qu&iacute;mica, etc.);</p> <p> aa) Generaci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos;</p> <p> bb) Disposici&oacute;n final de residuos s&oacute;lidos;</p> <p> cc) Generaci&oacute;n de residuos peligrosos; y,</p> <p> dd) Disposici&oacute;n final de residuos peligrosos&quot;</p> <p> La requirente solicit&oacute; que los datos sean entregados en bases de datos en un formato universal, que permita su trabajo (no bloqueados).</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 9 de septiembre de 2013, Paulina Mart&iacute;nez Gallegos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del MINSAL, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, mediante oficio N&deg; 3857, de 10 de septiembre de 2013. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) indicase las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditase dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo; y, (3&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 3504, de 24 de octubre de 2013, la Sra. Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica (S) present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud que dio origen al amparo ingres&oacute; al sistema electr&oacute;nico Tr&aacute;mite en L&iacute;nea el 1&deg; de Agosto de 2013. La respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n fue enviada dentro de plazo, al correo electr&oacute;nico de la solicitante el 21 de Agosto de 2013. Se adjunta comprobante de respuesta e ingreso de la solicitud que verifica lo se&ntilde;alado y los documentos adjuntados en el requerimiento. La respuesta cita el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, indicado que la solicitud, afecta el debido cumplimiento de sus funciones, particularmente trat&aacute;ndose de un requerimiento referido a un elevado n&uacute;mero de antecedentes cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> b) A&ntilde;adi&oacute; en sus descargos que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada, concurre la causal de reserva o secreto se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley N&deg; 20.285 Lo anterior en raz&oacute;n de que su requerimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de un requerimiento referido a un elevado n&uacute;mero de antecedentes cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 4 de diciembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, solicit&oacute; al Coordinador de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Salud, para una mejor resoluci&oacute;n de la controversia planteada, que indicase, para cada una de las solicitudes que comprende el requerimiento de acceso, lo siguiente:</p> <p> a) Si obra o no en su poder bases de datos que contengan la informaci&oacute;n solicitada por cada una de las letras que comprende la solicitud. En el caso que existan tales bases de datos, y &eacute;sta se encuentren publicadas en un sitio de internet, indicase la fuente, lugar y forma de poder acceder a esa informaci&oacute;n.</p> <p> b) De no existir bases de datos en que conste cada una de los datos requeridos, se&ntilde;alase si el MINSAL tiene estudios o informes que permitiesen levantar cada uno de los datos solicitados en cada literal.</p> <p> c) De no existir bases de datos, informes, estudios o registros, se&ntilde;alase la cantidad de documentos que en cada caso ser&iacute;a necesario analizar para levantar la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada. Especialmente, se solicit&oacute; que se pronunciase acerca de la manera en que dicha informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a registrada, el volumen de la misma, si &eacute;sta se encuentra sistematizada o contenida en documentos, en registros o tablas que podr&iacute;an permitir obtener los datos requeridos por la solicitante, con la especificaci&oacute;n requerida.</p> <p> d) En caso de no ser competente para conocer alguna de las materias, por no ser competente o no poseer la informaci&oacute;n requerida, y pudiere identificar a la autoridad competente, la identificase, &oacute;rgano a objeto de analizar una eventual derivaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Para cada una de las solicitudes, se solicit&oacute; se pronunciare acerca de la eventual procedencia de alguna de las causales de reserva o secreto previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en especial, si la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de ese &oacute;rgano. En caso de estimar que en relaci&oacute;n a todo o parte de los requerimientos procede la aplicaci&oacute;n de alguna de las causales indicadas, aportase los antecedentes que la sustenten y detallar los fundamentos que acreditasen la configuraci&oacute;n de la causal, en cada caso.