Decisión ROL C10463-22
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Reclamante: PATRICIO ELÍAS SARQUIS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, ordenando la entrega de copia de denuncia(s) que indica; declaraciones de intereses y patrimonio correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, del Sr. Matamala Montiel, copia de toda recepción final, relativa a obras de urbanización construidas fuera del radio urbano de Puerto Varas, que haya sido otorgada desde el 1 de enero del 2018 hasta el día anterior a la fecha de respuesta completa a esta solicitud y actas de fiscalización a que se refiere el numeral 5 de la solicitud. Lo anterior, por tratarse de información esencialmente pública, conforme la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza; la cual, atendida la calidad de actos administrativos terminales, en virtud de los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, son susceptibles de ser requeridos a través del ingreso de una solicitud de acceso a la información, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de este Consejo sobre la materia; desestimándose que deban ser requeridos por un procedimiento especial de desarchivo. Asimismo, toda vez que, al exigir en forma previa a la entrega de la información, el pago de un monto por concepto de costos de reproducción, la Entidad edilicia no se aviene con la normativa vigente sobre la materia prevista en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N°10 emanada de esta Corporación. Aplica criterio decisiones C1366-14 y C1548-16, C3649-16, C4155-17, C805-18 y C7501-20, entre otras. Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos; manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia y a lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada. Por su parte, se rechaza el amparo: en cuanto al numeral 1 de la solicitud, por cuanto la información entregada permite satisfacer el requerimiento; declaraciones de intereses y patrimonio anterior al año 2017, por cuanto lo solicitado no obra en poder del órgano reclamado y numeral 8 de la solicitud, referido a antecedentes y comunicaciones que indica; por configurarse la causal de reserva invocada de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado; atendido el volumen y período de tiempo de la información pedida; que hace razonable concluir la necesidad de destinar un número considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificación de los documentos requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta a que pueda formular nuevas solicitudes de acceso al Municipio que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del referido organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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