Decisión ROL C1490-13
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE SCROGGIE; HERNÁN DE LAS HERAS MARÍN  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información referente a una serie de estudiose informes que se indican. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales a) de las cartas N°9 y 10, se acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no acreditó la causal de secreto o reserva invocada del artículo 21 N° 1, literal b) de la Ley de Transparencia. Respecto al literal b) de la carta N° 9, se debe rechazar el amparo, toda vez que la solicitud recae sobre información inexistente. Respecto al literal b) de la carta n°10, d) de la carta n°9 y 10, se acoge el amparo, para el que el órgano reclamado entregue la información solicitada o certifique el evento de haber entregado la información o señalar su inexistencia. Respecto a los literales f) a o) de la carta n°9, e) a n) de la carta n°10 y b) a d) de la carta n°11, se acoge el amparo, toda vez que si bien el organismo señala que parte de la información se encuentra deteriorada de forma natural producto de la humedad de las bodegas, ello no evita la posibilidad de que parte de la información se encuentre en condiciones de ser entregada. Respecto a los literales p) de la carta n°9 y o) de la carta n°10, se acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no se pronunció acerca de ésta. Respecto al literal a) de la carta n°11, se acoge el amparo, toda vez que no se puedo verificar, de los antecedentes entregados que la respuesta dada fue suficiente. Respecto a los numerales i) a iv) del literal e) de la carta n°11, se acoge el amparo, en los mismo términos del literal anterior.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1490-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirentes: Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 09.09.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1490-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n solicitaron a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, a trav&eacute;s de tres solicitudes, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Carta N&deg; 9, relativa al Proyecto Santo Tom&aacute;s:</p> <p> a) &Uacute;ltimo Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Santo Tom&aacute;s a la DOH, actualmente en revisi&oacute;n, ya sea directamente o a trav&eacute;s de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana (RM) o Seremi de MOP RM;</p> <p> b) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH, y actualmente vigente;</p> <p> c) Documento que aprueba el estudio mencionado en el literal anterior;</p> <p> d) Documentos intercambiados en el proceso de aprobaci&oacute;n anterior;</p> <p> e) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Santo Tom&aacute;s a dicha DOH, ya sea directamente o a trav&eacute;s de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la RM o Seremi del MOP de la RM, que se tramita y aprueba; se&ntilde;alado en el literal b);</p> <p> f) Primer Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Santo Tom&aacute;s a dicha DOH ya sea directamente o a trav&eacute;s de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la RM o Seremi del MOP de la RM, en el a&ntilde;o 2001;</p> <p> g) Informe de la DOH de fecha 14 de marzo de 2001;</p> <p> h) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH que permiti&oacute; la aprobaci&oacute;n del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N&ordm; 435 de fecha 11 de febrero de 2002 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo;</p> <p> i) Documento que aprueba el estudio mencionado en el literal h)</p> <p> j) Documentos intercambiados en el proceso de aprobaci&oacute;n anterior;</p> <p> k) Solicitud de modificaci&oacute;n al Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Santo Tom&aacute;s a dicha DOH ya sea directamente o a trav&eacute;s de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la RM o Seremi del MOP RM, que permiti&oacute; la aprobaci&oacute;n del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N&ordm; 2862 de 01 de septiembre de 2006 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo que informa favorablemente el Estudio de Impacto Urbano (EIU) de la primera modificaci&oacute;n del proyecto Santo Tom&aacute;s;</p> <p> l) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH que permiti&oacute; la aprobaci&oacute;n del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N&ordm; 2862 de 01 de septiembre de 2006 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la RM, documento que aprueba dicho estudio;</p> <p> m) Documento que aprueba el estudio mencionado en el literal l)</p> <p> n) Documentos intercambiados en el proceso de aprobaci&oacute;n anterior; y,</p> <p> o) Toda otra documentaci&oacute;n tramitada bajo el &quot;Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias&quot; suscrito con &quot;Comunidad Valle Grande&quot; y &quot;Comunidad Santo Tom&aacute;s&quot; de 08 de octubre de 2007.</p> <p> Carta N&deg; 10, relativa al Proyecto Valle Grande:</p> <p> a) &Uacute;ltimo Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Valle Grande a la DOH, actualmente en revisi&oacute;n, ya sea directamente o a trav&eacute;s de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana (RM) o Seremi del MOP RM;</p> <p> b) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias, y Protecci&oacute;n de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH y actualmente vigente y aprobado por Ord. N&ordm; 3204 del 31 julio de 2012 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana (RM) que informa favorablemente la &quot;Sexta Modificaci&oacute;n&quot; al proyecto Valle Grande;</p> <p> c) Documento que aprueba el estudio mencionado en el literal anterior;</p> <p> d) Documentos intercambiados en el proceso de aprobaci&oacute;n anterior;</p> <p> e) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Valle Grande a dicha DOH, ya sea directamente o a trav&eacute;s de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana (RM) o Seremi del MOP RM, que se tramita