Decisión ROL C38-10
Reclamante: OSCAR KARADIMA FARIÑA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se formuló amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información sobre la Dirección de Recursos Humanos de la USACH, respecto de los funcionarios que indica (18 en total). El Consejo señaló que la Ley de Transparencia no establece la obligación del órgano requerido de entregar copias autorizadas o autenticadas ante un Notario Público, bastando la entrega de la documentación requerida certificada por el Ministro de Fe del propio órgano, además señaló que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inc. 2º del art. 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad, por lo que se acoge parcialmente el amparo presentado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C38-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile (USACH)</p> <p> Requirente: Oscar Karadima Fari&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 20.01.10.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 148 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C38-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de diciembre de 2009 don Oscar Karadima Fari&ntilde;a solicit&oacute; al Rector de la Universidad de Santiago de Chile (en adelante USACH) lo siguiente:</p> <p> a) Informaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos de la USACH, respecto de los funcionarios que indica &ndash;18 en total&ndash; (Documento N&deg; 1 del requerimiento);</p> <p> i) Nombres completos y curr&iacute;culum vitae antes de haber ingresado a la USACH.</p> <p> ii) Dependencia funcionaria, si es que exist&iacute;a alguna vinculaci&oacute;n con la USACH, al 31 de diciembre de 2007 y al 2 de diciembre de 2009.</p> <p> iii) Grados acad&eacute;micos y t&iacute;tulos profesionales obtenidos, especificando el nombre de la instituci&oacute;n, pa&iacute;s y fecha donde se obtuvieron tales certificaciones.</p> <p> iv) Copia autenticada ante notario p&uacute;blico de los originales entregados por las respectivas instituciones de educaci&oacute;n superior que acredita los grados y/o t&iacute;tulos alcanzados.</p> <p> v) Jerarqu&iacute;a acad&eacute;mica, si es que exist&iacute;a alguna vinculaci&oacute;n con la USACH, al 31 de diciembre de 2007 y al 2 de diciembre de 2009, explicitando la forma en que tales jerarqu&iacute;as fueron alcanzadas y el cumplimiento de las normas vigentes en la USACH.</p> <p> vi) Fecha exacta de ubicaci&oacute;n, sea en la planta, contrata o a honorarios dentro de la distribuci&oacute;n de cargos de la USACH.</p> <p> vii) Fechas exactas de todos los permisos administrativos.</p> <p> viii) Fechas de cometidos funcionarios con goce de remuneraciones dentro del pa&iacute;s y en el extranjero, explicitando los motivos, el respaldo legal y los informes entregados en su oportunidad.</p> <p> ix) Becas o permisos con goce de remuneraciones para hacer estudios dentro del pa&iacute;s o en el extranjero, especificando las fechas.</p> <p> x) Ausencias de la Universidad, con los motivos que las respaldaron jur&iacute;dicamente.</p> <p> xi) Situaci&oacute;n contractual y laboral de todas las personas mencionadas al 31 de diciembre de 2007 y al 2 de diciembre de 2009.</p> <p> xii) Nombre exacto del departamento acad&eacute;mico en el que se desempe&ntilde;aban los funcionarios indicados, si es que exist&iacute;a alguna vinculaci&oacute;n con la USACH, al 31 de diciembre y al 2 de diciembre de 2009.</p> <p> b) Antecedentes de los acad&eacute;micos del Departamento de Educaci&oacute;n, en diciembre de 2007 (Documento N&deg; 2 del requerimiento):</p> <p> i) Cartas o documentos procedentes de alg&uacute;n alumno o grupo de alumnos que hayan acusado a cualquiera de las personas mencionadas por falta acad&eacute;mica o administrativa durante el ejercicio de sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2007. La informaci&oacute;n requerida se solicita en originales y deben estar respaldadas por las firmas de quienes hayan realizado tales denuncias.</p> <p> ii) Documentos originales y respaldados por las firmas de la autoridad competente en el cual se haya establecido alguna acusaci&oacute;n fundada respecto de cualquiera de las personas mencionadas.</p> <p> iii) Documentaci&oacute;n y antecedentes que entreguen informaci&oacute;n de que tales denuncias fueron comunicadas a las personas supuestamente acusadas.