Decisión ROL C1483-13
Reclamante: MARCELO FELIPE GUARACHI ÁLVAREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en que no dio respuesta a una solicitud referente a: a) Nómina de seleccionados en los cargos técnicos para la entrevista del concurso público municipal 2013. b) Fecha en que se realizó dicha entrevista. c) Medio y fecha en la cual se entregó la nómina de los seleccionados para dicha entrevista. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), se acoge parcialmente el amparo toda vez que resulta improcedente la entrega íntegra de la nómina que incluyera a todos los postulantes que pasaron a la etapa II, pero que no resultaron elegidos en los cargos, debiendo haberse comunicado a aquellos postulantes que no resultaron elegidos para que hagan la oposición que estimen conveniente a dicha solicitud de información, cuestión que no hizo el órgano reclamado. Respecto al postulante designado en el cargo, procede la entrega de su individualización, en beneficio del interés publico. Respecto al literal b), de la respuesta dada por el órgano reclamado, se entiende que la entrevista no se realizó en el periodo indicado. Debiendo acogerse el amparo, en este punto. Respecto al literal c), se debe tener por satisfecho el requerimiento de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/21/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1483-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Marcelo Guarachi &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 09.09.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 496 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1483-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Marcelo Felipe Guarachi &Aacute;lvarez, el 6 de agosto de 2013, solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica lo siguiente:</p> <p> a) N&oacute;mina de seleccionados en los cargos t&eacute;cnicos para la entrevista del concurso p&uacute;blico municipal 2013.</p> <p> b) Fecha en que se realiz&oacute; dicha entrevista.</p> <p> c) Medio y fecha en la cual se entreg&oacute; la n&oacute;mina de los seleccionados para dicha entrevista.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Marcelo Felipe Guarachi &Aacute;lvarez, el 6 de septiembre de 2013, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Arica, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud dentro del plazo legal conferido para ello. Dicha reclamaci&oacute;n ingres&oacute; a este Consejo el 9 de septiembre de 2013.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.918, de 12 de septiembre de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, requiri&eacute;ndole que indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; o bien, en el caso de haber dado respuesta al solicitante, lo acreditara con los documentos correspondientes. Adem&aacute;s, se solicit&oacute; que se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada y proporcionara los datos de contacto de los terceros que podr&iacute;an verse afectados con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> La Municipalidad de Arica, por el Ordinario N&deg; 2.371, de 7 de octubre de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud del reclamante fue analizada por el Departamento Jur&iacute;dico de dicho municipio, el cual, mediante Ordinario N&deg; 2.056, de 19 de agosto de 2013, inform&oacute; que el requerimiento formulado resultaba pertinente y que, por ello, los datos solicitados deb&iacute;an entregarse.</p> <p> b) De esta forma, se emiti&oacute; el Ordinario N&deg; 2.576, de 13 de septiembre de 2013, cuya copia se acompa&ntilde;a, por el cual se entregan la n&oacute;mina &ldquo;del personal seleccionado en el escalaf&oacute;n t&eacute;cnico, emitida por el Coordinador de la Etapa de Revisi&oacute;n y Evaluaci&oacute;n de Antecedentes&rdquo; y le indican que &ldquo;la fecha de publicaci&oacute;n para la entrevista de las personas seleccionadas en el escalaf&oacute;n de t&eacute;cnicos, fue publicada en la p&aacute;gina web www.muniarica.cl, para el d&iacute;a 17 de julio de 2013&rdquo;.</p> <p> c) Por otra parte, se&ntilde;ala que la solicitud del requirente se enmarca en un concurso p&uacute;blico que esa entidad edilicia realiz&oacute; en el 2013 para proveer cargos t&eacute;cnicos, profesionales y auxiliares de la planta de personal, y en el cual el solicitante particip&oacute;. En el punto 6&deg; de las bases del se&ntilde;alado concurso se estableci&oacute; que las notificaciones se realizar&iacute;an de manera personal (v&iacute;a telef&oacute;nica) y por carta certificada, sin perjuicio de la utilizaci&oacute;n adicional de instrumentos inform&aacute;ticos (internet), las cuales ser&iacute;an practicadas por la Oficina de Personal de ese municipio.</p> <p> d) En armon&iacute;a de lo anterior, se&ntilde;ala que &ldquo;el 29 de julio de 2013 la Jefa de Personal, mediante correo electr&oacute;nico, envi&oacute; al Jefe de Soporte T&eacute;cnico el listado de los seleccionados a entrevista personal, escalafones t&eacute;cnicos y jefaturas a fin de que sean publicadas en la p&aacute;gina web institucional, lo cual se cumpli&oacute; el 30 de julio de 2013&rdquo;. As&iacute;, a su juicio, el Sr. Guarachi &Aacute;lvarez, siendo participante del certamen, ten&iacute;a pleno conocimiento de las fechas de las entrevistas as&iacute; como las n&oacute;minas de los seleccionados.