y aprueba; se&ntilde;alado en el literal b);</p> <p> f) Primer Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Valle Grande a la DOH ya sea directamente o a trav&eacute;s de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana (RM) o Seremi del MOP RM, en el a&ntilde;o 2000;</p> <p> g) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH que permiti&oacute; la aprobaci&oacute;n del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N&ordm; 413 de fecha 31 de enero del a&ntilde;o 2003 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo;</p> <p> h) Documento que aprueba el estudio mencionado en el literal anterior;</p> <p> i) Documentos intercambiados en el proceso de aprobaci&oacute;n anterior;</p> <p> j) Solicitudes de modificaci&oacute;n al Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Valle Grande a dicha DOH ya sea directamente o a trav&eacute;s de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana (RM) o Seremi del MOP RM, que modificaron el estudio original y que permitieron las aprobaciones del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N&ordm; 2746, de fecha 02 de septiembre de 2003, N&ordm; 15, de fecha 07 de enero de 2004, N&ordm; 3700 de fecha 26 de octubre de 2004, N&ordm; 4227, de fecha 27 de octubre de 2008, N&ordm; 5613, de 22 de diciembre de 2009 y N&ordm; 3204, del 31 de julio de 2012 todos emanados de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la RM que informan favorablemente los EIU del proyecto Valle Grande;</p> <p> k) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones definitivos aprobados por la DOH que permitieron las aprobaciones de los Estudios de Impacto Urbano (EIU) mediante los mismos Oficios especificados en el literal anterior;</p> <p> l) Documentos que aprueban el estudio mencionado en el literal anterior;</p> <p> m) Documentos intercambiados en los procesos de aprobaci&oacute;n anteriores;</p> <p> n) Aprobaciones posteriores al 25% de la superficie urbanizable del proyecto Valle Grande; y,</p> <p> o) Toda otra documentaci&oacute;n tramitada bajo el &quot;Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias&quot; suscrito con &quot;Comunidad Valle Grande&quot; y &quot;Comunidad Valle Grande&quot; fechado 08 de octubre de 2007.</p> <p> Carta N&deg; 11, relativa al los &quot;Estudios de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones&quot; de los anteproyectos ZUDC El Alfalfal Santo Tom&aacute;s y ZUDC Valle Grande, especialmente:</p> <p> a) Plan Maestro de Evacuaci&oacute;n y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, elaborado por Cade -Idepe. A&ntilde;o 2001. &quot;Establece la soluci&oacute;n general de evacuaci&oacute;n de aguas lluvias, red primaria del Gran Santiago&quot;;</p> <p> b) Sistema de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias - Fundo Santo Tom&aacute;s, Proyecto a nivel Definitivo, elaborado por Cade -Idepe a&ntilde;o 2002;</p> <p> c) Estudio de Ejes Hidr&aacute;ulicos y &aacute;reas de Inundaci&oacute;n, Desarrollo Urban&iacute;stico Santo Tom&aacute;s, elaborado por APR Ingenier&iacute;a a&ntilde;o 2006;</p> <p> d) Estudio de Factibilidad Descarga a Estero Colina Sector Las Cruces Norte (NC-4), Canal Aeropuerto - Estero Los Perros. MOP-DOH. Estudio de CADE-IDEPE, 2002;</p> <p> e) Cualquier otro estudio relativo a la cuenca NC-4 y/o a los proyectos de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones de los proyectos de la referencia;</p> <p> Respecto a los estudios anteriores requiere que el &oacute;rgano indique:</p> <p> i. Si la DOH u otra repartici&oacute;n del MOP encarg&oacute; dicho estudio. En la negativa, se&ntilde;alar, la persona natural y/o jur&iacute;dica que encarg&oacute; dicho estudio;</p> <p> ii. La o las empresas consultoras que elaboraron dicho estudio;</p> <p> iii. Qui&eacute;n o qui&eacute;nes pagaron dicho estudio; y,</p> <p> iv. Las personas naturales y/o jur&iacute;dicas y/o los propietarios y/o las propiedades beneficiadas por dicho estudio.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 29 de julio de 2013, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; 3.694, comunic&oacute; a los solicitantes la pr&oacute;rroga del plazo para responder a la solicitud de informaci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. El 13 de agosto de 2013, el aludido &oacute;rgano, mediante resoluci&oacute;n N&deg; 6.150, dio respuesta al requerimiento, denegando parcialmente la informaci&oacute;n. Al respecto se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> I. Respuesta a Carta N&deg; 9:</p> <p> a) Deniega la entrega de los solicitado en el literal a) por la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, ya que el estudio solicitado se encuentra actualmente en revisi&oacute;n, por lo que no es posible entregarlo, debido a que no existe a&uacute;n un pronunciamiento t&eacute;cnico oficial por parte de la DOH, encontr&aacute;ndose sujeto a observaciones y modificaciones.</p> <p> b) Respecto del literal b), se&ntilde;ala que dicho estudio se encuentra actualmente en revisi&oacute;n, por lo que no existe un documento oficial respecto de su aprobaci&oacute;n. Lo mismo ocurre con la informaci&oacute;n requerida en el literal c) de la solicitud.</p> <p> c) En cuanto al literal d) -documentos intercambiados en el proceso de aprobaci&oacute;n anterior- adjunta 5 documentos encontrados en su Sistema de Seguimiento de Documentos correspondientes a los oficios N&ordm; 587, de 04.02.13; N&ordm; 491, de 08.02.13; 950, de 06.03.13; oficio sin n&uacute;mero de 08.04.13; y, N&ordm; 1662, de 11.04.13 (especifica en t&eacute;rminos generales de que se trata cada uno de ellos).</p> <p> d) Respecto del estudio solicitado en el literal e) indica que no es posible acceder a su entrega debido a que no existe a&uacute;n un pronunciamiento t&eacute;cnico oficial por parte de ese &oacute;rgano, encontr&aacute;ndose sujeto a observaciones y modificaciones.