<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C38-10</strong></p>
<p>
Entidad pública: Universidad de Santiago de Chile (USACH)</p>
<p>
Requirente: Oscar Karadima Fariña</p>
<p>
Ingreso Consejo: 20.01.10.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 148 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C38-10.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de diciembre de 2009 don Oscar Karadima Fariña solicitó al Rector de la Universidad de Santiago de Chile (en adelante USACH) lo siguiente:</p>
<p>
a) Información de la Dirección de Recursos Humanos de la USACH, respecto de los funcionarios que indica –18 en total– (Documento N° 1 del requerimiento);</p>
<p>
i) Nombres completos y currículum vitae antes de haber ingresado a la USACH.</p>
<p>
ii) Dependencia funcionaria, si es que existía alguna vinculación con la USACH, al 31 de diciembre de 2007 y al 2 de diciembre de 2009.</p>
<p>
iii) Grados académicos y títulos profesionales obtenidos, especificando el nombre de la institución, país y fecha donde se obtuvieron tales certificaciones.</p>
<p>
iv) Copia autenticada ante notario público de los originales entregados por las respectivas instituciones de educación superior que acredita los grados y/o títulos alcanzados.</p>
<p>
v) Jerarquía académica, si es que existía alguna vinculación con la USACH, al 31 de diciembre de 2007 y al 2 de diciembre de 2009, explicitando la forma en que tales jerarquías fueron alcanzadas y el cumplimiento de las normas vigentes en la USACH.</p>
<p>
vi) Fecha exacta de ubicación, sea en la planta, contrata o a honorarios dentro de la distribución de cargos de la USACH.</p>
<p>
vii) Fechas exactas de todos los permisos administrativos.</p>
<p>
viii) Fechas de cometidos funcionarios con goce de remuneraciones dentro del país y en el extranjero, explicitando los motivos, el respaldo legal y los informes entregados en su oportunidad.</p>
<p>
ix) Becas o permisos con goce de remuneraciones para hacer estudios dentro del país o en el extranjero, especificando las fechas.</p>
<p>
x) Ausencias de la Universidad, con los motivos que las respaldaron jurídicamente.</p>
<p>
xi) Situación contractual y laboral de todas las personas mencionadas al 31 de diciembre de 2007 y al 2 de diciembre de 2009.</p>
<p>
xii) Nombre exacto del departamento académico en el que se desempeñaban los funcionarios indicados, si es que existía alguna vinculación con la USACH, al 31 de diciembre y al 2 de diciembre de 2009.</p>
<p>
b) Antecedentes de los académicos del Departamento de Educación, en diciembre de 2007 (Documento N° 2 del requerimiento):</p>
<p>
i) Cartas o documentos procedentes de algún alumno o grupo de alumnos que hayan acusado a cualquiera de las personas mencionadas por falta académica o administrativa durante el ejercicio de sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2007. La información requerida se solicita en originales y deben estar respaldadas por las firmas de quienes hayan realizado tales denuncias.</p>
<p>
ii) Documentos originales y respaldados por las firmas de la autoridad competente en el cual se haya establecido alguna acusación fundada respecto de cualquiera de las personas mencionadas.</p>
<p>
iii) Documentación y antecedentes que entreguen información de que tales denuncias fueron comunicadas a las personas supuestamente acusadas.</p>
<p>
iv) Procedimientos administrativos que surgieron de tales denuncias fundadas.</p>
<p>
v) Procedimientos administrativos surgidos de las denuncias y que terminaron en una solicitud de investigación sumaria por parte de la autoridad competente, previa realización de actividades legalmente aprobadas y donde se compruebe el respeto al debido proceso.</p>
<p>
vi) Procedimientos administrativos que surgieron de las respectivas investigaciones sumarias por parte de la autoridad competente y que llevaron a ésta a solicitar el inicio de sumarios administrativos en contra de las personas denunciadas, previa realización de actividades legalmente aprobadas y donde se compruebe el respeto al debido proceso.</p>
<p>
vii) Documentos que demuestren el inicio y término de tales sumarios administrativos y los procedimientos que se respetaron para adecuarlos a las sanciones pertinentes.</p>
<p>
viii) Documentación “habida a derecho” y con la prueba de un debido proceso que conoció la funcionaria Carmen Norambuena, respecto de las actividades académicas, administrativas y financieras desarrolladas al interior del Departamento de Educación y que condujeron a dicha funcionaria a:</p>
<p>
