Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital de Quilpué, ordenándose la entrega de
informes de urgencia realizado al requirente, en el hospital requerido.
Lo anterior, por cuanto se trata de información relativa al propio reclamante, que es
susceptible de ser requerida mediante el procedimiento establecido en la Ley de
Transparencia, y sobre lo cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva
que justifiquen la denegación de lo pedido.
En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos
datos personales y sensibles de contexto de terceros distintos al reclamante que pudieren
estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en
la Ley de Protección de la Vida Privada.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10567-22.
|
|