Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la entrega de copia de la resolución exenta sobre residencia definitiva que indica, a nombre de la propia solicitante. Lo anterior, por tratarse de información que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y por no haber evacuado sus descargos en esta sede.
Se hace presente al organismo que la información deberá ser proporcionada de manera presencial, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. No obstante lo anterior, atendidas las dificultades que dicha situación pueda generar, se recomienda que realice aquella por un medio alternativo al presencial, como por ejemplo, por medio de correo electrónico, previa acreditación de la identidad del titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos.
Finalmente, se representa al servicio no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal.
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