Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, ordenándose la entrega de la totalidad de los antecedentes fundantes del apartado 5 del certificado de recepción que se indica, debidamente firmados.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestimó la inexistencia alegada por el órgano, no habiéndose esgrimido, además, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.
En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.
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