1. Solicitar una auditoría de gestión el 19 de junio de 2006, mediante Of. N° 762 al Contralor Universitario.</p>
<p>
2. Solicitar un sumario administrativo el 19 de junio de 2006, mediante Of. N° 763, al Director de Asistencia Jurídica.</p>
<p>
ix) Antecedentes que conoció la funcionaria indicada en el numeral anterior para no insistir ante las unidades administrativas mencionadas, una vez que éstas respondieron negativamente a su solicitud.</p>
<p>
c) Antecedentes del Departamento de Educación de la Facultad de Humanidades en diciembre de 2009 (Documento N° 3 del requerimiento). Se hace presente que, los primeros cinco puntos de este requerimiento son más bien afirmaciones o supuestas constataciones de hechos. Luego y en virtud de las afirmaciones manifestadas, el requirente pasa a realizar las peticiones que se indicarán:</p>
<p>
i) Mediante Resolución N° 7.043/2007, sin previa toma de razón de la Contraloría General de la República, se “declaró en reestructuración el Departamento de Educación” de la USACH “a contar de la total tramitación de la presente resolución”.</p>
<p>
ii) El 20 de octubre de 2007 el Rector de la USACH declaró en el diario “El Mercurio” que trece docentes fueron desvinculados por falencias en gestión y calidad académica, lo que jamás habría sido demostrado en juicio ni sumario administrativo alguno. En la misma declaración se señaló que el rector decretó la supresión de cargos de académicos de planta del Departamento de Educación. El requirente recuerda que al 31 de diciembre de 2007, dicho Departamento contaba con trece académicos de planta.</p>
<p>
iii) En declaraciones realizadas al matutino “USACH-AL DÍA” respecto de la solicitud de reestructuración, el Rector estableció que ésta debiera incluir: la supresión total de los cargos del cuerpo académico del Departamento de Educación y el inmediato llamado a concurso para una dotación de transición de, al menos, cinco académicos.</p>
<p>
iv) El 2 de diciembre de 2009, en la página web de la USACH, se observa que el Departamento de Educación mantiene la misma estructura, servicios académicos con las mismas carreras, asignaturas, así como los tipos de cargos académicos existentes al 31 de octubre de 2007, en circunstancias que hubo una reestructuración de la unidad, lo que debió haber significado su desaparición dentro de la estructura orgánica de la USACH o bien, una modificación sustancial en ella.</p>
<p>
v) En el Dictamen N° 21.394/1996, la Contraloría General de la República, estableció que si bien el Rector de un plantel de estudios superiores posee atribuciones para suprimir empleos, debe exigírsele un informe que declare que la medida adoptada obedecería a una necesidad institucional de reestructuración y que fluya inequívocamente de ésta que es menester prescindir de determinados cargos y no de los funcionarios que los sirvan.</p>
<p>
vi) En virtud de lo anterior requiere la entrega de la siguiente información y la documentación que la respalde:</p>
<p>
1. Significado de la frase “a contar de la total tramitación de la presente resolución”, pues se estima que las palabras “total tramitación” debieron haber incluido el envío de la resolución a la Contraloría General de la República para su toma de razón, lo que no habría ocurrido.</p>
<p>
2. Las razones del Rector de la USACH para enviar a toma de razón a la Contraloría General de la República, sólo nueve decretos de supresión de cargos, en circunstancias que la dotación de académicos era de trece personas y el Rector había señalado que desvincularía a los trece académicos que ocupaban cargos de profesores de planta en el Departamento de Educación.</p>
<p>
3. Demostración a través de evaluaciones hechas por unidades competentes y previamente formada de lo que se dice en relación a los académicos del Departamento de Educación, en octubre de 2007, en el sentido de sus falencias en gestión y calidad académica.</p>
<p>
4. Razones que se tuvieron para mantener en la planta del Departamento de Educación a los funcionarios que indica.</p>
<p>
5. Razones que se tuvieron para permitir que siguiera trabajando en el Programa de Postítulos en Procesos Pedagógicos a los dos funcionarios que individualiza. Solicita la entrega de los pagos realizados a dichos funcionarios.</p>
<p>
6. Razones que se han tenido para mantener en forma idéntica la estructura, los servicios académicos con las mismas carreras, postítulos, asignaturas y los tipos de cargos académicos que existían al 31 de diciembre de 2007, dado que habiendo una reestructuración del Departamento de Educación, ésta debió haber implicado su desaparición o modificación dentro de la estructura orgánica de la USACH.</p>
