Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, referente a la entrega de reporte de fiscalización por ruidos molestos en locales de Huasco, región de Atacama, del año 2022.
Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada.
A mayor abundamiento, esta Corporación advierte que la comparecencia en esta instancia no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella información contenida en alguno de los soportes que señala el artículo 10° de la Ley de Transparencia. Lo anterior, lo pretendido por la parte recurrente es expresar su disconformidad con el actuar del organismo con respecto al ejercicio de las facultades de fiscalización previstas en el Decreto supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión de ruidos.
|
|