Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Hospital César Garavagno Burotto
de Talca, ordenando la entrega de información sobre el laboratorio clínico que indica.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual se
descartó la reserva de distracción indebida alegada y no consta su entrega efectiva a la
reclamante.
Rechazar el amparo en cuanto a los requisitos de calidad que eligió el laboratorio (en caso
de no tenerlo, el por qué) y reglas de Westgard con las que trabaja el laboratorio.
Lo anterior, por cuanto la respuesta entregada permite satisfacer los requerimientos
planteados.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10475-22.
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