</p> <p> 5) RESPUESTA A LA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de 24 de diciembre de 2013, el Coordinador de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Salud, Christian Ugarte Arellano, adjunt&oacute; un documento, que contiene la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Respecto del literal a) acompa&ntilde;a cuadro estad&iacute;stico, para disponibilidad de calor&iacute;as y porcentaje de la poblaci&oacute;n por debajo del nivel m&iacute;nimo de consumo de energ&iacute;a alimentaria, seg&uacute;n sexo y edad, disponibles en &quot;Encuestas Consumo Alimentario 2010-2011 http://www.eligevivirsano.cl/wp-content/uploads/2012/01/Encuesta-Nacional-de-Consumo-Alimentario-2010-2011.pdf</p> <p> b) En cuanto a la letra b), la informaci&oacute;n no es de competencia del Ministerio de Salud, puede consultarse en Superintendencia de Servicios Sanitarios, http://www.siss.gob.cl/577/articles-7758_recurso_1.pdf</p> <p> c) Respecto del literal c) la informaci&oacute;n se encuentra en http://intradeis.minsal.cl/ReportesRem/Nutricion/Menu_Tree_Nutricional/tree_nutricional.aspx</p> <p> d) Letra d), los datos requeridos se encuentran en http://intradeis.minsal.cl/ReportesRem/Nutricion/Menu_Tree_Nutricional/tree_nutricional.aspx</p> <p> e) En cuanto a la solicitud de la letra e), se&ntilde;ala que dispone de informaci&oacute;n en http://intradeis.minsal.cl/ReportesRem/Nutricion/Menu_Tree_Nutricional/tree_nutricional.aspx</p> <p> f) En cuanto a la solicitud del literal f), puede consultarse http://epi.minsal.cl/wp-content/uploads/2012/07/Informe-ENS-2009-2010.-CAP-5_FINALv1julioccepi.pdf</p> <p> g) Literal g), http://epi.minsal.cl/wp-content/uploads/2012/07/Informe-ENS-2009-2010.-CAP-5_FINALv1julioccepi.pdf</p> <p> h) Respecto de la letra h), Proporci&oacute;n de poblaci&oacute;n infantil inmunizada; se encuentra informaci&oacute;n en http://www.deis.cl/estadisticas-inmunizaciones/</p> <p> i) En cuanto al literal i) A&ntilde;os de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de enfermedades de origen h&iacute;drico. Respecto a la informaci&oacute;n solicitada no existen antecedentes que obren en poder de esta Secretar&iacute;a de Estado.</p> <p> j) Respecto a lo solicitado, por el literal j), s&oacute;lo se encuentra disponible el n&uacute;mero y la tasa de defunci&oacute;n de enfermedades respiratorias. http://www.deis.cl/defunciones-y-mortalidad-por-causas/</p> <p> k) Solicitud del literal k), A&ntilde;os de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de enfermedades transmisibles, no existen bases de datos con los criterios consultados. Puede consultar por cada una de las enfermedades en http://epi.minsal.cl/vigilancia-epidemiologica/enfermedades-de-notificacion-obligatoria/</p> <p> l) Respecto del literal l), &quot;A&ntilde;os de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de intoxicaciones&quot;. No existen bases de datos con la generalidad del criterio consultado.</p> <p> m) En lo referido a la solicitud de la letra m), A&ntilde;os de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de neoplasias, puede consultar http://epi.minsal.cl/epi/0notransmisibles/cancer/INFORME%20RPC%20CHILE%202003-2007,%20UNIDAD%20VENT,%20DEPTO.EPIDEMIOLOGIA-MINSAL,13.04.2012.pdf</p> <p> n) Respecto de la letra n), Esperanza de vida, http://www.deis.cl/indicadores-basicos-de-salud/esperanza-de-vida-ine/</p> <p> o) En cuanto al literal o), n&uacute;mero de casos notificados de enfermedades transmisibles http://www.deis.cl/estadisticas-eno/</p> <p> p) Acerca del literal p), n&uacute;mero de casos notificados de enfermedades de notificaci&oacute;n obligatoria relacionadas con exposici&oacute;n ambiental http://www.deis.cl/estadisticas-eno/</p> <p> q) Sobre el literal q), n&uacute;mero de personas afectadas por desastres naturales, dicha informaci&oacute;n no es de competencia del Ministerio de Salud.</p> <p> r) Respecto del literal r), n&uacute;mero de personas que recibieron atenci&oacute;n por accidentes laborales; No existen bases de datos con los criterios consultados.