</p> <p> e) En lo que ata&ntilde;e a la informaci&oacute;n solicitada en los literales f) a o), se&ntilde;ala que debido a su antigua data, los documentos requeridos en dichos puntos, que corresponden en forma espec&iacute;fica a los a&ntilde;os 2001, 2002 y 2006, no cuenta con los estudios. Esto se explica, porque corresponden a estudios que no han sido realizados con presupuesto p&uacute;blico, sino particular de los interesados en que la DOH pueda realizar la visaci&oacute;n t&eacute;cnica de los mismos, no encontr&aacute;ndose en la obligaci&oacute;n legal de disponer de la informaci&oacute;n por no corresponder efectivamente a la ejecuci&oacute;n del presupuesto fiscal. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que la no disponibilidad de esta documentaci&oacute;n responde a su proceso de deterioro natural producto de la humedad de las bodegas en que se manten&iacute;an guardados, y principalmente responde a la necesidad de disponer en forma constante de espacio f&iacute;sico para el almacenamiento de nueva documentaci&oacute;n, la cual se debe tener disponible para su revisi&oacute;n y posterior visaci&oacute;n t&eacute;cnica por parte de la Divisi&oacute;n de Cauces y Drenajes Urbanos de esa direcci&oacute;n.</p> <p> f) Deniega la entrega de lo solicitado en el literal p) por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, lo cual es aplicable en la pr&aacute;ctica para solicitudes que son dirigidas en forma repetitiva a un mismo servicio, y adem&aacute;s presentadas en plazos de tiempo acotados.</p> <p> II. Respuesta a carta N&deg; 10:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al literal a) deniega la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, debido a que a&uacute;n no existe un pronunciamiento t&eacute;cnico oficial por parte de esa Direcci&oacute;n respecto a la informaci&oacute;n solicitada, encontr&aacute;ndose sujeto a observaciones y modificaciones.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal b) se adjunta un CD que contiene la informaci&oacute;n en forma completa, y disponible en formato digital, con relaci&oacute;n al estudio requerido y Ord. N&ordm; 3.204, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM, de 31.07.12, cuya materia es: &quot;Informe favorable Modificaci&oacute;n 6 Proyecto ZDUC Valle Grande&quot;.</p> <p> c) Los literales c) y d) corresponden a la respuesta otorgada al literal b).</p> <p> d) En cuanto a los literales e) a n), debido a la antigua data de los documentos requeridos en estos puntos, que corresponden en forma espec&iacute;fica a los a&ntilde;os 2000, 2003, 2004, 2008 y 2009, no cuenta en la actualidad con dichos estudios. Esto se explica, porque corresponden a estudios que no han sido realizados con presupuesto p&uacute;blico, sino particular de los interesados en que la DOH pueda realizar la visaci&oacute;n t&eacute;cnica de los mismos, no encontr&aacute;ndose en una obligaci&oacute;n legal de disponer de la informaci&oacute;n por no corresponder efectivamente a la ejecuci&oacute;n del presupuesto fiscal. La no disponibilidad de esta documentaci&oacute;n responde a su proceso de deterioro natural producto de la humedad de las bodegas en que se manten&iacute;an guardados, y principalmente responde a la necesidad de disponer en forma constante de espacio f&iacute;sico para el almacenamiento de nueva documentaci&oacute;n, la cual se debe tener disponible para su revisi&oacute;n y posterior visaci&oacute;n t&eacute;cnica por parte de la Divisi&oacute;n de Cauces y Drenajes Urbanos de esta direcci&oacute;n.</p> <p> e) Se deniega la entrega de lo solicitado en el literal o) por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, la cual es aplicable en la pr&aacute;ctica para solicitudes que son dirigidas en forma repetitiva a un mismo servicio, y adem&aacute;s presentadas en plazos de tiempo acotados.</p> <p> III. Respuesta a carta N&deg; 11:</p> <p> a) Respecto del literal a) entrega 8 CD que contienen la informaci&oacute;n en forma completa y disponible en formato digital, con relaci&oacute;n al estudio requerido.</p> <p> b) En cuanto a lo solicitado a los literales b) a d), debido a la antigua data de los documentos requeridos en estos puntos, que corresponden en forma espec&iacute;fica a los a&ntilde;os 2002 y 2006, este servicio no cuenta en la actualidad con dichos estudios. Esto se explica, porque corresponden a estudios que no han sido realizados con presupuesto p&uacute;blico, sino particular de los interesados en que la DOH pueda realizar la visaci&oacute;n t&eacute;cnica de dichos estudios, no encontr&aacute;ndose en una obligaci&oacute;n legal de disponer de la informaci&oacute;n por no corresponder efectivamente a la ejecuci&oacute;n del presupuesto fiscal. La no disponibilidad de esta documentaci&oacute;n responde a su proceso de deterioro natural producto de la humedad de las bodegas en que se manten&iacute;an guardados, y principalmente responde a la necesidad de disponer en forma constante de espacio f&iacute;sico para el almacenamiento de nueva documentaci&oacute;n, la cual se debe tener disponible para su revisi&oacute;n y posterior visaci&oacute;n t&eacute;cnica por parte de la Divisi&oacute;n de Cauces y Drenajes Urbanos de esta direcci&oacute;n.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con el literal e) de la solicitud, deniegan la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, que es aplicable en la pr&aacute;ctica para solicitudes que son dirigidas en forma repetitiva a un mismo servicio, y adem&aacute;s presentadas en plazos de tiempo acotados.</p> <p> d) Respecto de los numerales i a iv del mencionado literal e), indica que la informaci&oacute;n all&iacute; solicitada puede ser obtenida desde la documentaci&oacute;n entregada como respuesta al literal a) del requerimiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de septiembre de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n dedujeron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud, por las siguientes razones:</p> <p> I. Carta N&deg; 9:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada en el literal a) es el proyecto presentado, no las deliberaciones previas a su aprobaci&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto al literal b), se est&aacute; solicitando el proyecto aprobado y vigente y que se encuentra sujeto a modificaci&oacute;n por la presentaci&oacute;n del literal a). Insisten en que se le entregue el documento solicitado.