Decisión ROL C37-10
Reclamante: JOSE MANUEL ERRAZURIZ ALTAMIRANO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra Gendarmería de Chile, ante la respuesta no correspondiente a lo solicitado en cuanto a: motivos, razones y fundamentos por los cuales se llamó al requirente a retiro temporal; antecedentes que se tuvieron a la vista para resolverlo; copia íntegra del formulario de calificación; y copia íntegra de los informes semestrales del requirente. El Consejo acogió parcialmente el amparo, considerando respondidas con ajuste a la ley las últimas dos peticiones, ordenando la entrega de lo restante, en los términos señalados. Así, en cuanto a los motivos y antecedentes para resolver el retiro, determinó que obedeció al ejercicio de una facultad discrecional del Director de Gendarmería, lo que, no obstante, no justifica la falta de motivos de la decisión, por lo cual ordenó que, si los motivos o fundamentos constan en un documento de aquéllos mencionados en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, deberán ser entregados en la especie, no siendo suficiente indicar como motivo o fundamento del llamado a retiro, el ejercicio de la potestad discrecional mencionada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior; Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C37-10</strong></p> <p> Entidades p&uacute;blicas: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Err&aacute;zuriz Altamirano</p> <p> Ingreso Consejo: 20.01.10.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 146 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C37-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de diciembre de 2009, don Jos&eacute; Err&aacute;zuriz Altamirano, mediante tres solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, requiri&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Motivos, razones y fundamentos por los cuales el Director de Gendarmer&iacute;a resolvi&oacute; llamar a retiro al requirente a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Tr&aacute;mite N&deg; 1.625/2009, la que le fue notificada el 15 de diciembre de 2009.</p> <p> b) Antecedentes que se tuvieron a la vista por el Director de Gendarmer&iacute;a para resolver el alejamiento de la Instituci&oacute;n del requirente.</p> <p> c) Copia &iacute;ntegra del formulario de calificaci&oacute;n de su persona correspondiente al periodo comprendido entre el 1&deg; de noviembre de 2008 y el 30 de octubre de 2009.</p> <p> d) Copia &iacute;ntegra de los informes semestrales del requirente en el periodo indicado en el literal anterior.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 14.00.00 172/2010, de 15 de enero de 2010, el Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; al requirente que:</p> <p> a) El llamado a retiro que le afecta, se efectu&oacute; dentro del marco de la facultad que le concede la letra e), del art&iacute;culo 109, del D.F.L. N&deg; 2, de 1968, que aprueba el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, normativa aplicable a los Oficiales de Gendarmer&iacute;a, no s&oacute;lo respecto del sistema previsional, sino tambi&eacute;n, entre otros, el t&eacute;rmino de carrera, por mandato de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 19.195, de 1993, que adscribe al Personal que indica de Gendarmer&iacute;a de Chile al R&eacute;gimen Previsional de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile y que prescribe: &ldquo;El personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmer&iacute;a de Chile quedar&aacute; sujeto al r&eacute;gimen previsional y de t&eacute;rmino de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepci&oacute;n del desahucio. Al mismo r&eacute;gimen a que alude el inciso precedente quedar&aacute;n sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, T&eacute;cnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal&rdquo;(lo destacado es nuestro).</p> <p> b) El art&iacute;culo 109, letra e), del D.F.L. N&deg; 2 dispone: &ldquo;Ser&aacute;n comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: e) A quienes el Presidente de la Rep&uacute;blica conceda o disponga su retiro, a proposici&oacute;n del General Director&rdquo;.