</p> <p> iv) Procedimientos administrativos que surgieron de tales denuncias fundadas.</p> <p> v) Procedimientos administrativos surgidos de las denuncias y que terminaron en una solicitud de investigaci&oacute;n sumaria por parte de la autoridad competente, previa realizaci&oacute;n de actividades legalmente aprobadas y donde se compruebe el respeto al debido proceso.</p> <p> vi) Procedimientos administrativos que surgieron de las respectivas investigaciones sumarias por parte de la autoridad competente y que llevaron a &eacute;sta a solicitar el inicio de sumarios administrativos en contra de las personas denunciadas, previa realizaci&oacute;n de actividades legalmente aprobadas y donde se compruebe el respeto al debido proceso.</p> <p> vii) Documentos que demuestren el inicio y t&eacute;rmino de tales sumarios administrativos y los procedimientos que se respetaron para adecuarlos a las sanciones pertinentes.</p> <p> viii) Documentaci&oacute;n &ldquo;habida a derecho&rdquo; y con la prueba de un debido proceso que conoci&oacute; la funcionaria Carmen Norambuena, respecto de las actividades acad&eacute;micas, administrativas y financieras desarrolladas al interior del Departamento de Educaci&oacute;n y que condujeron a dicha funcionaria a:</p> <p> 1. Solicitar una auditor&iacute;a de gesti&oacute;n el 19 de junio de 2006, mediante Of. N&deg; 762 al Contralor Universitario.</p> <p> 2. Solicitar un sumario administrativo el 19 de junio de 2006, mediante Of. N&deg; 763, al Director de Asistencia Jur&iacute;dica.</p> <p> ix) Antecedentes que conoci&oacute; la funcionaria indicada en el numeral anterior para no insistir ante las unidades administrativas mencionadas, una vez que &eacute;stas respondieron negativamente a su solicitud.</p> <p> c) Antecedentes del Departamento de Educaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades en diciembre de 2009 (Documento N&deg; 3 del requerimiento). Se hace presente que, los primeros cinco puntos de este requerimiento son m&aacute;s bien afirmaciones o supuestas constataciones de hechos. Luego y en virtud de las afirmaciones manifestadas, el requirente pasa a realizar las peticiones que se indicar&aacute;n:</p> <p> i) Mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 7.043/2007, sin previa toma de raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se &ldquo;declar&oacute; en reestructuraci&oacute;n el Departamento de Educaci&oacute;n&rdquo; de la USACH &ldquo;a contar de la total tramitaci&oacute;n de la presente resoluci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> ii) El 20 de octubre de 2007 el Rector de la USACH declar&oacute; en el diario &ldquo;El Mercurio&rdquo; que trece docentes fueron desvinculados por falencias en gesti&oacute;n y calidad acad&eacute;mica, lo que jam&aacute;s habr&iacute;a sido demostrado en juicio ni sumario administrativo alguno. En la misma declaraci&oacute;n se se&ntilde;al&oacute; que el rector decret&oacute; la supresi&oacute;n de cargos de acad&eacute;micos de planta del Departamento de Educaci&oacute;n. El requirente recuerda que al 31 de diciembre de 2007, dicho Departamento contaba con trece acad&eacute;micos de planta.</p> <p> iii) En declaraciones realizadas al matutino &ldquo;USACH-AL D&Iacute;A&rdquo; respecto de la solicitud de reestructuraci&oacute;n, el Rector estableci&oacute; que &eacute;sta debiera incluir: la supresi&oacute;n total de los cargos del cuerpo acad&eacute;mico del Departamento de Educaci&oacute;n y el inmediato llamado a concurso para una dotaci&oacute;n de transici&oacute;n de, al menos, cinco acad&eacute;micos.</p> <p> iv) El 2 de diciembre de 2009, en la p&aacute;gina web de la USACH, se observa que el Departamento de Educaci&oacute;n mantiene la misma estructura, servicios acad&eacute;micos con las mismas carreras, asignaturas, as&iacute; como los tipos de cargos acad&eacute;micos existentes al 31 de octubre de 2007, en circunstancias que hubo una reestructuraci&oacute;n de la unidad, lo que debi&oacute; haber significado su desaparici&oacute;n dentro de la estructura org&aacute;nica de la USACH o bien, una modificaci&oacute;n sustancial en ella.