Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital Herminda Martín de Chillán, ordenándose la entrega de información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Hospital, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de enero de 2018 y agosto de 2022, en los términos que fuese advertido por la solicitante con ocasión de la presente reclamación.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes estadísticos de naturaleza pública, no habiéndose presentado descargos u observaciones que permitan ponderar las omisiones advertidas por la peticionaria.
Asimismo, por cuanto no se acreditó suficientemente la inexistencia de parte de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia.
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