</p> <p> e) De esta forma, estima que no ha denegado la informaci&oacute;n requerida por el peticionario, puesto que no ha invocado causal alguna, sino que por el contrario, le ha hecho entrega de lo solicitado, no s&oacute;lo en lo referido a la solicitud de acceso que motiva el presente amparo, sino que tambi&eacute;n en otras que efectu&oacute; con anterioridad y posterioridad a la misma. De lo expuesto concluye que los antecedentes que el reclamante considera que le fueron denegados o entregados fuera de plazo, siempre estuvieron a su disposici&oacute;n en el sitio web institucional.</p> <p> f) Adem&aacute;s, atendido que las n&oacute;minas de los seleccionados y preseleccionados fueron publicadas en el sitio web del municipio conforme a las bases del concurso, no estim&oacute; necesario aplicar el procedimiento de notificaci&oacute;n a los terceros.</p> <p> g) En consecuencia, solicita se rechace en todas sus partes el reclamo interpuesto.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido lo manifestado por el organismo reclamado en sus descargos, en orden a haber emitido la respuesta al solicitante, por correo electr&oacute;nico de 14 de enero de 2014, se solicit&oacute; al enlace que remitiera copia de los documentos que dieran cuenta de la notificaci&oacute;n del Ordinario N&deg; 2.576, de 13 de septiembre de 2013, al reclamante. Por correo electr&oacute;nico de 21 de enero de 2014, el organismo reclamado remiti&oacute; a este Consejo copia del correo electr&oacute;nico de 24 de septiembre de 2013, por el cual le remiten al solicitante el oficio indicado, con la n&oacute;mina del personal seleccionado en el escalaf&oacute;n de t&eacute;cnicos, emitida por el Coordinador de la etapa de revisi&oacute;n y evaluaci&oacute;n de antecedentes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previamente a entrar al fondo de este amparo, y considerando el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta por parte del organismo reclamado, dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, cabe concluir que dicho t&eacute;rmino venci&oacute;, en el caso de la especie, el 4 de septiembre de 2013, debiendo, por tanto, representarse al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica la circunstancia de haber evacuado en forma extempor&aacute;nea la respuesta al solicitante, como asimismo el haber infringido, con ello, el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del citado cuerpo normativo.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, de la revisi&oacute;n de las bases del concurso para proveer cargos t&eacute;cnicos, cuya copia fue remitida a este Consejo por la Municipalidad de Arica en sus descargos, es posible apreciar que en ellas se contemplan las siguientes etapas del mismo: Postulaci&oacute;n, Preselecci&oacute;n, Selecci&oacute;n y Formaci&oacute;n de Ternas. A su vez, el Proceso de Selecci&oacute;n comprend&iacute;a las siguientes evaluaciones, cada una con una ponderaci&oacute;n distinta, a saber:</p> <p> i. Evaluaci&oacute;n de Antecedentes (compuesto por la experiencia laboral, el perfeccionamiento y capacitaci&oacute;n).</p> <p> ii. Prueba Escrita, se&ntilde;al&aacute;ndose que pasar&iacute;an a la etapa siguiente quienes alcanzaran una ponderaci&oacute;n igual o mayor a 60 puntos.</p> <p> iii. Evaluaci&oacute;n psicolaboral. Al respecto se se&ntilde;ala que &ldquo;esta etapa concluye con la selecci&oacute;n de los postulantes que hayan obtenido a lo menos el 60%, recomendable, quienes pasar&aacute;n a la entrevista personal&rdquo;.</p> <p> iv. Entrevista personal con los miembros de la Comisi&oacute;n respectiva. Adem&aacute;s indica que &ldquo;los postulantes que hayan superado las etapas anteriores, ser&aacute;n llamados a la entrevista individual o grupal&rdquo;.</p> <p> 3) Que, el reclamante solicit&oacute; en el literal a) de su solicitud, la &ldquo;n&oacute;mina de seleccionados en los cargos t&eacute;cnicos para la entrevista del concurso p&uacute;blico municipal 2013&rdquo;, lo que, a la luz de las bases del concurso de que se trata, se refiere a aquellos participantes que obtuvieron el 60%, recomendable, en la etapa de evaluaci&oacute;n psicolaboral y que, por ello, se encontraban habilitados para pasar a la etapa siguiente. Sin embargo, en el Ordinario N&deg; 2.576, de 13 de septiembre de 2013, a trav&eacute;s del cual el municipio reclamado le dio respuesta al solicitante, se hace referencia a la n&oacute;mina &ldquo;del personal seleccionado en el escalaf&oacute;n t&eacute;cnico&rdquo; que fuera emitida por el Coordinador de la Etapa de Revisi&oacute;n y Evaluaci&oacute;n de Antecedentes, correspondiendo dicha n&oacute;mina a la etapa I. del proceso de selecci&oacute;n &ndash;esto es, Evaluaci&oacute;n de Antecedentes&ndash;, seg&uacute;n se expuso en el considerando 2&deg; precedente, en circunstancias que