<p>
7. Razones para no dar cumplimiento al Dictamen N° 21.394/1996 de la Contraloría General de la República, en cuanto a la entrega de un informe en cuanto a que la medida declarada obedecía a una necesidad de reestructuración del Departamento de Educación.</p>
<p>
8. Razones para no incluir la reestructuración del Departamento de Educación de la Facultad de Humanidades en el “Plan de Desarrollo Estratégico de la Universidad de Santiago de Chile”.</p>
<p>
9. Exhibición de los documentos que comprueben la total reestructuración del Departamento de Educación, dado que se ha mantenido la misma estructura a diciembre de 2009.</p>
<p>
10. Entrega de toda la información y antecedentes respecto de la reincorporación de dos académicos “exonerados” en enero de 2008 y que son mencionados en el requerimiento.</p>
<p>
2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 37, de 22 de marzo de 2010, el Rector de la USACH, señaló al requirente que:</p>
<p>
a) En relación con las solicitudes del Documento N° 1, sobre los antecedentes de los funcionarios públicos que dispone el Departamento de Recursos Humanos, señala que la información es personal, por lo que se procedió a notificarles el requerimiento del art. 20 de la Ley de Transparencia. Indica que dos personas se opusieron a la entrega de la información pedida, por lo que la USACH se encontraría impedida de proporcionarla, salvo resolución en contrario de este Consejo.</p>
<p>
b) Respecto de las demás personas que no se opusieron en tiempo y forma, le informa al requirente que pone a su disposición algunos de los antecedentes requeridos, mientras que le señala que carece de otros. Indica que en ciertos casos lo que se solicitó separadamente se encuentra contenido en un mismo documento.</p>
<p>
c) En relación con lo solicitado en el Documento N° 2, sobre los antecedentes de los académicos del Departamento de Educación de diciembre de 2007, informa que dichos antecedentes forman parte de la documentación reunida a propósito del proceso de reestructuración, de modo que todos los antecedentes solicitados se encuentran a disposición para ser revisados y requerir las copias respectivas.</p>
<p>
d) En cuanto a los antecedentes requeridos en el Documento N° 3 del requerimiento, en virtud de que aquéllos constituyen información que permite demostrar “motivos, razones y justificación jurídica” para la toma de determinadas decisiones o la realización de ciertas actuaciones, en este sentido, la solicitud no versa sobre documentos determinados, siendo muy genérica e incluso indeterminable, manifestando que en todos los casos, la información requerida ha quedado consignada en los considerandos de las resoluciones que dan cuenta de las decisiones adoptadas. Sin perjuicio de lo anterior, señala que sobre el tema consultado existe numerosa información que pone a disposición del requirente, con el fin de que la examine y requiera copia de lo que le interese.</p>
<p>
3) AMPARO: Don Oscar Karadima Fariña, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 20 de enero de 2010, por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal (la respuesta reseñada en el numeral anterior le fue notificada al reclamante con posterioridad a la interposición de su amparo). Señala, además, lo siguiente:</p>
<p>
a) Se ha vencido el plazo, a la fecha de su amparo, para que se evacúe una respuesta, no habiéndosele notificado la prórroga excepcional en conformidad con el art. 14 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
b) Denuncia que no es la primera vez que el Rector de la USACH ha denegado la información, incluso lo habría hecho ante requerimientos de la Contraloría General de la República.</p>
<p>
c) Hace presente que en relación con un requerimiento anterior de información (objeto del amparo C533-09), la respuesta del reclamado fue extemporánea.</p>
<p>
d) Finaliza solicitando que se exhorte al Rector de la USACH para que entregue la información requerida y que se adopten las medidas legales ante la denegación de la información.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible el presente amparo en sesión ordinaria N° 123, de 27 de enero de 2010. Se procedió, por consiguiente, a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado al Rector de la USACH, a través del Oficio N° 190, de 17 de febrero de 2010. Mediante Ord. N° 48, de 5 de abril de 2010, el Rector de la USACH formuló los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p>
<p>