</p> <p> s) Sobre la solicitud de la letra s), n&uacute;mero de personas que recibieron atenci&oacute;n por accidentes de tr&aacute;nsito, existe informaci&oacute;n disponible en http://intradeis.minsal.cl/intradeis/ATENCIONES_URGENCIA/Reportes/generadorencampana.aspx</p> <p> t) Respecto de la solicitud de la letra t), n&uacute;mero de personas que recibieron atenci&oacute;n por eventos de intoxicaci&oacute;n qu&iacute;mica, no existen datos con respecto a los criterios consultados.</p> <p> u) En cuanto al literal Letra u), Porcentaje de adultos de 65 y m&aacute;s a&ntilde;os que recibieron atenci&oacute;n por enfermedad respiratoria aguda, puede consultar datos http://intradeis.minsal.cl/intradeis/ATENCIONES_URGENCIA/Reportes/generadorencampana.aspx</p> <p> v) Respecto de la solicitud de la letra v), Porcentaje de ni&ntilde;os menos de 5 a&ntilde;os que recibieron atenci&oacute;n m&eacute;dica por enfermedad respiratoria aguda, asma o alergias respiratorias, consultar http://intradeis.minsal.cl/intradeis/ATENCIONES_URGENCIA/Reportes/generadorencampana.aspx</p> <p> w) Solicitud de las letra w), Porcentaje de ni&ntilde;os menores de 5 a&ntilde;os que recibieron atenci&oacute;n por diarreas, http://intradeis.minsal.cl/intradeis/ATENCIONES_URGENCIA/Reportes/generadorencampana.aspx</p> <p> x) Sobre la solicitud de la letra y), Acceso a agua potable, la informaci&oacute;n no es de competencia del Ministerio de Salud, puede consultarse en Superintendencia de Servicios Sanitarios, http://www.siss.gob.cl/577/articles-7758_recurso_1.pdf</p> <p> y) En cuanto al literal z), Calidad del agua (biol&oacute;gica, qu&iacute;mica, etc.), la informaci&oacute;n no es de competencia del Ministerio de Salud, puede consultarse en Superintendencia de Servicios Sanitarios.</p> <p> z) Respecto de la solicitud de letra aa), Generaci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos, la informaci&oacute;n no es de competencia del Ministerio de Salud, puede consultarse en Subsecretaria del Medio Ambiente.</p> <p> aa) En cuanto al literal bb) del requerimiento de informaci&oacute;n, Disposici&oacute;n final de residuos s&oacute;lidos: la informaci&oacute;n no es de competencia del Ministerio de Salud, puede consultarse en Subsecretaria del Medio Ambiente</p> <p> bb) Acerca de la solicitud de la letra cc), Generaci&oacute;n de residuos peligrosos: la informaci&oacute;n no es de competencia del Ministerio de Salud, puede consultarse en Subsecretaria del Medio Ambiente</p> <p> cc) Respecto del literal dd), Disposici&oacute;n final de residuos peligrosos: la informaci&oacute;n no es de competencia del Ministerio de Salud, puede consultarse en Subsecretaria del Medio Ambiente.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA CON LA RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 27 de diciembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo remiti&oacute; a la solicitante la informaci&oacute;n proporcionada por el MINSAL. Dicho correo fue enviado a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico se&ntilde;alada por do&ntilde;a Paulina Mart&iacute;nez, tanto en su solicitud de informaci&oacute;n, como en su amparo. Se le solicit&oacute; especialmente que emitiese un pronunciamiento expreso respecto de si la informaci&oacute;n contenida en el documento que se adjunt&oacute;, satisface o no el requerimiento de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo, presentado a trav&eacute;s de sistema en l&iacute;nea del MINSAL, el 1&deg; de agosto de 2013. Se le solicit&oacute;, en caso que la respuesta fuere negativa, que se&ntilde;alase espec&iacute;ficamente las razones por las cuales considera que la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada no satisface su solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; parte de la informaci&oacute;n estima que no habr&iacute;a sido proporcionada.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, no consta que la solicitante hubiere evacuado el pronunciamiento solicitado.