</p> <p> c) Por lo tanto, el ejercicio de la facultad de llamar a retiro al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmer&iacute;a de Chile, radica en el Jefe Superior del Servicio, en virtud de la delegaci&oacute;n de funciones efectuada a trav&eacute;s del Ministro de Justicia por el D.S. N&deg; 925/1981, que regula las materias que ser&aacute;n suscritas por los Jefes Superiores de Servicios dependientes del Ministerio de Justicia con la f&oacute;rmula &ldquo;Por orden del Presidente de la Rep&uacute;blica&rdquo; (Gendarmer&iacute;a de Chile es uno de ellos). Lo anterior, en conformidad con el art&iacute;culo 8&deg; del D.S. N&deg; 26/1983, que aprueba el Reglamento de Gendarmer&iacute;a de Chile y que reza: &ldquo;El ingreso a las plantas de Gendarmer&iacute;a se har&aacute; en el &uacute;ltimo lugar del grado m&aacute;s bajo del escalaf&oacute;n o sub-escalaf&oacute;n respectivo. El nombramiento del personal de la Instituci&oacute;n se efectuar&aacute; por resoluci&oacute;n del Director Nacional, salvo el de los empleos de exclusiva confianza del Presidente de la Rep&uacute;blica o cuyo nombramiento corresponda al Ministro de Justicia&rdquo;.</p> <p> d) Las normas citadas dejan claro que la facultad de llamar a retiro al personal de las plantas del Servicio, afectos al r&eacute;gimen previsional y de t&eacute;rmino de carrera de Carabineros de Chile, asiste al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a, como lo ha reconocido expresamente la jurisprudencia uniforme emanada de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por lo tanto, los actos que llaman a retiro al personal indicado se dictan en ejercicio de una facultad privativa del Director Nacional.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo y respecto de los antecedentes requeridos, remite copia de las calificaciones del periodo comprendido entre el 1&deg; de noviembre de 2008 al 31 de octubre de 2009 y la hoja de desempe&ntilde;o funcionario de los semestres solicitados.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jos&eacute; Err&aacute;zuriz Altamirano, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 20 de enero de 2010, por haber recibido informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile. Agrega que el reclamado no habr&iacute;a entregado copia de las solicitudes de acceso presentadas , haci&eacute;ndose entrega s&oacute;lo de los comprobantes de &eacute;stas y de las copias de sus informes y calificaciones del &uacute;ltimo periodo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar la reclamaci&oacute;n antedicha y a conferir traslado al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 286, de 17 de febrero de 2010. Mediante Ord. N&deg; 14.00.00.00 485/2010, recibido el 9 de marzo de 2010, la autoridad reclamada formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) El reclamante habr&iacute;a prestado servicios en Gendarmer&iacute;a de Chile como Alcaide Mayor de la Planta de Oficiales hasta el 15 de diciembre de 2009, fecha en la cual se hizo efectivo su llamado a retiro temporal dispuesto por Resoluci&oacute;n Tr&aacute;mite N&deg; 1.625/2009 del Director Nacional. Dicho retiro se fundament&oacute; en la letra e), del art&iacute;culo 109 del D.F.L. N&deg; 2, ya transcrito. Invoca, tambi&eacute;n, el art&iacute;culo 8&deg; del D.S. N&deg; 26/1983.</p> <p> b) Reitera que la autoridad posee una facultad privativa para llamar a retiro al personal de planta de Oficiales. Para reforzar lo anterior, cita como ejemplo las sentencias de la Iltma. Corte de Apelaciones Roles N&deg; 4236/2007, N&deg; 3091/2007 y N&deg; 1693/1998. El an&aacute;lisis jurisprudencial hecho por el reclamado dejar&iacute;a claramente establecido que se trata de una facultad discrecional que no constituye una sanci&oacute;n disciplinaria y que su aplicaci&oacute;n, por ende, no se encuentra condicionada al inicio de un procedimiento disciplinario o de otro orden.</p> <p> c) El reclamante ha presentado en forma reiterada el mismo requerimiento ante el &oacute;rgano, d&aacute;ndose a cada una de sus consultas una respuesta adecuada, las que adjunta para su estudio.</p> <p> d) Este Consejo, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo A139-09, de 25 de septiembre de 2009, originado por una solicitud de la misma naturaleza, resolvi&oacute; rechazar el amparo interpuesto.</p> <p> e) Por lo tanto, de la reiterada jurisprudencia judicial y de la decisi&oacute;n de este Consejo, se desprender&iacute;a inequ&iacute;vocamente que el Director de Gendarmer&iacute;a ha actuado en ejercicio de una facultad establecida en la ley y con estricto apego a derecho.</p> <p> f) Se habr&iacute;a dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informaci&oacute;n para con el reclamante, al se&ntilde;alar a &eacute;ste cu&aacute;les son las normas legales que sustentaron su llamado a retiro temporal, por la causa denominada &ldquo;Por resoluci&oacute;n del General Director&rdquo;, que se radica en el Director de Gendarmer&iacute;a. Al respecto, cita jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la que en sus dict&aacute;menes N&deg;s 34.817/1996, 23.575/2001 y 44.508/2009, se&ntilde;ala que la autoridad institucional de Gendarmer&iacute;a podr&aacute; disponer el retiro temporal de su personal, cuando se configure alguna de las causales que se&ntilde;ala la normativa vigente, contenida en el ya citado D.F.L. N&deg; 2, de 1968.