Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Arauco, ordenándose la entrega de información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en los respectivos Hospitales, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, en el período que indica, incluyendo los datos mencionados en este amparo, en los términos que fuese advertido por la solicitante con ocasión de su reclamo. En el evento que los datos aludidos no obren en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detallada y fehacientemente, las razones que lo justifiquen.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes estadísticos de naturaleza pública, que deben obrar en poder de la institución conforme a sus facultades legales, no habiéndose presentado descargos u observaciones que permitan ponderar las omisiones advertidas por la peticionaria.
Aplica criterio contenido en los amparos roles C8376-20, C8378-20, C8391-20 y C9948-22, entre otros.
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