</p> <p> 7) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Mediante oficio N&deg; 197, de 17 de enero de 2014, este Consejo requiri&oacute; a la solicitante, para una m&aacute;s acertada resoluci&oacute;n el presente amparo, que emitiese un pronunciamiento expreso respecto de si la informaci&oacute;n contenida en el documento acompa&ntilde;ado por el MINSAL satisface o no el requerimiento de informaci&oacute;n que motiv&oacute; su amparo. En caso que la respuesta sea negativa, se solicit&oacute; que explicase espec&iacute;ficamente las razones por las cuales considera que la informaci&oacute;n se&ntilde;alada no satisface su solicitud de informaci&oacute;n se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; parte de la informaci&oacute;n es aquella que estima que no habr&iacute;a sido proporcionada. Se adjunt&oacute; dicha informaci&oacute;n, para los fines antedichos. Se hizo presente que el documento adjunto contendr&iacute;a informaci&oacute;n atingente a la solicitud de acceso y que dar&iacute;a respuesta a los literales a), c), d), e), f), g), h), j), k), m,), n), o), p), s), u), v) y w), del requerimiento. En tanto, respecto de los otros literales que conforman la solicitud, el Ministerio se&ntilde;al&oacute; que no dispone de informaci&oacute;n, o bien, seg&uacute;n el caso, que tales antecedentes no ser&iacute;an de su competencia y que corresponder&iacute;a sean solicitados o consultados a otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, se hizo presente que en caso de no emitirse pronunciamiento dentro del plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del citado oficio, se entender&aacute; que se encuentra satisfecha con la informaci&oacute;n proporcionada, respecto a los literales de la solicitud indicados precedentemente.</p> <p> El Oficio N&deg; 197 fue remitido a la solicitante mediante correo certificado, siendo &eacute;ste recepcionado por la propia destinataria en su domicilio, el 23 de enero de 2014, seg&uacute;n consta del seguimiento en l&iacute;nea de la orden de transporte N&deg; 99422248564, revisado en el sitio web de Chilexpress el 3 de febrero de 2014. A la fecha de la presente decisi&oacute;n, no consta a este Consejo que la solicitante haya evacuado el pronunciamiento que le fue requerido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, respecto al fundamento del presente amparo, de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada junto con sus descargos, &eacute;stos no permiten tener por acreditado que, a la fecha, la respuesta a la solicitud formulada por la requirente el 1&deg; de agosto de 2013, haya sido remitida al correo electr&oacute;nico de la solicitante. En efecto, si bien el documento acompa&ntilde;ado por la reclamada consigna como &uacute;ltimo tr&aacute;mite referido a dicha solicitud que el 21 de agosto de 2013, la respuesta habr&iacute;a sido informada a la solicitante, el &oacute;rgano reclamado no acompa&ntilde;&oacute; ning&uacute;n antecedente que acredite que dicha entrega efectivamente se materializ&oacute; al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado por la requirente, en los t&eacute;rminos que exige el art&iacute;culo 17 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta del MINSAL dentro de plazo legal. Lo anterior constituy&oacute; una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; al MINSAL la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, la reclamada en sus descargos, se&ntilde;al&oacute; en t&eacute;rminos generales, que concurr&iacute;a, respecto de la informaci&oacute;n solicitada, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. No obstante, a instancias de este Consejo, seg&uacute;n aparece del resultado de la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 5) de lo expositivo, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; en esta sede un documento que contiene informaci&oacute;n relativa a bases de datos, con la desagregaci&oacute;n territorial solicitada, y que dar&iacute;a respuesta a las solicitudes de las letras a), c), d), e), f), g), h), j), k), m,), n), o), p), s), u), v) y w), del requerimiento de informaci&oacute;n. Seg&uacute;n consta en la medida consignada en el numeral 6) de la parte expositiva, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico, puso en conocimiento de la solicitante la informaci&oacute;n proporcionada, a objeto que se pronunciase sobre la misma. A la fecha de esta decisi&oacute;n, do&ntilde;a Paulina Mart&iacute;nez no emiti&oacute; el pronunciamiento requerido.