Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de información estadística sobre el número de niños, niñas y adolescentes que ingresaron al país de forma regular o irregular, sin el acompañamiento de sus padres o de un tutor legal, con el desglose y período que indica. En el evento de que alguna parte de la información solicitada no exista, deberá señalarlo detallada y pormenorizadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento.
Lo anterior, por tratarse de información que debe obrar en poder de la institución, conforme a sus funciones legales. En efecto, el hecho que la Policía de Investigaciones no procese la información al nivel de detalle solicitado no obsta a que, en la especie, los datos requeridos obren en su poder. Así, atendido que se encuentra mandatada legalmente para controlar el ingreso, egreso y reingreso de personas al territorio nacional, no se tiene por acreditada la inexistencia alegada.
Se sigue lo resuelto por este Consejo en los amparos rol C5526-20 y C8621-21.
Finalmente, se representa al organismo no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal.
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