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el objeto de controversia en el presente amparo se refiere a que el reclamante habr&iacute;a recibido informaci&oacute;n distinta a la requerida en sus peticiones de 28 de diciembre de 2009 y que han sido rese&ntilde;adas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que la decisi&oacute;n que recaer&aacute; en este amparo, s&oacute;lo se referir&aacute; a las letras a) y b) del numeral 1&deg; de la parte expositiva, teniendo en cuenta que la informaci&oacute;n relativa a los numerales c) y d) fue entregada dentro de plazo por Gendarmer&iacute;a &ndash;las hojas de calificaciones y el informe semestral&ndash; cuesti&oacute;n que ha sido confirmada por el reclamante en su amparo.</p> <p> 3) Que, de acuerdo a lo aseverado por el reclamante, no se le habr&iacute;a enviado copia de las tres solicitudes de acceso de informaci&oacute;n de 28 de diciembre de 2009, sino s&oacute;lo los comprobantes de ingreso de las mismas. Al respecto, se desechar&aacute; desde ya esta alegaci&oacute;n, pues no se contiene en ninguno de los requerimientos aludidos objeto del presente amparo, sino de una solicitud de 21 de enero de 2010, formulada con posterioridad al presente amparo.</p> <p> 4) Que en lo que dice relaci&oacute;n con los motivos, razones y fundamentos del llamado a retiro temporal del reclamante por Gendarmer&iacute;a y los antecedentes que se tuvieron a la vista para la adopci&oacute;n de dicha decisi&oacute;n, el &oacute;rgano ha indicado en sus descargos que se habr&iacute;a se&ntilde;alado que la causal de su llamado a retiro correspondi&oacute; a aqu&eacute;lla denominada &ldquo;Por resoluci&oacute;n del General Director&rdquo;, que se encuentra establecida en el art&iacute;culo 109, letra e) del D.F.L. N&deg; 2, de 1968. En otras palabras, el fundamento del llamado a retiro del reclamante ha sido el ejercicio de la facultad discrecional del Director Nacional de Gendarmer&iacute;a entendiendo, entonces, cumplida su obligaci&oacute;n de informar en ambos aspectos.</p> <p> 5) Que la decisi&oacute;n del presente amparo se restringir&aacute; a si Gendarmer&iacute;a ha dado o no cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar en conformidad con el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, esto es, si se entregaron al reclamante los fundamentos y antecedentes de la decisi&oacute;n de llamarlo temporalmente a retiro. No se entrar&aacute; a analizar la legalidad o procedencia de la resoluci&oacute;n de la autoridad reclamada, pues no es competencia de este Consejo pronunciarse sobre dicha materia, sino m&aacute;s bien se trata de atribuciones propias de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o de los tribunales de justicia.</p> <p> 6) Que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia declara que son p&uacute;blicos los actos o resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que la facultad del Director de Gendarmer&iacute;a para llamar a retiro a los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo, conforme a la normativa aplicable y a la jurisprudencia administrativa y judicial, es privativa de dicha autoridad y, por lo tanto, puede ser ejercida en forma discrecional.</p> <p> 8) Que, no obstante lo anterior, el hecho de que una autoridad detente potestades discrecionales no significa que no deba motivar o fundamentar el ejercicio de las mismas. Particularmente, en lo que dice relaci&oacute;n con el llamado a retiro temporal por el Director de Gendarmer&iacute;a, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictado varios dict&aacute;menes, de los cuales se puede citar el N&deg; 13.217/2010 que se&ntilde;ala: &ldquo;(&hellip;) Enseguida, corresponde anotar que la reiterada jurisprudencia de este &Oacute;rgano Contralor, contenida, entre otros, en los dict&aacute;menes N&deg;s. 44.508, de 2009, y 4.040, de 2010, ha expresado que el llamado a retiro temporal constituye el ejercicio de una facultad privativa, que habilita a la autoridad respectiva para adoptar dicha decisi&oacute;n, ponderando los antecedentes tenidos a la vista para ello. No obstante lo anterior, es preciso advertir, en armon&iacute;a con lo manifestado por esta Contralor&iacute;a General mediante los dict&aacute;menes