</p> <p> 3) Que, del mismo modo, seg&uacute;n el numeral 7) de lo expositivo, mediante Oficio N&deg; 197, de 17 de enero de 2014, el Consejo dispuso remitir a la solicitante los antecedentes proporcionados por el MINSAL, a fin que la reclamante manifestara, de modo expreso, su parecer con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, dentro del plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del se&ntilde;alado oficio. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; que, en caso de no emitir pronunciamiento dentro del plazo se&ntilde;alado, el Consejo entender&iacute;a que se encontraba satisfecha con la informaci&oacute;n proporcionada. Seg&uacute;n se desprende de las gestiones individualizadas en el mismo numeral 7) de lo expositivo, consta que el citado Oficio fue entregado a la propia requirente el 23 de enero de 2014, sin que conste que a la fecha de este acuerdo, do&ntilde;a Paulina Mart&iacute;nez haya emitido el pronunciamiento solicitado. Por lo anterior, cabe concluir que la reclamante recibi&oacute; la informaci&oacute;n que requiri&oacute; en su solicitud y que se encuentra conforme con la misma, respecto a los literales de la solicitud indicados en el considerando precedente.</p> <p> 4) Que en lo que ata&ntilde;e a los literales b), y), z), por las cu&aacute;les se requiri&oacute;, respectivamente, las bases de datos que contengan: Poblaci&oacute;n con acceso a agua potable (urbana y rural); acceso a agua potable y Calidad del agua (biol&oacute;gica, qu&iacute;mica, etc.), el Ministerio de Salud se&ntilde;al&oacute; en esta sede que dicha informaci&oacute;n no es de competencia del Ministerio de Salud, y que puede en tales casos, consultarse en la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Atendido lo se&ntilde;alado, este Consejo concluye que, respecto de la informaci&oacute;n relacionada con la poblaci&oacute;n con acceso a agua potable (urbana y rural), acceso a agua potable y la calidad del agua (biol&oacute;gica, qu&iacute;mica, etc., dicha informaci&oacute;n no obrar&iacute;a en poder del &oacute;rgano reclamado. No obstante, a juicio de este Consejo, la derivaci&oacute;n en este caso no resultaba procedente, atendido que la identificaci&oacute;n que hace la reclamada acerca de un determinado &oacute;rgano que dispondr&iacute;a de la informaci&oacute;n no cumple el est&aacute;ndar exigido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que se encuentra disponible. Este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de la SISS, encontrando en el siguiente link informaci&oacute;n atingente a la solicitud http://www.siss.gob.cl/577/w3-propertyvalue-3525.html , el cual ser&aacute; comunicado por facilitaci&oacute;n a la solicitante, debiendo por tanto rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, respecto de los literales aa), bb), cc) y dd), del requerimiento de informaci&oacute;n, el MINSAL se&ntilde;al&oacute; a este Consejo que tales solicitudes no son de competencia de ese Ministerio, pero que pod&iacute;an consultarse en cada caso, en la Subsecretaria del Medio Ambiente. Atendido lo se&ntilde;alado, seg&uacute;n lo indicado por el MINSAL, respecto de la informaci&oacute;n relacionada con la generaci&oacute;n y disposici&oacute;n final de residuos s&oacute;lidos; y la generaci&oacute;n y disposici&oacute;n final de residuos peligrosos, se concluye que lo solicitado no obrar&iacute;a en poder de la Subsecretar&iacute;a de Salud. No obstante, a juicio de este Consejo, la derivaci&oacute;n en este caso no resultaba procedente, atendido que la identificaci&oacute;n que hace la reclamada acerca de un determinado &oacute;rgano que dispondr&iacute;a de la informaci&oacute;n, no cumple el est&aacute;ndar exigido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Por este motivo se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que respecto de las bases de datos que contengan informaci&oacute;n con la desagregaci&oacute;n territorial solicitada por la letra i): A&ntilde;os de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de enfermedades de origen h&iacute;drico; letra l): A&ntilde;os de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de intoxicaciones; y letra q): N&uacute;mero de personas afectadas por desastres naturales, letra r): &quot;N&uacute;mero de personas que recibieron atenci&oacute;n por accidentes laborales&quot; y litera t): &quot;N&uacute;mero de personas que recibieron atenci&oacute;n por eventos de intoxicaci&oacute;n qu&iacute;mica&quot;; el MINSAL se&ntilde;al&oacute; en