</p> <p> v) En el Dictamen N&deg; 21.394/1996, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, estableci&oacute; que si bien el Rector de un plantel de estudios superiores posee atribuciones para suprimir empleos, debe exig&iacute;rsele un informe que declare que la medida adoptada obedecer&iacute;a a una necesidad institucional de reestructuraci&oacute;n y que fluya inequ&iacute;vocamente de &eacute;sta que es menester prescindir de determinados cargos y no de los funcionarios que los sirvan.</p> <p> vi) En virtud de lo anterior requiere la entrega de la siguiente informaci&oacute;n y la documentaci&oacute;n que la respalde:</p> <p> 1. Significado de la frase &ldquo;a contar de la total tramitaci&oacute;n de la presente resoluci&oacute;n&rdquo;, pues se estima que las palabras &ldquo;total tramitaci&oacute;n&rdquo; debieron haber incluido el env&iacute;o de la resoluci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para su toma de raz&oacute;n, lo que no habr&iacute;a ocurrido.</p> <p> 2. Las razones del Rector de la USACH para enviar a toma de raz&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, s&oacute;lo nueve decretos de supresi&oacute;n de cargos, en circunstancias que la dotaci&oacute;n de acad&eacute;micos era de trece personas y el Rector hab&iacute;a se&ntilde;alado que desvincular&iacute;a a los trece acad&eacute;micos que ocupaban cargos de profesores de planta en el Departamento de Educaci&oacute;n.</p> <p> 3. Demostraci&oacute;n a trav&eacute;s de evaluaciones hechas por unidades competentes y previamente formada de lo que se dice en relaci&oacute;n a los acad&eacute;micos del Departamento de Educaci&oacute;n, en octubre de 2007, en el sentido de sus falencias en gesti&oacute;n y calidad acad&eacute;mica.</p> <p> 4. Razones que se tuvieron para mantener en la planta del Departamento de Educaci&oacute;n a los funcionarios que indica.</p> <p> 5. Razones que se tuvieron para permitir que siguiera trabajando en el Programa de Post&iacute;tulos en Procesos Pedag&oacute;gicos a los dos funcionarios que individualiza. Solicita la entrega de los pagos realizados a dichos funcionarios.</p> <p> 6. Razones que se han tenido para mantener en forma id&eacute;ntica la estructura, los servicios acad&eacute;micos con las mismas carreras, post&iacute;tulos, asignaturas y los tipos de cargos acad&eacute;micos que exist&iacute;an al 31 de diciembre de 2007, dado que habiendo una reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n, &eacute;sta debi&oacute; haber implicado su desaparici&oacute;n o modificaci&oacute;n dentro de la estructura org&aacute;nica de la USACH.</p> <p> 7. Razones para no dar cumplimiento al Dictamen N&deg; 21.394/1996 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en cuanto a la entrega de un informe en cuanto a que la medida declarada obedec&iacute;a a una necesidad de reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n.</p> <p> 8. Razones para no incluir la reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades en el &ldquo;Plan de Desarrollo Estrat&eacute;gico de la Universidad de Santiago de Chile&rdquo;.</p> <p> 9. Exhibici&oacute;n de los documentos que comprueben la total reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n, dado que se ha mantenido la misma estructura a diciembre de 2009.</p> <p> 10. Entrega de toda la informaci&oacute;n y antecedentes respecto de la reincorporaci&oacute;n de dos acad&eacute;micos &ldquo;exonerados&rdquo; en enero de 2008 y que son mencionados en el requerimiento.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 37, de 22 de marzo de 2010, el Rector de la USACH, se&ntilde;al&oacute; al requirente que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con las solicitudes del Documento N&deg; 1, sobre los antecedentes de los funcionarios p&uacute;blicos que dispone el Departamento de Recursos Humanos, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n es personal, por lo que se procedi&oacute; a notificarles el requerimiento del art. 20 de la Ley de Transparencia. Indica que dos personas se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, por lo que la USACH se encontrar&iacute;a impedida de proporcionarla, salvo resoluci&oacute;n en contrario de este Consejo.</p> <p> b) Respecto de las dem&aacute;s personas que no se opusieron en tiempo y forma, le informa al requirente que pone a su disposici&oacute;n algunos de los antecedentes requeridos, mientras que le se&ntilde;ala que carece de otros. Indica que en ciertos casos lo que se solicit&oacute; separadamente se encuentra contenido en un mismo documento.