</p> <p> c) Respecto del literal c) reproducen lo se&ntilde;alado en los literales anteriores precisando que lo requerido es la aprobaci&oacute;n vigente. Insisten en que se le entregue el documento solicitado.</p> <p> d) Las cartas entregadas en respuesta al literal d) no acompa&ntilde;an sus documentos adjuntos, y se refieren al proyecto Valle Grande y no al de Santo Tom&aacute;s, que es la materia de la consulta.</p> <p> e) El estudio solicitado en el literal e) es el original ingresado, antes de las modificaciones, y que luego es aprobado. Insisten en que se le entregue el documento solicitado.</p> <p> f) En cuanto a lo solicitado en los literales f) a o) insisten en su solicitud dado que la documentaci&oacute;n se relaciona con un &quot;proyecto que se encuentra en ejecuci&oacute;n y que es relevante para el saneamiento de toda la cuenca. Fue sometido a evaluaci&oacute;n ambiental basado en ese proyecto, resoluci&oacute;n que se encuentra vigente&quot;.</p> <p> g) En lo relativo al literal p), insisten en que se haga entrega de la documentaci&oacute;n fundado en que est&aacute;n &quot;solicitando las tramitaciones para este proyecto bajo el convenio anterior. Cu&aacute;l podr&iacute;a ser la gran cantidad actos administrativos de la aplicaci&oacute;n de un solo convenio de un solo proyecto de una cuenca&quot;.</p> <p> II. Carta N&deg; 10:</p> <p> a) Respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a), lo requerido es el proyecto presentado, no las deliberaciones previas. Insisten en que se le entregue el documento solicitado.</p> <p> b) El CD entregado en respuesta al literal b) que contiene el &quot;4 Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de las Aguas Lluvias&quot; de &quot;Noviembre de 2008&quot;, no incluye los siguientes planos: Plano N&deg; 13 de 16, Plano N&deg; 14 de 16, Plano N&deg; 15 de 16, y Plano N&deg; 16 de 16.</p> <p> c) El Ordinario N&deg; 3204 de la Seremi Minvu RM de fecha 31 de julio de 2012, entregado en respuesta al literal c), es la aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del EIU, el cual nada se&ntilde;ala respecto de cambios en el proyecto de aguas lluvias.</p> <p> d) Respecto del literal d), no se acompa&ntilde;a ning&uacute;n documento intercambiado entre la presentaci&oacute;n y la aprobaci&oacute;n del estudio que se encuentra vigente.</p> <p> e) Habr&iacute;a que verificar con la documentaci&oacute;n de respaldo correspondiente, si el estudio entregado para dar respuesta al literal b) permite dar respuesta al literal e).</p> <p> f) En cuanto a los literales e) a n)</p> <p> g) En lo relativo al literal o), insisten en que se haga entrega de la documentaci&oacute;n fundado en que est&aacute;n &quot;solicitando las tramitaciones para este proyecto bajo el convenio anterior. Cu&aacute;l podr&iacute;a ser la gran cantidad actos administrativos de la aplicaci&oacute;n de un solo convenio de un solo proyecto de una cuenca&quot;.</p> <p> III. Carta N&deg; 11:</p> <p> a) Respecto del los 8 CD que se entregan para dar respuesta a lo solicitado en el literal a) se&ntilde;ala que efectivamente se entrega el estudio, pero no los planos y gr&aacute;ficos del mismo, por lo que solicitan dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Insisten en solicitar la informaci&oacute;n requerida en los literales b) a d) atendido que &quot;es un estudio sobre el cual se basa el proyecto que se encuentra en ejecuci&oacute;n, sus modificaciones y que es relevante para el saneamiento de toda la cuenca. Fue sometido a evaluaci&oacute;n ambiental basado en ese proyecto, resoluci&oacute;n que se encuentra vigente.&quot;</p> <p> c) En cuanto a la informaci&oacute;n solicitada en los numerales i) a iv) del literal e) de su solicitud, se&ntilde;alan que el &oacute;rgano informar&iacute;a que &quot;son particulares quienes encargaron los estudios falta detallar quienes fueron los que los encargaron y dem&aacute;s antecedentes&quot;</p> <p> Por &uacute;ltimo, los reclamantes expusieron las siguientes consideraciones respecto a la respuesta dada a su solicitud:</p> <p> a) En cuanto a la alegaci&oacute;n relativa al art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, aducen que no solicitaron las observaciones ni modificaciones al proyecto sino que el proyecto presentado. Aunque as&iacute; fuera, (que se solicitara el estado actual de la tramitaci&oacute;n), tal como lo se&ntilde;ala la propia DOH, es una presentaci&oacute;n de particulares, no un proyecto fiscal de impacto p&uacute;blico cuyo conocimiento otorgue alguna ventaja a quien disponga de la informaci&oacute;n. Al contrario, es un proyecto privado sometido a la Evaluaci&oacute;n Ambiental, de impacto a terceros que tienen todo el derecho a conocer de su tramitaci&oacute;n. Cita al efecto la decisi&oacute;n de los amparos Rol C221-13 y C477-13, deducidos por ellos en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> b) Respecto de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia no se distrae a la DOH y a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, ya que lo consultado es una funci&oacute;n de la DOH, y no hay tal cantidad de informaci&oacute;n solicitada como lo quiere hacer ver el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> c) La DOH no solamente utiliza la totalidad del plazo y 10 d&iacute;as adicionales para responder con la negativa a la casi totalidad de la informaci&oacute;n, sino que adem&aacute;s responde fuera de plazo.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 4.039, de 1&deg; de octubre de 2013, se solicit&oacute; a los reclamantes subsanar su amparo, por cuanto de la revisi&oacute;n de los antecedentes adjuntos a su reclamaci&oacute;n, se advirti&oacute; que no se acompa&ntilde;aron antecedentes que dieran cuenta de la fecha en que fueron notificados de la respuesta a su solicitud. Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de octubre de 2013, los solicitantes remitieron la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas, mediante Oficio N&deg; 4.165, de 8 de octubre de 2013, quien, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 5.372, de 22 de octubre de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Todos los antecedentes disponibles ya han sido entregados, en distintas respuestas elaboradas para los solicitantes, que a la fecha han ingresado 15 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n a ese servicio en un per&iacute;odo de 8 meses, que sin perjuicio de no tener una alta periodicidad, sin excepci&oacute;n, son extensas, con un alto volumen de antecedentes requeridos, y contienen un alto contenido de suspicacias respecto del actuar de ese Servicio.</p> <p> b) Invocadas todas se acogen a lo establecido en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, Letra c) de la Ley de Transparencia, basada en la distracci&oacute;n indebida que genera el ingreso de estas 15 solicitudes de Informaci&oacute;n a la fecha en ese servicio, considerando los siguientes factores de an&aacute;lisis:</p> <p> i. Volumen de Informaci&oacute;n: Todas las solicitudes contienen en forma gen&eacute;rica el t&eacute;rmino &quot;toda la informaci&oacute;n...&quot;. Al respecto no se consider&oacute; necesario solicitar una subsanaci&oacute;n dado que los t&oacute;picos requeridos est&aacute;n claros en su forma y contenido. No obstante, esa Direcci&oacute;n ya ha realizado las revisiones de informaci&oacute;n pertinentes, haciendo entrega de dichos antecedentes.</p> <p> ii. Relaci&oacute;n Funcionarios-Tareas: Los funcionarios involucrados en los procesos de b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de esa informaci&oacute;n, corresponden a dos secretarias, dos profesionales del Departamento de Proyectos de Aguas Lluvias, la Jefa de Atenci&oacute;n Ciudadana y Encargada de Transparencia, el Jefe del Departamento de Aguas Lluvias, e inclusive en dos oportunidades el Jefe de Divisi&oacute;n de Cauces y Drenaje Urbano, al cual pertenece dicho Departamento de alta demanda de revisi&oacute;n y visaci&oacute;n de proyectos en esas materias, con facultades t&eacute;cnicas para todo el pa&iacute;s. A continuaci&oacute;n, detalla los procesos de preparaci&oacute;n de respuestas de solicitudes de informaci&oacute;n, y de reclamos, e informes de cumplimiento para este Consejo.</p> <p> iii. Tiempo estimado y costo oportunidad: En directa relaci&oacute;n con todo lo anteriormente expuesto, aduce que los tiempos estimados y el costo oportunidad para ese servicio son elevados.</p> <p> iv. Reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta respecto de las razones por las cuales no obran en poder de esta Direcci&oacute;n la informaci&oacute;n indicada, esto es, la antigua data de los documentos requeridos los literales pertinentes, relativos a estudios que no han sido realizados con presupuesto p&uacute;blico, sino que han sido realizados con presupuesto de los particulares interesados y el proceso de deterioro natural, producto de la humedad de las bodegas en que se manten&iacute;an guardados, y la necesidad de disponer en forma constante de espacio f&iacute;sico.</p> <p> v. Adjunta copia de todos los antecedentes entregados por parte de ese servicio, en todas las solicitudes de informaci&oacute;n ya respondidas a los ciudadanos solicitantes.</p> <p> vi. Remite copia de entrega de correspondencia, generado por la Oficina de Partes del Nivel Central de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, debido al paro laboral de la empresa &quot;Correos de Chile&quot;, lo cual fue informado respecto de su posible retraso en su entrega, mediante correo electr&oacute;nico de la Jefa de Atenci&oacute;n Ciudadana y Encargada de Transparencia de esa Direcci&oacute;n a los ciudadanos solicitantes, el documento adjunto corresponde a un comprobante de entrega de respuesta a la Solicitud de Informaci&oacute;n, que ha generado este amparo, el cual indica fecha de entrega el d&iacute;a lunes 27 de agosto de 2013. Adem&aacute;s, adjunta copia de pantalla del Sistema de Seguimiento Documental SSD del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en el cual se muestra la gesti&oacute;n y salida de dicha respuesta, desde la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana a la Oficina de Partes, a la Solicitud de Informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, con fecha viernes 13 de agosto de este a&ntilde;o 2013, en cumplimiento con los plazos legales establecidos para la entrega de dicha respuesta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, el cual podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos. En la especie, si bien el &oacute;rgano reclamado comunic&oacute; dentro de plazo la pr&oacute;rroga para dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que motiv&oacute; la interposici&oacute;n del presente amparo, finalmente, dio respuesta a &eacute;sta habiendo vencido en un d&iacute;a la pr&oacute;rroga de diez d&iacute;as h&aacute;biles adicionales que dicha prerrogativa excepcional permite. En consecuencia, deber&aacute; adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, ajuste su proceder dando estricto cumplimiento al citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que, mediante un Acuerdo Individual denominado &quot;Plan de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias&quot;, suscrito el 8 de octubre de 2007, entre la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas y la &quot;Comunidad Valle Grande&quot; y &quot;Comunidad Santo Tom&aacute;s&quot; -due&ntilde;os y/o desarrolladores inmobiliarios de terrenos que forman parte de las Macro Urbanizaciones ZDUC Valle Grande y ZDUC Santo Tom&aacute;s-, dichas sociedades se obligaron a ejecutar una serie de obras, debiendo contar con la aprobaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del proyecto de evacuaci&oacute;n y drenaje de aguas lluvias, conforme con la normativa legal y reglamentaria vigente, considerando todas y cada una de las urbanizaciones que se est&eacute;n realizando y/o realicen en el futuro. En dicho acuerdo, se consideraron, entre otros antecedentes, &quot;los requisitos establecidos en el PRMS respecto del estudio de factibilidad de aguas lluvias con las medidas y obras que deber&aacute; implementar el urbanizador para la evacuaci&oacute;n y drenaje de aguas lluvias.