su respuesta a la gesti&oacute;n propiciada por este Consejo, que no existir&iacute;an antecedentes que obren en su poder para cada una de las solicitudes en an&aacute;lisis y que no existir&aacute;n bases de datos con los criterios consultados, en cada caso. Al respecto, este Consejo ha resuelto a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede requerir, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Atendido lo se&ntilde;alado expresamente por la reclamada, respecto de las letras en an&aacute;lisis, no resulta procedente requerir al MINSAL que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. Por lo tanto, no pudiendo este Consejo controvertir la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada, y no habiendo la solicitante proporcionado antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado, no obstante haber sido requerida espec&iacute;ficamente en las gestiones propiciadas por este Consejo, deber&aacute; rechazarse el amparo respecto de tales literales.</p> <p> 7) Que en lo relativo al literal x) de la solicitud, por el cual se requiri&oacute; las bases de datos para todos los a&ntilde;os disponibles, desagregados por regi&oacute;n y comuna, d&oacute;nde consten datos de &quot;Porcentaje de ni&ntilde;os menores de 5 a&ntilde;os y de adultos mayores a 65 a&ntilde;os o m&aacute;s con diagn&oacute;stico de anemia&quot; el MINSAL no se pronunci&oacute; a su respecto. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Ministerio de Salud que entregue a la requirente la informaci&oacute;n solicitada, que obre en su poder, o bien, en caso de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. Del mismo modo, en caso de no ser competente para conocer de la solicitud en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados, deber&aacute; dar aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en la medida que sea posible de identificar a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, informando de ello a la peticionaria.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, cabe representar al &oacute;rgano reclamado la falta de consistencia entre sus argumentaciones, puesto que, por una parte, invoc&oacute; en sus descargos una causal de reserva, para luego, en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa tramitada por este Consejo, dio respuesta en esta sede a lo solicitado, entregando parte de la informaci&oacute;n, o bien se&ntilde;alando en cada caso que aquella no obrar&iacute;a en su poder o que no se encontrar&iacute;a dentro de su competencia. Lo anterior se representar&aacute; en lo resolutivo de este acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Alejandra Martinez Gallegos, en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica que:</p> <p> a) Entregue a la requirente la informaci&oacute;n solicitada por el literal x), de la solicitud, que obre en su poder, o bien, en caso de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. Del mismo modo, en caso de no ser competente para conocer de la solicitud en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados, deber&aacute; dar aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en la medida que sea posible de identificar a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, informando de ello al peticionario</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que el &oacute;rgano reclamado se pronunci&oacute; acerca de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en exceso del plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contemplado en el citado art&iacute;culo 14, vulnerando con ello igualmente, el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal h) del citado cuerpo legal. Lo anterior, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse.</p> <p> b) La falta de consistencia entre los descargos presentados ante este Consejo y la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa, en tanto en primer t&eacute;rmino, invoc&oacute; respecto de la informaci&oacute;n solicitada, en t&eacute;rminos generales, una causal de reserva y, posteriormente, entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, a fin que se adopten las medidas pertinentes para que hechos como este no se repitan en lo sucesivo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Alejandra Martinez Gallegos y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>