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con lo solicitado en el Documento N&deg; 2, sobre los antecedentes de los acad&eacute;micos del Departamento de Educaci&oacute;n de diciembre de 2007, informa que dichos antecedentes forman parte de la documentaci&oacute;n reunida a prop&oacute;sito del proceso de reestructuraci&oacute;n, de modo que todos los antecedentes solicitados se encuentran a disposici&oacute;n para ser revisados y requerir las copias respectivas.</p> <p> d) En cuanto a los antecedentes requeridos en el Documento N&deg; 3 del requerimiento, en virtud de que aqu&eacute;llos constituyen informaci&oacute;n que permite demostrar &ldquo;motivos, razones y justificaci&oacute;n jur&iacute;dica&rdquo; para la toma de determinadas decisiones o la realizaci&oacute;n de ciertas actuaciones, en este sentido, la solicitud no versa sobre documentos determinados, siendo muy gen&eacute;rica e incluso indeterminable, manifestando que en todos los casos, la informaci&oacute;n requerida ha quedado consignada en los considerandos de las resoluciones que dan cuenta de las decisiones adoptadas. Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que sobre el tema consultado existe numerosa informaci&oacute;n que pone a disposici&oacute;n del requirente, con el fin de que la examine y requiera copia de lo que le interese.</p> <p> 3) AMPARO: Don Oscar Karadima Fari&ntilde;a, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 20 de enero de 2010, por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo legal (la respuesta rese&ntilde;ada en el numeral anterior le fue notificada al reclamante con posterioridad a la interposici&oacute;n de su amparo). Se&ntilde;ala, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) Se ha vencido el plazo, a la fecha de su amparo, para que se evac&uacute;e una respuesta, no habi&eacute;ndosele notificado la pr&oacute;rroga excepcional en conformidad con el art. 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Denuncia que no es la primera vez que el Rector de la USACH ha denegado la informaci&oacute;n, incluso lo habr&iacute;a hecho ante requerimientos de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) Hace presente que en relaci&oacute;n con un requerimiento anterior de informaci&oacute;n (objeto del amparo C533-09), la respuesta del reclamado fue extempor&aacute;nea.</p> <p> d) Finaliza solicitando que se exhorte al Rector de la USACH para que entregue la informaci&oacute;n requerida y que se adopten las medidas legales ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 123, de 27 de enero de 2010. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado al Rector de la USACH, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 190, de 17 de febrero de 2010. Mediante Ord. N&deg; 48, de 5 de abril de 2010, el Rector de la USACH formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Manifiesta que en virtud de que el reclamante requer&iacute;a informaci&oacute;n personal de ciertos funcionarios cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar derechos de terceros, se procedi&oacute; a aplicar el art. 20 de la Ley de Transparencia, con el fin de que dichos terceros pudieran ejercer su derecho de oposici&oacute;n.</p> <p> b) De los terceros notificados, agrega, dos personas se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n cuyas oposiciones acompa&ntilde;a a sus descargos.</p> <p> c) Hace presente que en virtud de diversos hechos, algunos de ellos imprevisibles como el terremoto de 27 de febrero del presente a&ntilde;o, han dilatado el procedimiento de respuesta al reclamante y evacuaci&oacute;n de descargos ante este Consejo.</p> <p> d) El reclamante ha realizado cuatro requerimientos de informaci&oacute;n ante la USACH, todos ellos de caracter&iacute;sticas similares y relativos al Procedimiento de Reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n llevado a cabo entre los a&ntilde;os 2007 a 2009.</p> <p> e) Solicita a esta Instituci&oacute;n que se eval&uacute;e la posibilidad de la realizaci&oacute;n de una mediaci&oacute;n en el caso, pues la informaci&oacute;n se ha encontrado siempre a disposici&oacute;n del reclamante y &eacute;ste no ha procedido a revisarla o retirarla. Agrega, que el reclamante ha intentado diversas v&iacute;as de impugnaci&oacute;n respecto de su alejamiento de la Universidad, todas infructuosas para &eacute;l, qued&aacute;ndole disponible &uacute;nicamente la v&iacute;a de una permanente solicitud de informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n que siempre ha estado a su disposici&oacute;n.