&quot; A su turno, de acuerdo con art&iacute;culo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acerca de la planificaci&oacute;n urbana comunal, el Plan Regulador Comunal est&aacute; conformado por los documentos descritos en esa norma, dentro de los cuales se contempla el &quot;Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias cuando corresponda, en relaci&oacute;n con el crecimiento urbano proyectado&quot;.</p> <p> 3) Que en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) de las cartas N&deg; 9 y 10, relativos al &Uacute;ltimo Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Santo Tom&aacute;s -actualmente en revisi&oacute;n- y ZUDC Valle Grande, ambos a la DOH, ya sea directamente o a trav&eacute;s de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana (RM) o Seremi del MOP RM, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Al efecto, indic&oacute; que los estudios solicitados se encuentran actualmente en revisi&oacute;n y no existe a&uacute;n un pronunciamiento t&eacute;cnico oficial por parte de la DOH, encontr&aacute;ndose sujeto a observaciones y modificaciones. Conforme con el mencionado precepto, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n que se solicite cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Al respecto, y conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento del citado cuerpo legal, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en lo relativo al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, el Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa, en la especie, &quot;los &uacute;ltimos estudios de factibilidad de evacuaci&oacute;n de aguas Lluvias y protecci&oacute;n de inundaciones&quot; presentados por ZUDC Santo Tom&aacute;s y ZDUC Valle Grande a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, a saber, la aprobaci&oacute;n o rechazo del aludido estudio, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En este caso, dicho requisito se ha verificado, dado que, de la normativa que regula la materia y de lo se&ntilde;alado por la reclamada, se concluye que los estudios de factibilidad solicitados en tales literales se encuentran &quot;sujetos a observaciones y modificaciones previo a un pronunciamiento t&eacute;cnico oficial por parte de la DOH.&quot;</p> <p> 6) Que en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, seg&uacute;n jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que la acrediten. Sin embargo, en el presente caso, la reclamada no aport&oacute; antecedente alguno que permitiera acreditar tal afectaci&oacute;n. Esto por cuanto la DOH no indic&oacute; de qu&eacute; modo el conocimiento de la informaci&oacute;n pueda afectar la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n por parte de esa autoridad. Por otra parte, este Consejo teniendo presente la normativa aplicable en la especie respecto de los documentos solicitados, no advierte que su entrega pueda significar una obstrucci&oacute;n a la decisi&oacute;n de la autoridad, toda vez que tal documentaci&oacute;n dice relaci&oacute;n el cumplimiento de requisitos t&eacute;cnicos contenidos en un procedimiento regulado, en materia de urbanizaci&oacute;n. De esta forma, no se acredit&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, por lo que deber&aacute; acogerse el amparo respecto de los mencionados literales a) de las cartas N&deg; 9 y 10 de la solicitud.</p> <p> 7) Que, respecto del literal b) de la carta N&deg; 9, en la que se solicit&oacute; el &quot;Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH, y actualmente vigente&quot;, presentado por ZUDC Santo Tom&aacute;s, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que dicho estudio se encuentra se encuentra &quot;actualmente en revisi&oacute;n, por lo que no existe un documento oficial respecto de su aprobaci&oacute;n.&quot; En dicho contexto, dado lo informado por la reclamada, es dable concluir que dicho literal recae sobre informaci&oacute;n inexistente, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; en dicha parte el presente amparo. Del mismo modo, debe rechazarse el presente amparo respecto del literal c) de la mencionada carta N&deg; 9, por cuanto recae igualmente en informaci&oacute;n inexistente, esto es, el documento que aprueba el estudio mencionado en el literal anterior.</p> <p> 8) Que, en cuanto al literal b), de la carta N&deg; 10, - Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias, y Protecci&oacute;n de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH y actualmente vigente y aprobado por Ord. N&ordm; 3204-, los reclamantes aducen que el CD entregado por el &oacute;rgano reclamado no contiene ciertos planos que indican. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de dicho punto, a fin de que la reclamada haga entrega de dichos documentos, o en el evento de haberlos ya entregado, lo certifique conforme con lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que tales documentos no obren en su poder deber&aacute; comunicarlo expresamente a los solicitantes.</p> <p> 9) Que, en lo que incumbe al literal d) de la carta N&deg; 9, relativo a &quot;documentos intercambiados en el proceso de aprobaci&oacute;n anterior&quot;, en su respuesta la reclamada acompa&ntilde;&oacute; &quot;copia de adjunta 5 documentos encontrados en su Sistema de Seguimiento de Documentos&quot;, en tanto, en su amparo, los solicitantes aducen que no se acompa&ntilde;an los documentos adjuntos a la informaci&oacute;n remitida, y se refieren al proyecto Valle Grande y no al de Santo Tom&aacute;s, que es la materia de la consulta. Revisada la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la reclamada junto con sus descargos relativa a dicho literal, se advierte que en ellos se alude a antecedentes cuya entrega a los solicitantes no consta y que corresponder&iacute;an a los documentos adjuntos a que aluden los solicitantes. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de dicho punto, a fin de que la reclamada haga entrega de la misma, o en el evento de haberla ya entregado, lo certifique conforme con lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que tales documentos no obren en su poder deber&aacute; comunicarlo expresamente a los solicitantes.</p> <p> 10) Que, en lo que ata&ntilde;e al literal c), de la carta N&deg; 10, -documento que aprueba el estudio solicitado en el literal b)- se advierte que la falta de conformidad expuesta por los solicitantes fundada en que el documento entregado &quot;nada se&ntilde;ala respecto de cambios en el proyecto de aguas lluvias&quot;, no alude a una eventual denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, que pueda corregirse mediante los mecanismos contemplados en la Ley de Transparencia, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de los antecedentes entregados por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. En consecuencia, se rechazar&aacute; en esta parte, el presente amparo.</p> <p> 11) Que, en lo pertinente al literal d), de la carta N&deg; 10, -documentos intercambiados en el proceso de aprobaci&oacute;n relativo al estudio requerido en el literal b)- los peticionarios fundan su reclamaci&oacute;n en que &quot;no se acompa&ntilde;a ning&uacute;n documento&quot; relativo a lo que all&iacute; se solicita. Al respecto, y no habiendo remitido a esta sede la reclamada documentaci&oacute;n que permita verificar la suficiencia de su respuesta respecto de dicho punto, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto y se le requerir&aacute; que haga entrega de dichos documentos, o en el evento de haberlos ya entregado, lo certifique conforme con lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que tales documentos no obren en su poder, deber&aacute; comunicarlo expresamente a los solicitantes.</p> <p> 12) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n solicitada en los literales f) a o) de la carta N&deg; 9, e) a n) de la carta N&deg; 10, y b) a d) de la carta N&deg; 11, el &oacute;rgano reclamado ha se&ntilde;alado que por su antigua data (corresponde a los a&ntilde;os 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2006, 2008, 2009) no cuenta en la actualidad con la misma. Agrega que ello se debe a que corresponde a informaci&oacute;n que no ha sido realizada con presupuesto p&uacute;blico, sino particular de los interesados en que la DOH pueda realizar la visaci&oacute;n t&eacute;cnica de ella, &quot;no encontr&aacute;ndose en una obligaci&oacute;n legal de disponer de la informaci&oacute;n por no corresponder efectivamente a la ejecuci&oacute;n del presupuesto fiscal&quot;. Concluye que la no disponibilidad de la documentaci&oacute;n responde a su proceso de deterioro natural producto de la humedad de las bodegas en que se manten&iacute;an guardados, y principalmente, a la necesidad de disponer en forma constante de espacio f&iacute;sico para el almacenamiento de nueva documentaci&oacute;n.</p> <p> 13) Que, en relaci&oacute;n con las mencionadas alegaciones de la reclamada, cabe consignar que contrariamente a lo que afirma, la circunstancia de que la documentaci&oacute;n de que se trata no haya sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico no obsta a que se encuentre dentro de la &oacute;rbita del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto de conformidad con el inciso segundo del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica &quot;(...) toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&quot;. A mayor abundamiento, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la propia reclamada, dicha informaci&oacute;n ha sido acompa&ntilde;ada por los particulares a fin de que el &oacute;rgano competente emita un pronunciamiento sobre la misma en el ejercicio de potestades p&uacute;blicas de que ha sido investido, raz&oacute;n por la que es dable estimar que la documentaci&oacute;n puede tener el car&aacute;cter de sustento o complemento directo y esencial de actos o resoluciones dictadas por el mismo. Precisado lo anterior y, atendido que, de las alegaciones del &oacute;rgano relativas al &quot;deterioro natural producto de la humedad de las bodegas&quot; y, la necesidad de utilizaci&oacute;n del espacio con documentaci&oacute;n posterior, no excluyen la posibilidad de que exista una parte de la documentaci&oacute;n solicitada que se encuentre en condiciones de ser entregada al requirente, se le ordenar&aacute; que entregue &eacute;sta en el evento de obrar en su poder. Con todo, de no ser hallados esos documentos, previa b&uacute;squeda exhaustiva, deber&aacute; informarse al requirente expresamente su inexistencia, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, en lo que se refiere a la informaci&oacute;n solicitada en el literales p) de la carta N&deg; 9, y o) de la carta N&ordm; 10, por el cual los reclamantes requirieron &quot;toda otra documentaci&oacute;n tramitada bajo el Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias suscrito con Comunidad Valle Grande y Comunidad Santo Tom&aacute;s de 08 de octubre de 2007&quot;, y e) de la carta N&deg; 11 relativa a &quot;Cualquier otro estudio relativo a la cuenca NC-4 y/o a los proyectos de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones de los proyectos de la referencia&quot;, el &oacute;rgano reclamado ha invocado la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, atendido que las solicitudes han sido dirigidas en forma repetitiva, y en plazos de tiempo acotados. En sus descargos, ha manifestado que los reclamantes &quot;a la fecha han ingresado 15 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n a ese servicio en un per&iacute;odo de 8 meses, que sin perjuicio de no tener una alta periodicidad, sin excepci&oacute;n, son extensas, con un alto volumen de antecedentes requeridos.