lo requerido en la especie consiste en la n&oacute;mina de postulantes que se haya generado para la etapa IV, del mismo. Por tanto, cabe concluir que con la entrega de dicha n&oacute;mina no se ha satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n planteado en dicho literal</p> <p> 4) Que, si bien la entidad edilicia reclamada manifest&oacute; en sus descargos que no estim&oacute; que concurr&iacute;a alguna causal de reserva de la informaci&oacute;n requerida, por cuanto hab&iacute;a dispuesto la publicaci&oacute;n de las n&oacute;minas en la p&aacute;gina web del municipio &ndash;situaci&oacute;n que no ha podido corroborar esta Corporaci&oacute;n&ndash;, es preciso tener en consideraci&oacute;n el criterio sostenido por este Consejo respecto de los postulantes a concursos p&uacute;blicos de selecci&oacute;n de personal que no han resultado elegidos para ocupar el cargo de que se trata &ndash;situaci&oacute;n en la que se encontrar&iacute;an aquellos postulantes que fueron seleccionados para la entrevista personal, pero que no fueron finalmente elegidos, con la salvedad, por cierto, del que obtuvo el cargo concursado&ndash;, de aquellos que han sido elegidos para desempe&ntilde;ar una funci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n con ello, este Consejo ha sostenido, en las decisiones de amparo Roles C870-10 y C225-13, que los postulantes no seleccionados tienen derecho a oponerse a la difusi&oacute;n de su identidad, pues ella constituye un dato de car&aacute;cter personal o dato personal, esto es, relativo a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, seg&uacute;n se&ntilde;ala el art&iacute;culo 2&deg; f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Siendo as&iacute; se aplicar&iacute;a el art&iacute;culo 7&deg; de la misma ley, que obliga a quienes trabajen &ldquo;en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&rdquo;, como ser&iacute;a el caso. Cabe recordar a este respecto que el articulo 33 m) de la Ley de Transparencia encarga a esta Corporaci&oacute;n velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Adem&aacute;s, y tal como se sostuvo en la decisi&oacute;n del amparo Rol A90-09, &ldquo;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene porque exponerse ante la comunidad en caso de no resultar &eacute;sta exitosa&rdquo;, raz&oacute;n por la cual este Consejo debe proteger del escrutinio p&uacute;blico la identidad de los candidatos que no hayan sido seleccionados.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a los criterios antes expuestos, la Municipalidad reclamada debi&oacute; dar aplicaci&oacute;n al procedimiento previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunicando la solicitud de informaci&oacute;n en comento a aquellos postulantes que fueron seleccionados para la entrevista personal en dicho concurso, pero que no fueron finalmente elegidos, lo que no se verific&oacute; en el caso de la especie, raz&oacute;n por la cual se representar&aacute; dicha circunstancia al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica. Dada dicha omisi&oacute;n, dichos postulantes no tuvieron la posibilidad de oponerse a la divulgaci&oacute;n de sus respectivas identidades, lo que refuerza la conclusi&oacute;n a la que se ha arribado en el considerando anterior. Adem&aacute;s, seg&uacute;n se indica en el punto 6&deg; de las bases del concurso de que se trata, referido a los procedimientos de notificaci&oacute;n, no se desprende de su examen que el organismo reclamado haya debido publicar las n&oacute;minas de los postulantes que fueran promovidos en las distintas etapas de evaluaci&oacute;n, sino que solamente se hace referencia a la forma en que se realizar&iacute;an las notificaciones. De este modo, a este Consejo no le es posible evaluar en el presente caso, si los postulantes de este concurso accedieron o no a la divulgaci&oacute;n de sus identidades y dem&aacute;s datos a terceros u a otros concursantes, a trav&eacute;s de los mecanismos que el municipio haya podido disponer al efecto.</p> <p> 7) Que, por su parte, respecto de la informaci&oacute;n relativa al postulante designado en el cargo p&uacute;blico, se ha resuelto que procede la entrega de su individualizaci&oacute;n, seg&uacute;n el criterio establecido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en la reposici&oacute;n del amparo Rol A29-09 y en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A90-09, toda vez que se ha estimado que, de esa forma, &ldquo;se satisface el inter&eacute;s p&uacute;blico, al permitir efectuar un ejercicio de verificaci&oacute;n de la idoneidad del o los candidatos seleccionados para desempe&ntilde;ar un cargo p&uacute;blico como el de la especie&rdquo;.