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, pide que se acumule el presente amparo al Rol C533-09.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 11 de mayo de 2010, el reclamante present&oacute; un escrito se&ntilde;alando que hab&iacute;a recibido respuesta del Rector de la USACH a su requerimiento de informaci&oacute;n extempor&aacute;neamente y que se manifiesta totalmente disconforme con lo se&ntilde;alado en ella, pues no se le ha entregado la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en la especie, existe controversia sobre los siguientes puntos:</p> <p> a) Entrega parcial de informaci&oacute;n personal sobre funcionarios p&uacute;blicos de la USACH, fundament&aacute;ndose en: i) la oposici&oacute;n de dos funcionarios, incluido el Rector de la USACH, quienes fueron comunicados del requerimiento del reclamante en virtud del art. 20 de la Ley de Transparencia (al considerarse que la revelaci&oacute;n de lo solicitado podr&iacute;a afectar sus derechos) y ii) la inexistencia de algunos antecedentes.</p> <p> b) Entrega parcial de informaci&oacute;n sobre los antecedentes del Departamento de Educaci&oacute;n a diciembre de 2009, fundament&aacute;ndose en que el requerimiento de dicha informaci&oacute;n no versa sobre determinados documentos, siendo gen&eacute;rico e indeterminable.</p> <p> 2) Que respecto de la informaci&oacute;n pedida sobre los antecedentes de las personas indicadas en el requerimiento y que se refiere a funcionarios p&uacute;blicos que prestan servicios en el &oacute;rgano reclamado, este Consejo estima que el Rector de la USACH no debi&oacute; proceder a aplicar el procedimiento previsto en el art. 20 de la Ley de Transparencia, ya que los antecedentes requeridos dicen relaci&oacute;n directa con la funci&oacute;n p&uacute;blica que ejercen dichos funcionarios, no debiendo entenderse que el conocimiento de dicha informaci&oacute;n pueda afectar sus derechos, pues por definici&oacute;n constitucional dicha funci&oacute;n debe ser ejercida con transparencia.</p> <p> 3) Que, en efecto, este Consejo, en decisiones como la reca&iacute;da en el amparo Rol A47-09, de 15 de julio de 2009, ha reconocido que la esfera privada de la vida de los funcionarios p&uacute;blicos es m&aacute;s restringida que la del resto de las personas, precisamente por ejercer una funci&oacute;n p&uacute;blica. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, por no haberse entregado &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n referida a los funcionarios p&uacute;blicos del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que, por su parte, el reclamante ha requerido copias autenticadas ante notario p&uacute;blico de ciertos documentos. En este punto se debe se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia no establece la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar copias autorizadas o autenticadas ante un Notario P&uacute;blico, bastando la entrega de la documentaci&oacute;n requerida certificada por el Ministro de Fe del propio &oacute;rgano, criterio adoptado tanto en las decisiones de los amparos Rol A146-09, de 1&deg; de septiembre de 2009 y Rol A243-09, de 22 de agosto de 2009. Requerir a un &oacute;rgano que las copias sean autorizadas por un Notario le har&iacute;a incurrir en un costo innecesario y excesivo, de cara al art. 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que en lo que dice relaci&oacute;n con el Documento N&deg; 3 sobre los antecedentes del Departamento de Educaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades en diciembre de 2009, la USACH ha puesto a disposici&oacute;n del reclamante parcialmente la informaci&oacute;n requerida, fundament&aacute;ndose lo anterior en que el requerimiento no versa sobre determinados documentos, siendo gen&eacute;rico e indeterminable.