a) Manifiesta que en virtud de que el reclamante requería información personal de ciertos funcionarios cuya divulgación podría afectar derechos de terceros, se procedió a aplicar el art. 20 de la Ley de Transparencia, con el fin de que dichos terceros pudieran ejercer su derecho de oposición.</p>
<p>
b) De los terceros notificados, agrega, dos personas se opusieron a la entrega de la información cuyas oposiciones acompaña a sus descargos.</p>
<p>
c) Hace presente que en virtud de diversos hechos, algunos de ellos imprevisibles como el terremoto de 27 de febrero del presente año, han dilatado el procedimiento de respuesta al reclamante y evacuación de descargos ante este Consejo.</p>
<p>
d) El reclamante ha realizado cuatro requerimientos de información ante la USACH, todos ellos de características similares y relativos al Procedimiento de Reestructuración del Departamento de Educación llevado a cabo entre los años 2007 a 2009.</p>
<p>
e) Solicita a esta Institución que se evalúe la posibilidad de la realización de una mediación en el caso, pues la información se ha encontrado siempre a disposición del reclamante y éste no ha procedido a revisarla o retirarla. Agrega, que el reclamante ha intentado diversas vías de impugnación respecto de su alejamiento de la Universidad, todas infructuosas para él, quedándole disponible únicamente la vía de una permanente solicitud de información y documentación que siempre ha estado a su disposición.</p>
<p>
f) Por último, pide que se acumule el presente amparo al Rol C533-09.</p>
<p>
5) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 11 de mayo de 2010, el reclamante presentó un escrito señalando que había recibido respuesta del Rector de la USACH a su requerimiento de información extemporáneamente y que se manifiesta totalmente disconforme con lo señalado en ella, pues no se le ha entregado la información solicitada.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que en la especie, existe controversia sobre los siguientes puntos:</p>
<p>
a) Entrega parcial de información personal sobre funcionarios públicos de la USACH, fundamentándose en: i) la oposición de dos funcionarios, incluido el Rector de la USACH, quienes fueron comunicados del requerimiento del reclamante en virtud del art. 20 de la Ley de Transparencia (al considerarse que la revelación de lo solicitado podría afectar sus derechos) y ii) la inexistencia de algunos antecedentes.</p>
<p>
b) Entrega parcial de información sobre los antecedentes del Departamento de Educación a diciembre de 2009, fundamentándose en que el requerimiento de dicha información no versa sobre determinados documentos, siendo genérico e indeterminable.</p>
<p>
2) Que respecto de la información pedida sobre los antecedentes de las personas indicadas en el requerimiento y que se refiere a funcionarios públicos que prestan servicios en el órgano reclamado, este Consejo estima que el Rector de la USACH no debió proceder a aplicar el procedimiento previsto en el art. 20 de la Ley de Transparencia, ya que los antecedentes requeridos dicen relación directa con la función pública que ejercen dichos funcionarios, no debiendo entenderse que el conocimiento de dicha información pueda afectar sus derechos, pues por definición constitucional dicha función debe ser ejercida con transparencia.</p>
<p>
3) Que, en efecto, este Consejo, en decisiones como la recaída en el amparo Rol A47-09, de 15 de julio de 2009, ha reconocido que la esfera privada de la vida de los funcionarios públicos es más restringida que la del resto de las personas, precisamente por ejercer una función pública. En consecuencia, se acogerá el amparo en este punto, por no haberse entregado íntegramente la información referida a los funcionarios públicos del órgano reclamado.</p>
<p>
4) Que, por su parte, el reclamante ha requerido copias autenticadas ante notario público de ciertos documentos. En este punto se debe señalar que la Ley de Transparencia no establece la obligación del órgano requerido de entregar copias autorizadas o autenticadas ante un Notario Público, bastando la entrega de la documentación requerida certificada por el Ministro de Fe del propio órgano, criterio adoptado tanto en las decisiones de los amparos Rol A146-09, de 1° de septiembre de 2009 y Rol A243-09, de 22 de agosto de 2009. Requerir a un órgano que las copias sean autorizadas por un Notario le haría incurrir en un costo innecesario y excesivo, de cara al art. 17 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
5) Que en lo que dice relación con el Documento N° 3 sobre los antecedentes del Departamento de Educación de la Facultad de Humanidades en diciembre de 2009, la USACH ha puesto a disposición del reclamante parcialmente la información requerida, fundamentándose lo anterior en que el requerimiento no versa sobre determinados documentos, siendo genérico e indeterminable.</p>