N&deg;s. 23.114, de 2007; 4.168, y 19.080, ambos de 2008, entre otros, que los actos administrativos que dicte el Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile disponiendo el retiro de los funcionarios de su dependencia deber&aacute;n ser motivados, debiendo expresarse en ellos las circunstancias y el raciocinio que justifiquen la adopci&oacute;n de dicha medida en raz&oacute;n de las necesidades del aludido servicio&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 9) Que, asimismo, este Consejo, recogiendo la jurisprudencia del ente contralor, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A34-09, de 30 de junio de 2009, se&ntilde;al&oacute; que: &ldquo;(&hellip;) sin embargo, el ejercicio de potestades discrecionales no implica una exenci&oacute;n del deber de fundamentar las decisiones adoptadas. Por el contrario, como ha se&ntilde;alado Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica estos casos &lsquo;exigen un especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jur&iacute;dica en que se encuentra la Administraci&oacute;n en orden a motivar sus actos, exigencia que tiene por objeto asegurar que los actos de la Administraci&oacute;n no se desv&iacute;en del fin considerado por la normativa que confiere las respectivas atribuciones, que cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados a la normativa constitucional y legal vigente, lo cual impide, por cierto, establecer diferencias arbitrarias entre personas que se encuentran en una misma situaci&oacute;n, cautel&aacute;ndose de este modo el principio de igualdad ante la ley consagrado en el art&iacute;culo 19, numeral 2, de nuestra Carta Fundamental&rsquo;. Y a&ntilde;ade que estos actos &lsquo;deben ser motivados, se&ntilde;al&aacute;ndose en &eacute;stos las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopci&oacute;n de la medida contenida en el acto administrativo&rsquo; [Dictamen N&deg; 23.114/2007]&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 10) Que, en consecuencia, se debe concluir que no obstante el ejercicio de la potestad discrecional que legalmente se confiere al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a, el acto administrativo en que plasma su decisi&oacute;n de llamar a retiro temporal al personal de las plantas de oficiales debe ser fundamentado o motivado, debiendo constar en dicho acto los fundamentos o motivos por los cuales se ejerci&oacute; la facultad se&ntilde;alada. De lo contrario no cabe hablar de &ldquo;discrecionalidad&rdquo;, sino m&aacute;s bien de &ldquo;arbitrariedad&rdquo; por parte de la autoridad p&uacute;blica. En este caso, entonces, si los motivos o fundamentos constan en un documento de aqu&eacute;llos mencionados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, esto es, &ldquo;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&rdquo;, deber&aacute;n ser entregados en la especie, no siendo suficiente, como pretende Gendarmer&iacute;a, indicar como motivo o fundamento del llamado a retiro del reclamante, el ejercicio de la potestad discrecional de su Director.</p> <p> 11) Que lo mismo puede decirse de los antecedentes que se tuvieron a la vista para el llamado a retiro temporal del reclamante, especialmente si constituyen un complemento directo y esencial de la resoluci&oacute;n del Director de Gendarmer&iacute;a de Chile, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Err&aacute;zuriz Altamirano en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por las consideraciones se&ntilde;aladas, dando por entregada parcialmente la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Requerir al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a que:</p> <p> 1) Entregue a don Jos&eacute; Err&aacute;zuriz Altamirano la siguiente informaci&oacute;n, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 y siguientes:</p> <p> a) Motivos, razones y fundamentos de la Resoluci&oacute;n Tr&aacute;mite N&deg; 1.625/2009, de Gendarmer&iacute;a de Chile, que consten en un documento de aqu&eacute;llos mencionados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Antecedentes que se tuvieron a la vista por el Director de Gendarmer&iacute;a para resolver el alejamiento de la Instituci&oacute;n del reclamante y que consten en un documento de aqu&eacute;llos mencionados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Remita copia de la informaci&oacute;n indicada en el numeral anterior, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Err&aacute;zuriz Altamirano y al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo, por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>