</p> <p> 6) Que analizado el Documento N&deg; 3 del requerimiento, se puede observar que el reclamante, en primer lugar, realiza ciertas afirmaciones o constataciones de hecho que sirven de contexto para proceder a realizar las peticiones que se rese&ntilde;aron en el apartado 1&deg;, c) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n. En segundo lugar, la mayor&iacute;a de las peticiones realizadas son de aqu&eacute;llas que toda persona puede ejercer en virtud de su derecho de petici&oacute;n, consagrado en el art. 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n y no solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n amparadas bajo la Ley de Transparencia. En este sentido, debe hacerse presente lo establecido por este Consejo en el considerando 11&deg; de la decisi&oacute;n del amparo C533-09, de 6 de abril de 2010: &laquo;Que este Consejo estima que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inc. 2&ordm; del art. 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &mdash;establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&mdash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la ya citada Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio&raquo;.</p> <p> 7) Que aplicando el criterio anterior a las peticiones espec&iacute;ficas del reclamante en el Documento N&deg; 3, este Consejo estima que el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; entregar la siguiente informaci&oacute;n de la se&ntilde;alada en el apartado 1&deg; c), numeral iv) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, a saber:</p> <p> a) Numeral 3: Evaluaciones realizadas a los acad&eacute;micos del Departamento de Educaci&oacute;n vigentes al mes de octubre de 2007.</p> <p> b) Numeral 4: Razones que se tuvieron para mantener en la planta del Departamento de Educaci&oacute;n a los funcionarios que indica, salvo que dicha informaci&oacute;n no exista, lo que debe ser afirmado expresamente por el reclamado.</p> <p> c) Numeral 5: S&oacute;lo en cuanto a la informaci&oacute;n sobre los pagos realizados a los funcionarios que se individualizan en el desempe&ntilde;o de sus actividades en el Programa de Post&iacute;tulos en Procesos Pedag&oacute;gicos.</p> <p> d) Numeral 8: Razones para no incluir la reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades en el &ldquo;Plan de Desarrollo Estrat&eacute;gico de la Universidad de Santiago de Chile&rdquo;, salvo que dicha informaci&oacute;n no exista, lo que debe ser afirmado expresamente por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> e) Numeral 9: Documentos que comprueben la total reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n, salvo que tal informe no exista, lo que debe ser afirmado expresamente por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> f) Numeral 10: Entrega de toda la informaci&oacute;n y antecedentes respecto de la reincorporaci&oacute;n de dos acad&eacute;micos &ldquo;exonerados&rdquo; en enero de 2008, mencionados en el requerimiento, salvo que dicha informaci&oacute;n no exista, lo que debe ser afirmado expresamente por el reclamado.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, cabe hacer presente que, en el evento que el Rector requerido declare que todo o parte de la informaci&oacute;n requerida en el considerando anterior resulta inexistente, no corresponde a esta Instituci&oacute;n determinar las consecuencias legales de dicha declaraci&oacute;n, tal como decidi&oacute; este Consejo en el amparo A124-09, de 8 de septiembre de 2009.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Oscar Karadima Fari&ntilde;a en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Rector de la Universidad de Santiago de Chile que entregue la siguiente informaci&oacute;n, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles desde que se encuentre firme o ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo establece el art. 46 y ss. de la Ley de Transparencia:</p> <p> 1) La informaci&oacute;n requerida sobre los funcionarios indicados por el reclamante en el Documento N&deg; 1 de su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) La informaci&oacute;n pedida a trav&eacute;s del Documento N&deg; 3 de su solicitud de informaci&oacute;n y a la que se refiere espec&iacute;ficamente el considerando 7&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir al Rector de la Universidad de Santiago de Chile que remita copia de la informaci&oacute;n requerida a este Consejo, ya sea al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Oscar Karadima Fari&ntilde;a y al Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>