<p>
6) Que analizado el Documento N° 3 del requerimiento, se puede observar que el reclamante, en primer lugar, realiza ciertas afirmaciones o constataciones de hecho que sirven de contexto para proceder a realizar las peticiones que se reseñaron en el apartado 1°, c) de la parte expositiva de esta decisión. En segundo lugar, la mayoría de las peticiones realizadas son de aquéllas que toda persona puede ejercer en virtud de su derecho de petición, consagrado en el art. 19 N° 14 de la Constitución y no solicitudes de acceso a la información amparadas bajo la Ley de Transparencia. En este sentido, debe hacerse presente lo establecido por este Consejo en el considerando 11° de la decisión del amparo C533-09, de 6 de abril de 2010: «Que este Consejo estima que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inc. 2º del art. 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad. En este último caso la solicitud no está cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestación del legítimo ejercicio del derecho de petición —establecido en el art. 19 N° 14 de la Carta Fundamental—, a tramitarse según las normas legales específicas que puedan existir o, en su defecto, según las disposiciones de la ya citada Ley Nº 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio».</p>
<p>
7) Que aplicando el criterio anterior a las peticiones específicas del reclamante en el Documento N° 3, este Consejo estima que el órgano reclamado deberá entregar la siguiente información de la señalada en el apartado 1° c), numeral iv) de la parte expositiva de esta decisión, a saber:</p>
<p>
a) Numeral 3: Evaluaciones realizadas a los académicos del Departamento de Educación vigentes al mes de octubre de 2007.</p>
<p>
b) Numeral 4: Razones que se tuvieron para mantener en la planta del Departamento de Educación a los funcionarios que indica, salvo que dicha información no exista, lo que debe ser afirmado expresamente por el reclamado.</p>
<p>
c) Numeral 5: Sólo en cuanto a la información sobre los pagos realizados a los funcionarios que se individualizan en el desempeño de sus actividades en el Programa de Postítulos en Procesos Pedagógicos.</p>
<p>
d) Numeral 8: Razones para no incluir la reestructuración del Departamento de Educación de la Facultad de Humanidades en el “Plan de Desarrollo Estratégico de la Universidad de Santiago de Chile”, salvo que dicha información no exista, lo que debe ser afirmado expresamente por el órgano reclamado.</p>
<p>
e) Numeral 9: Documentos que comprueben la total reestructuración del Departamento de Educación, salvo que tal informe no exista, lo que debe ser afirmado expresamente por el órgano reclamado.</p>
<p>
f) Numeral 10: Entrega de toda la información y antecedentes respecto de la reincorporación de dos académicos “exonerados” en enero de 2008, mencionados en el requerimiento, salvo que dicha información no exista, lo que debe ser afirmado expresamente por el reclamado.</p>
<p>
8) Que, por último, cabe hacer presente que, en el evento que el Rector requerido declare que todo o parte de la información requerida en el considerando anterior resulta inexistente, no corresponde a esta Institución determinar las consecuencias legales de dicha declaración, tal como decidió este Consejo en el amparo A124-09, de 8 de septiembre de 2009.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Oscar Karadima Fariña en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por las consideraciones ya señaladas.</p>
<p>
II. Requerir al Rector de la Universidad de Santiago de Chile que entregue la siguiente información, dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se encuentre firme o ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo establece el art. 46 y ss. de la Ley de Transparencia:</p>
<p>
1) La información requerida sobre los funcionarios indicados por el reclamante en el Documento N° 1 de su solicitud de información.</p>
<p>
2) La información pedida a través del Documento N° 3 de su solicitud de información y a la que se refiere específicamente el considerando 7° de esta decisión.</p>
<p>
III. Requerir al Rector de la Universidad de Santiago de Chile que remita copia de la información requerida a este Consejo, ya sea al domicilio Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta decisión.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Oscar Karadima Fariña y al Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
</p>