</p> <p> 8) Que conforme a ello, se acoger&aacute; parcialmente el amparo respecto del literal a) de la solicitud, por cuanto, en aplicaci&oacute;n de los criterios establecidos por este Consejo, resultaba improcedente la entrega &iacute;ntegra de la n&oacute;mina que incluyera a todos los postulantes que pasaron a la etapa II &ndash;esto es, a la rendici&oacute;n de la Prueba Escrita&ndash;, pero que no resultaron elegidos para ocupar el cargo, debiendo haberse dado aplicaci&oacute;n, en tal caso, al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por tanto, dado que tal procedimiento no se aplic&oacute; en este caso y sin perjuicio de la entrega de la n&oacute;mina a la que alude el numeral 4&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, el presente amparo, respecto al literal que se analiza, se acoger&aacute; s&oacute;lo en cuanto se requerir&aacute; a la entidad edilicia reclamada que informe qu&eacute; postulante(s), dentro de los incluidos en la referida n&oacute;mina, result&oacute;(aron) ganador(es) del citado concurso, atendido lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg; precedente.</p> <p> 9) Que, con todo, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica por haber entregado la n&oacute;mina &iacute;ntegra de los postulantes que pasaron que pasaron a la etapa II del concurso, en el escalaf&oacute;n de t&eacute;cnicos, emitida por el Coordinador de la etapa de revisi&oacute;n y evaluaci&oacute;n de antecedentes, por cuanto con ello trasgredi&oacute; lo dispuesto en la referida Ley N&deg; 19.628, al haber dado a conocer datos personales de terceros, sin que en la especie contara con el consentimiento expreso de sus titulares.</p> <p> 10) Que, en cuanto al requerimiento contenido en el literal b) por el que se requer&iacute;a la fecha en que se realiz&oacute; la entrevista personal, es preciso se&ntilde;alar que, si bien en el cronograma de las bases del concurso de la especie, se indic&oacute; que la entrevista personal se realizar&iacute;a entre el 28 de junio y el 1&deg; de julio de 2013, a la luz de lo indicado por la propia entidad edilicia reclamada, en orden a que la Jefa de Personal remiti&oacute; el 29 de julio de 2013, la n&oacute;mina de seleccionados para su publicaci&oacute;n en la p&aacute;gina web, cabe entender que la entrevista no se realiz&oacute; en el periodo inicialmente indicado. Con todo, de la revisi&oacute;n de los antecedentes, no consta que se haya informado al reclamante acerca de este punto. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; a la citada Municipalidad que informe derechamente al solicitante sobre la(s) fecha(s) en que se realiz&oacute;(aron) la(s) entrevista(s) personal(s).</p> <p> 11) Que, trat&aacute;ndose del literal c) de la solicitud, en cuya virtud se requer&iacute;a se informara el medio y fecha en la cual se entreg&oacute; la n&oacute;mina de los seleccionados para dicha entrevista personal, es menester indicar que, del examen de los descargos del municipio reclamado, particularmente lo expuesto en el numeral 3&deg;, letra d) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, cabe tener por satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n efectuado por el solicitante. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo interpuesto en lo que se refiere a esta parte de la solicitud, dando por entregada en forma extempor&aacute;nea y con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, dicha informaci&oacute;n; lo que, en todo caso, ser&aacute; representado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marcelo Guarachi &Aacute;lvarez, en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por entregada en forma extempor&aacute;nea y con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n requerida en el literal c) de la solicitud.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, lo siguiente:</p> <p> a) Informar al reclamante la identidad del(los) postulante(s), de aquellos incluidos en la n&oacute;mina que dicho municipio proporcion&oacute; al solicitante, result&oacute;(aron) ganador(es) de los concursos consultados, atendido lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg; precedente; informando, adem&aacute;s, la(s) fecha(s) en que se realiz&oacute;(aron) la(s) entrevista(s) personal(s).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, lo siguiente:</p> <p> a) No haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad establecido en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho.</p> <p> b) No haber dado aplicaci&oacute;n al procedimiento previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, respecto de aquellos postulantes que fueron seleccionados para la entrevista personal en los concursos consultados, pero que no fueron finalmente elegidos para ocupar el(los) cargo(s).</p> <p> c) Haber comunicado la n&oacute;mina del personal seleccionado en el escalaf&oacute;n de t&eacute;cnicos, emitida por el Coordinador de la etapa de revisi&oacute;n y evaluaci&oacute;n de antecedentes, por cuanto con ello trasgredi&oacute; lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, al haber dado a conocer datos personales de terceros, sin que en la especie contara con el consentimiento expreso de sus titulares.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica y a don Marcelo Felipe Guarachi &Aacute;lvarez, remitiendo a este &uacute;ltimo, copia del Ordinario N&deg; 2.371, de 7 de octubre de 2013, del municipio reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>