&quot;</p> <p> 15) Que, seg&uacute;n se ha podido constatar, la reclamada ha hecho entrega de diversos antecedentes requeridos en la solicitud que dio origen al presente amparo, observ&aacute;ndose que ha invocado la mencionada causal de reserva s&oacute;lo respecto de los mencionados literales en que se solicita &quot;toda otra documentaci&oacute;n&quot; relativa a los antecedentes a que se refiere el solicitante. En tal orden de ideas, no se advierte el fundamento en virtud del cual s&oacute;lo respecto de lo solicitado en los literales en an&aacute;lisis se configurar&iacute;a la causal de reserva alegada, por estar inserta en un conjunto de otras solicitudes y, no as&iacute;, como ha ocurrido en los hechos, con la informaci&oacute;n entregada en respuesta a otros literales que forman parte de la misma solicitud. Por otra parte, la periodicidad de solicitudes efectuadas por los reclamantes a que alude el &oacute;rgano reclamado, no tiene, por s&iacute; sola, la entidad para configurar la afectaci&oacute;n que se reclama. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de los mencionados literales, y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a los solicitantes la informaci&oacute;n all&iacute; solicitada, y, en caso de que &eacute;sta no obre en su poder, deber&aacute; informarlo expresamente a los reclamantes.</p> <p> 16) Que, respecto del literal a) de la carta N&deg; 11, por el cual se solicit&oacute; el &quot;Plan Maestro de Evacuaci&oacute;n y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, elaborado por Cade -Idepe. A&ntilde;o 2001&quot;, los reclamantes junto con se&ntilde;alar que se les hizo entrega del mismo, aducen que no se les habr&iacute;a proporcionado copia de los &quot;planos y gr&aacute;ficos que completan el estudio antes se&ntilde;alado&quot;. Sobre el particular, no habiendo remitido a esta sede la reclamada documentaci&oacute;n que permita verificar la suficiencia de su respuesta respecto de dichos antecedentes, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto y se le requerir&aacute; que haga entrega de dichos documentos, o en el evento de haberlos ya entregado, lo certifique conforme con lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que tales documentos no obren en su poder, deber&aacute; comunicarlo expresamente a los solicitantes.</p> <p> 17) Que, en cuanto a los numerales i) a iv) del literal e) de la carta N&deg; 11, mediante la cual los solicitantes requieren al &oacute;rgano reclamado informaci&oacute;n relativa a las personas naturales o jur&iacute;dicas que elaboraron el estudio solicitado en el literal e) y el origen de los fondos con que &eacute;stos fueron solventados, la reclamada ha se&ntilde;alado que es posible obtener dicha informaci&oacute;n de los 8 CD entregados en respuesta al literal a) de la misma carta. De acuerdo a lo se&ntilde;alado por los solicitantes la reclamada habr&iacute;a informado que &quot;son particulares quienes encargaron los estudios&quot;, sin embargo, a la fecha, no se habr&iacute;a pronunciado sobre lo solicitado en los numerales ii) a iv). Al respecto, no habiendo remitido a esta sede la reclamada documentaci&oacute;n que permita verificar la suficiencia de su respuesta respecto de lo que en dichos numerales se solicita, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto y se le requerir&aacute; que haga entrega de la informaci&oacute;n que en tales numerales se solicita, o en el evento de haberla entregado, lo certifique conforme con lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que tales documentos no obren en su poder, deber&aacute; comunicarlo expresamente a los solicitantes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n, en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de :</p> <p> i. La informaci&oacute;n solicitada en el literal a) de la solicitud de la carta N&ordm; 9. Asimismo, deber&aacute; hace entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los literales d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), y p) de la misma carta, y en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; comunicarlo expresamente a los solicitantes.</p> <p> ii. La informaci&oacute;n solicitada en el literal a) de la carta N&ordm; 10. Asimismo, deber&aacute; hace entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el literales b) y d) que se indica en los considerandos 8&ordm; y 11 de la presente decisi&oacute;n, o en el evento de haberla ya entregado, lo certifique, y, en caso de que &eacute;sta no obre en su poder deber&aacute; comunicarlo expresamente a los solicitantes. Adem&aacute;s, deber&aacute; hace entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los literales e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), y o) de la misma carta, y en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; comunicarlo expresamente a los solicitantes.</p> <p> iii. La informaci&oacute;n solicitada en el literal a) de la carta N&deg; 11 que se indica en el considerando 16 de la presente decisi&oacute;n, y en el literal e) de la misma, o en el evento de haberla ya entregado, lo certifique, y, en caso de que &eacute;sta no obre en su poder deber&aacute; comunicarlo expresamente a los solicitantes. Asimismo, deber&aacute; hace entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los literales b), c), y d), y en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; comunicarlo expresamente a los solicitantes.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a los reclamantes don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n, y al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi se abstuvo de participar en la discusi&oacute;n y resoluci&oacute;n de este caso por ser director de CORPVIDA, compa&ntilde;&iacute;a de seguros que es una de las propietarias de Valle Grande, con lo que estima que se configura la hip&oacute;tesis prevista en el punto 2 del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>